Ley Nº 28187

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 28187

Pág. 264216 €1 peruano Lima, martes 9 de marzo de 2004

GOBIERNOS REGIONñlES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Acuerdo N° 051-2004-CR/RMDD.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Brasil para realizar visita oficial al Estado de Acre 264239

R.A. N° 23-2004-MPC/A.-Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 264240

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA

GOBIERNOS LOCRIES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 005.- Prorrogan plazo para pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos correspondiente al ejercicio fiscal 2004

264239

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA

Acuerdo N° 023-2004-MPC.- Declaran en emergencia administrativa y reestructuración reorganizativa a la municipalidad

264240

V

Acuerdo N° 022-2004-CPP.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 264241

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA_

Acuerdo N° 019-2004-MDP.- Autorizan viaje de alcalde a EE.UU. para la obtención de donaciones y cooperación destinados a población necesitada 264242

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuerdo Complementario al Acuerdo Administrativo Peruano-Hispano de Seguridad Social" 264242

Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República del Paraguay sobre Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Importados, Exportados, Transferidos Ilícitamente o Robados" 264242

J

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N5 28187

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 2442 A LA LEY H- 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Artículo Único.- Incorpora el artículo 244° a la Ley N° 27444

Incorpórase el artículo 244° a la Ley N° 27444, el cual tendrá el siguiente texto:

"Artículo 244°.- Denuncia por delito de omisión o retardo de función

El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones:

a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido.

b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

04847

PCM

Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Alemania y Venezuela para participar en Feria Turística ITB y Reunión del Directorio de la CAF

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2004-PCM

Lima, 8 de marzo de 2004



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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