Tipo de Norma: Ley
Número: 28197
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28197Lima, martes 30 de marzo de 2004 €1 Peruano Pág. 265741
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ne 28197EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL SECTOR EDUCACIÓNArtículo 1°.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 14 820 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1.1.0 Impuestos
1.1.5 Otros
1.1.5.021 Impuesto a las Transacciones Financieras 14 820 000,00
TOTAL INGRESOS 14 820 000,00
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
010 Ministerio de Educación 14 820 000,00
TOTAL EGRESOS 14 820 000,00
Dichos recursos están destinados exclusivamente a dar la cobertura presupuestal a 1586 plazas de docentes de las Direcciones Regionales de Educación de Piura, Huá-nuco, Huancavelica y Cusco, para lo cual se autoriza al Ministerio de Educación para que mediante resolución de su titular efectúe las transferencias financieras necesarias a los Gobiernos Regionales respectivos, los cuales incor-Dorarán dichos recursos en sus presupuestos con cargo a a Fuente de Financiamiento“16 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales”.
Artículo 2°.-NombramientoLas Unidades de Gestión Educativa Local de las Direcciones Regionales señaladas en el artículo Io, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y bajo responsabilidad, procederán a nombrar en las plazas a aquellos docentes que, resultando adjudicados en la III Etapa del proceso de nombramiento de docentes autorizado mediante Ley N° 27971, no han sido nombrados a la fecha de promulgación de la presente norma.
Para tal efecto, previamente, la Secretaría General del Ministerio de Educación proporcionará la nómina de los docentes adjudicados, especificando los niveles educativos, modalidades y especialidades, a fin de que las respectivas Direcciones Regionales de Educación procedan a modificar los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) y los correspondientes Presupuestos Analíticos de Personal (PAP).
Artículo^0.-Aprobación por el Titular del Pliego
El Titular del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos habilitados a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma y Actividad dentro de los cinco (5) días de aprobada la presente Ley.
Artículo 4°.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 5°.- Notas para Modificaciones PresupuestariasLa Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 6°.-Eficacia del NombramientoLos nombramientos a que se refiere la presente Ley tienen eficacia desde el 1 de marzo del presente año, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 7°.- Registro de Planillas y PlazasEl Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, implantará dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un sistema único de registro de planillas y de plazas a nivel nacional, incluyendo a las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales, a fin de contar con un registro integral de información del personal y remuneraciones del sector, sobre la base del cual se efectúe el pago de las remuneraciones del personal del Sector Educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Modifícase la Novena Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley N° 28128, con el texto siguiente:
“Novena.-Dentro de un plazo que vence el 30 de junio del Año Fiscal 2004, toda Unidad Ejecutora que cuente con un presupuesto igualo menor a DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 2 000 000,00), por toda fuente de financiamiento, independientemente del nivel de gobierno, deberá ser fusionada por absorción con otra Unidad Ejecutora de los respectivos pliegos presupuestarios, a fin de lograr economías de escala en el marco de la racionalidad del gasto público. Las obligaciones de las Unidades Ejecutoras fusionadas, que se encuentren pendientes de cumplimiento, serán asumidas por la Unidad Ejecutora absorbente o la Sede Central, según corresponda.
Se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente las Unidades Ejecutoras que han sido creadas en virtud de una ley, así como aquellas creadas en virtud de un Convenio de Cooperación Internacional.
Queda prohibida la creación de Unidades Ejecutoras con un presupuesto igual o menor a CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 4 000 000,00)”.
Segunda.- Confórmase una Comisión Técnica en el Ministerio de Educación para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, culmine con los procesos señalados en la Ley N° 28118.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.