Ley Nº 28189

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 28189

Lima, jueves 18 de marzo de 2004 €1 peruano Pág. 264809

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28188

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL 2002

Artículo 1°.- Regularización de Transferencia de Partidas

Autorízase, en vías de regularización, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. A 207,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DELA:

SECCIÓN PRIMERA

: Gobierno Central

PLIEGO

009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA

001 : Administración General

FUNCIÓN

03 : Administración y Planeamiento

PROGRAMA

006 : Planeamiento Gubernamental

SUBPROGRAMA

0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

Contable

ACTIVIDAD

00010 : Administración del Proceso Presupuestario

del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

00 : RECURSOS ORDINARIOS

(SI.)

CATEGORIA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

4207,00

0 Reserva de Contingencia

4 207,00

TOTAL

4 207,00

ALA:

SECCIÓN SEGUNDA

: Instancias Descentralizadas

PLIEGO

529 : Universidad Nacional del Callao

UNIDAD EJECUTORA

001 : Universidad Nacional del Callao

FUNCIÓN

09 : Educación y Cultura

PROGRAMA

029 : Educación Superior

SUBPROGRAMA

0076 : Superior Universitaria

ACTIVIDAD

00199 : Desarrollo de la Educación Universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00 : RECURSOS ORDINARIOS

(SI.)

CATEGORIA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

4 207,00

1 Personal y Obligaciones Sociales

4 207,00

TOTAL

4 207,00

Artículo 2°.- Plazos para la presentación de la información presupuestaria y contable

Autorízase, en vías de regularización, a los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y 529 Universidad Nacional del Callao a presentar a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente norma, la información Contable, Financiera y Presupuestaria, para los efectos de los ajustes en la Cuenta General de la República correspondiente.

Artículo 3°.- Notas para Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y 529 Universidad Nacional del Callao instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4°.- Modificación del Acta de Cierre y Conciliación Presupuestaria

Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contaduría Pública de la Nación, a modificar el Acta de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2002 de los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y Pliego 529 Úniversidad Nacional del Callao, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

05458

LEY N9 28189

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos

y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento.

El uso de los mismos con fines de investigación científica, el autotrasplante y el trasplante de órganos y tejidos de origen animal, no constituyen objeto de la presente Ley.

Artículo 2°.- Garantías y principios

Son garantías y principios de la donación y trasplante de órganos y tejidos:

1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.

2. La voluntariedad, altruismo, solidaridad, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y el anonimato.

3. La equidad en la selección y el acceso oportuno al trasplante de los posibles receptores.

4. La adopción de medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisión de enfermedades u otros riesgos a la vida o la salud y asegurar las máximas posibilidades de éxito del trasplante.

5. El establecimiento de sistemas de evaluación y control.

Artículo 3°.- Diagnóstico de muerte

El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica.

Artículo 4°.- Restos mortales de la persona humana

Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley.

Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley.

CAPÍTULO II

DE LA DONACIÓN, EXTRACCIÓN YTRASPLANTE

Artículo 5°.- Finalidad

La extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la finalidad de favorecer o mejorar sustancíalmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica.

Artículo 6°.- Confidencialidad de la información

6.1 La información relativa a donantes y receptores de órganos y/o tejidos será recogida, tratada y custodiada con la más estricta confidencialidad. Está prohibida su difusión.

6.2 Está prohibido proporcionar información por cualquier medio, que permita identificar al donante o al receptor.

6.3 El deber de confidencialidad no impide la adopción de medidas preventivas ante la existencia de indicios que pongan en riesgo la salud individual o colectiva.

Artículo 7°.- Gratuidad de la donación

7.1 Todo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es gratuito. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad referida a la necesidad o disponibilidad de un órgano o tejido, ofreciendo o buscando algún tipo de beneficio o compensación.

7.2 Los mecanismos de financiamiento para los procedimientos de extracción de órganos y/o tejidos serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. En ningún caso, los costos serán exigidos al donante vivo ni a la familia del donante cadavérico.

Artículo 8°.- Promoción y Educación

Corresponde a los Sectores Salud y Educación, en sus respectivas competencias:

1. Promover en la población una cultura de solidaridad tendente a favorecer la donación y trasplantes

de órganos y/o tejidos humanos, resaltando su carácter solidario, voluntario, altruista, desinteresado y los beneficios que suponen para las personas que los necesitan.

2. Supervisar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y garantías de los procedimientos.

3. Brindar capacitación continua y actualizada a los profesionales de la salud que se dedican a las actividades de extracción y trasplante.

4. Implementar un sistema de notificación a fin de que todos los establecimientos de salud a nivel nacional notifiquen de manera inmediata la existencia de un potencial donante cadavérico, según las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.

Está prohibida la publicidad sobre donación de órganos y/o tejidos en beneficio de personas individualizadas, establecimientos de salud o instituciones determinadas.

CAPÍTULO III

EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO

DE ÓRGANOS YTEJIDOS DE DONANTES VIVOS

Artículo 9°.- Requisitos y condiciones para la donación de tejidos regenerables de donantes vivos

Son requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables, los siguientes:

1. Certificación médica de ausencia de riesgos para su vida, salud o posibilidades de desarrollo del donante.

2. Los menores de edad o incapaces podrán ser donantes siempre que los padres o tutores, con el Juez competente, otorguen la autorización correspondiente.

Artículo 10°.- Requisitos y condiciones del donante vivo de órganos y/o tejidos no regenerables

Son requisitos y condiciones del donante vivo de órganos y/o tejidos no regenerables, los siguientes:

1. Existir compatibilidad entre el donante y el receptor para garantizar la mayor probabilidad de éxito del trasplante.

2. Ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado, debidamente certificado por médicos especialistas distintos de los que vayan a efectuar la extracción y el trasplante, que les permita expresar su voluntad de manera indubitable. Los representantes de los menores o incapaces no tienen facultad para brindar consentimiento para la extracción de órganos y/o tejidos de sus representados.

3. Ser informado previamente de las consecuencias previsibles de su decisión.

4. Otorgar su consentimiento por escrito ante Notario Público, de manera libre, consciente y desinteresada.

5. Se deberá garantizar que las funciones del órgano o tejido a extraer serán compensadas por el organismo del donante de manera que no se afecte sustancialmente su vida o salud.

6. El donante tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, lo que no da lugar a ningún tipo de indemnización.

7. En ningún caso se procederá a la extracción, cuando medie condicionamiento o coacción de cualquier naturaleza.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6o, deberá facilitarse al donante vivo la asistencia médica necesaria para su restablecimiento.

CAPÍTULO IV

EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÓRGANOS OTEJIDOS DE DONANTES

CADAVÉRICOS

Artículo 11°.- Condiciones y requisitos del donante cadavérico

Son requisitos y condiciones del donante cadavérico, los siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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