Tipo de Norma: Ley
Número: 28187
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28187Pág. 264216 €1 peruano Lima, martes 9 de marzo de 2004
GOBIERNOS REGIONñlES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOSAcuerdo N° 051-2004-CR/RMDD.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Brasil para realizar visita oficial al Estado de Acre 264239
R.A. N° 23-2004-MPC/A.-Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 264240
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITAGOBIERNOS LOCRIES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOD.A. N° 005.- Prorrogan plazo para pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos correspondiente al ejercicio fiscal 2004
264239
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMAAcuerdo N° 023-2004-MPC.- Declaran en emergencia administrativa y reestructuración reorganizativa a la municipalidad
264240
V
Acuerdo N° 022-2004-CPP.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 264241
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA_Acuerdo N° 019-2004-MDP.- Autorizan viaje de alcalde a EE.UU. para la obtención de donaciones y cooperación destinados a población necesitada 264242
CONVENIOS INTERNACIONALESConvenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuerdo Complementario al Acuerdo Administrativo Peruano-Hispano de Seguridad Social" 264242
Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República del Paraguay sobre Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Importados, Exportados, Transferidos Ilícitamente o Robados" 264242
J
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N5 28187
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 2442 A LA LEY H- 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo Único.- Incorpora el artículo 244° a la Ley N° 27444Incorpórase el artículo 244° a la Ley N° 27444, el cual tendrá el siguiente texto:
"Artículo 244°.- Denuncia por delito de omisión o retardo de función
El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones:
a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido.
b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
04847PCM
Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Alemania y Venezuela para participar en Feria Turística ITB y Reunión del Directorio de la CAF
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2004-PCMLima, 8 de marzo de 2004
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.