Tipo de Norma: Ley
Número: 28188
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28188Lima, jueves 18 de marzo de 2004 €1 peruano Pág. 264809
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N9 28188
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO FISCAL 2002
Artículo 1°.- Regularización de Transferencia de PartidasAutorízase, en vías de regularización, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. A 207,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DELA:
SECCIÓN PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
001 : Administración General
FUNCIÓN
03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA
006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA
0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y
Contable
ACTIVIDAD
00010 : Administración del Proceso Presupuestario
del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
00 : RECURSOS ORDINARIOS
(SI.)
CATEGORIA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
4207,00
0 Reserva de Contingencia
4 207,00
TOTAL
4 207,00
ALA:
SECCIÓN SEGUNDA
: Instancias Descentralizadas
PLIEGO
529 : Universidad Nacional del Callao
UNIDAD EJECUTORA
001 : Universidad Nacional del Callao
FUNCIÓN
09 : Educación y Cultura
PROGRAMA
029 : Educación Superior
SUBPROGRAMA
0076 : Superior Universitaria
ACTIVIDAD
00199 : Desarrollo de la Educación Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
00 : RECURSOS ORDINARIOS
(SI.)
CATEGORIA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
4 207,00
1 Personal y Obligaciones Sociales
4 207,00
TOTAL
4 207,00
Artículo 2°.- Plazos para la presentación de la información presupuestaria y contableAutorízase, en vías de regularización, a los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y 529 Universidad Nacional del Callao a presentar a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente norma, la información Contable, Financiera y Presupuestaria, para los efectos de los ajustes en la Cuenta General de la República correspondiente.
Artículo 3°.- Notas para Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y 529 Universidad Nacional del Callao instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4°.- Modificación del Acta de Cierre y Conciliación Presupuestaria
Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contaduría Pública de la Nación, a modificar el Acta de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2002 de los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y Pliego 529 Úniversidad Nacional del Callao, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
05458LEY N9 28189
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.