Ley Nº 28196

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 28196

Pág. 265522 €1 peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2004

POD€R KzGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28195

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 A FAVOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 10 680 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 12

: Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito Externo

4.0.0

: FINANCIAMIENTO

4.1.0

: Operaciones Oficiales de Crédito

4.1.2

: Operaciones Oficiales de Crédito Externo

4.1.2.001

: Operaciones Oficiales de Crédito Externo

Banco Interamericano de

Desarrollo - BID 10 680 000,00

TOTAL INGRESOS 10 680 000,00

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA

: Gobierno Central

PLIEGO

00 Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA

008 Modernización y Descentralización del

Estado

FUNCIÓN

: 03 Administración y Planeamiento

PROGRAMA

006 Planeamiento Gubernamental

SUBPROGRAMA

: 0021 Organización y Modernización

Administrativa

PROYECTO

: 15159 Apoyo a la Modernización y Descentralización

del Estado

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones 10 680 000,00

TOTAL EGRESOS 10 680 000,00

Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas para Modificaciones Presupuestarias

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros instruye a la

Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar copia de la Resolución dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5o de la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.

Artículo 4°.- Remisión de Información

La Presidencia del Consejo de Ministros remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Descentralización, Re-gionalización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, la información detallada de la ejecución del “Programa de Modernización y Descentralización del Estado” y su cumplimiento de metas.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

06270

LEY N2 28196

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 252 Y 592 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA

Artículo único.- Modifica los artículos 25° y 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Modífícanse los artículos 25° y 59° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, en los términos siguientes:

“Artículo 25°.- El Ministerio de Energía y Minas sólo podrá autorizar áreas de no admisión de denuncios, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por plazos máximos de dos años calendario, con la exclusiva finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país.

Cada una de estas áreas no podrá comprender más de cien mil (100,000) hectáreas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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