Tipo de Norma: Ley
Número: 28196
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28196Pág. 265522 €1 peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2004
POD€R KzGISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28195
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 A FAVOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 1°.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 10 680 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12
: Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
4.0.0
: FINANCIAMIENTO
4.1.0
: Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2
: Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.001
: Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Banco Interamericano de
Desarrollo - BID 10 680 000,00
TOTAL INGRESOS 10 680 000,00
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
00 Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA
008 Modernización y Descentralización del
Estado
FUNCIÓN
: 03 Administración y Planeamiento
PROGRAMA
006 Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA
: 0021 Organización y Modernización
Administrativa
PROYECTO
: 15159 Apoyo a la Modernización y Descentralización
del Estado
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones 10 680 000,00
TOTAL EGRESOS 10 680 000,00
Artículo 2°.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas para Modificaciones Presupuestarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros instruye a la
Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar copia de la Resolución dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5o de la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Artículo 4°.- Remisión de InformaciónLa Presidencia del Consejo de Ministros remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Descentralización, Re-gionalización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, la información detallada de la ejecución del “Programa de Modernización y Descentralización del Estado” y su cumplimiento de metas.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
06270LEY N2 28196
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 252 Y 592 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA
Artículo único.- Modifica los artículos 25° y 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de MineríaModífícanse los artículos 25° y 59° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, en los términos siguientes:
“Artículo 25°.- El Ministerio de Energía y Minas sólo podrá autorizar áreas de no admisión de denuncios, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por plazos máximos de dos años calendario, con la exclusiva finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país.
Cada una de estas áreas no podrá comprender más de cien mil (100,000) hectáreas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.