Ley Nº 28188

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 28188

Lima, jueves 18 de marzo de 2004 €1 peruano Pág. 264809

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28188

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL 2002

Artículo 1°.- Regularización de Transferencia de Partidas

Autorízase, en vías de regularización, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. A 207,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DELA:

SECCIÓN PRIMERA

: Gobierno Central

PLIEGO

009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA

001 : Administración General

FUNCIÓN

03 : Administración y Planeamiento

PROGRAMA

006 : Planeamiento Gubernamental

SUBPROGRAMA

0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

Contable

ACTIVIDAD

00010 : Administración del Proceso Presupuestario

del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

00 : RECURSOS ORDINARIOS

(SI.)

CATEGORIA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

4207,00

0 Reserva de Contingencia

4 207,00

TOTAL

4 207,00

ALA:

SECCIÓN SEGUNDA

: Instancias Descentralizadas

PLIEGO

529 : Universidad Nacional del Callao

UNIDAD EJECUTORA

001 : Universidad Nacional del Callao

FUNCIÓN

09 : Educación y Cultura

PROGRAMA

029 : Educación Superior

SUBPROGRAMA

0076 : Superior Universitaria

ACTIVIDAD

00199 : Desarrollo de la Educación Universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00 : RECURSOS ORDINARIOS

(SI.)

CATEGORIA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

4 207,00

1 Personal y Obligaciones Sociales

4 207,00

TOTAL

4 207,00

Artículo 2°.- Plazos para la presentación de la información presupuestaria y contable

Autorízase, en vías de regularización, a los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y 529 Universidad Nacional del Callao a presentar a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente norma, la información Contable, Financiera y Presupuestaria, para los efectos de los ajustes en la Cuenta General de la República correspondiente.

Artículo 3°.- Notas para Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y 529 Universidad Nacional del Callao instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4°.- Modificación del Acta de Cierre y Conciliación Presupuestaria

Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contaduría Pública de la Nación, a modificar el Acta de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2002 de los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y Pliego 529 Úniversidad Nacional del Callao, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

05458

LEY N9 28189

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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