Tipo de Norma: Ley
Número: 28189
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28189Lima, jueves 18 de marzo de 2004 €1 peruano Pág. 264809
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N9 28188
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO FISCAL 2002
Artículo 1°.- Regularización de Transferencia de PartidasAutorízase, en vías de regularización, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. A 207,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DELA:
SECCIÓN PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
001 : Administración General
FUNCIÓN
03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA
006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA
0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y
Contable
ACTIVIDAD
00010 : Administración del Proceso Presupuestario
del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
00 : RECURSOS ORDINARIOS
(SI.)
CATEGORIA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
4207,00
0 Reserva de Contingencia
4 207,00
TOTAL
4 207,00
ALA:
SECCIÓN SEGUNDA
: Instancias Descentralizadas
PLIEGO
529 : Universidad Nacional del Callao
UNIDAD EJECUTORA
001 : Universidad Nacional del Callao
FUNCIÓN
09 : Educación y Cultura
PROGRAMA
029 : Educación Superior
SUBPROGRAMA
0076 : Superior Universitaria
ACTIVIDAD
00199 : Desarrollo de la Educación Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
00 : RECURSOS ORDINARIOS
(SI.)
CATEGORIA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
4 207,00
1 Personal y Obligaciones Sociales
4 207,00
TOTAL
4 207,00
Artículo 2°.- Plazos para la presentación de la información presupuestaria y contableAutorízase, en vías de regularización, a los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y 529 Universidad Nacional del Callao a presentar a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente norma, la información Contable, Financiera y Presupuestaria, para los efectos de los ajustes en la Cuenta General de la República correspondiente.
Artículo 3°.- Notas para Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y 529 Universidad Nacional del Callao instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4°.- Modificación del Acta de Cierre y Conciliación Presupuestaria
Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contaduría Pública de la Nación, a modificar el Acta de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2002 de los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y Pliego 529 Úniversidad Nacional del Callao, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
05458LEY N9 28189
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos
y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento.
El uso de los mismos con fines de investigación científica, el autotrasplante y el trasplante de órganos y tejidos de origen animal, no constituyen objeto de la presente Ley.
Artículo 2°.- Garantías y principios
Son garantías y principios de la donación y trasplante de órganos y tejidos:
1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.
2. La voluntariedad, altruismo, solidaridad, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y el anonimato.
3. La equidad en la selección y el acceso oportuno al trasplante de los posibles receptores.
4. La adopción de medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisión de enfermedades u otros riesgos a la vida o la salud y asegurar las máximas posibilidades de éxito del trasplante.
5. El establecimiento de sistemas de evaluación y control.
Artículo 3°.- Diagnóstico de muerte
El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica.
Artículo 4°.- Restos mortales de la persona humana
Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley.
Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LA DONACIÓN, EXTRACCIÓN YTRASPLANTE
Artículo 5°.- Finalidad
La extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la finalidad de favorecer o mejorar sustancíalmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica.
Artículo 6°.- Confidencialidad de la información
6.1 La información relativa a donantes y receptores de órganos y/o tejidos será recogida, tratada y custodiada con la más estricta confidencialidad. Está prohibida su difusión.
6.2 Está prohibido proporcionar información por cualquier medio, que permita identificar al donante o al receptor.
6.3 El deber de confidencialidad no impide la adopción de medidas preventivas ante la existencia de indicios que pongan en riesgo la salud individual o colectiva.
Artículo 7°.- Gratuidad de la donación
7.1 Todo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es gratuito. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad referida a la necesidad o disponibilidad de un órgano o tejido, ofreciendo o buscando algún tipo de beneficio o compensación.
7.2 Los mecanismos de financiamiento para los procedimientos de extracción de órganos y/o tejidos serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. En ningún caso, los costos serán exigidos al donante vivo ni a la familia del donante cadavérico.
Artículo 8°.- Promoción y Educación
Corresponde a los Sectores Salud y Educación, en sus respectivas competencias:
1. Promover en la población una cultura de solidaridad tendente a favorecer la donación y trasplantes
de órganos y/o tejidos humanos, resaltando su carácter solidario, voluntario, altruista, desinteresado y los beneficios que suponen para las personas que los necesitan.
2. Supervisar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y garantías de los procedimientos.
3. Brindar capacitación continua y actualizada a los profesionales de la salud que se dedican a las actividades de extracción y trasplante.
4. Implementar un sistema de notificación a fin de que todos los establecimientos de salud a nivel nacional notifiquen de manera inmediata la existencia de un potencial donante cadavérico, según las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
Está prohibida la publicidad sobre donación de órganos y/o tejidos en beneficio de personas individualizadas, establecimientos de salud o instituciones determinadas.
CAPÍTULO III
EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO
DE ÓRGANOS YTEJIDOS DE DONANTES VIVOS
Artículo 9°.- Requisitos y condiciones para la donación de tejidos regenerables de donantes vivos
Son requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables, los siguientes:
1. Certificación médica de ausencia de riesgos para su vida, salud o posibilidades de desarrollo del donante.
2. Los menores de edad o incapaces podrán ser donantes siempre que los padres o tutores, con el Juez competente, otorguen la autorización correspondiente.
Artículo 10°.- Requisitos y condiciones del donante vivo de órganos y/o tejidos no regenerables
Son requisitos y condiciones del donante vivo de órganos y/o tejidos no regenerables, los siguientes:
1. Existir compatibilidad entre el donante y el receptor para garantizar la mayor probabilidad de éxito del trasplante.
2. Ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado, debidamente certificado por médicos especialistas distintos de los que vayan a efectuar la extracción y el trasplante, que les permita expresar su voluntad de manera indubitable. Los representantes de los menores o incapaces no tienen facultad para brindar consentimiento para la extracción de órganos y/o tejidos de sus representados.
3. Ser informado previamente de las consecuencias previsibles de su decisión.
4. Otorgar su consentimiento por escrito ante Notario Público, de manera libre, consciente y desinteresada.
5. Se deberá garantizar que las funciones del órgano o tejido a extraer serán compensadas por el organismo del donante de manera que no se afecte sustancialmente su vida o salud.
6. El donante tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, lo que no da lugar a ningún tipo de indemnización.
7. En ningún caso se procederá a la extracción, cuando medie condicionamiento o coacción de cualquier naturaleza.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6o, deberá facilitarse al donante vivo la asistencia médica necesaria para su restablecimiento.
CAPÍTULO IV
EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÓRGANOS OTEJIDOS DE DONANTES
CADAVÉRICOS
Artículo 11°.- Condiciones y requisitos del donante cadavérico
Son requisitos y condiciones del donante cadavérico, los siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.