Ley Nº 28186

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 28186

pág. 263990 €i peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2004

PODÉR LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28186

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del

Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DEL DECRETO LEGISLATIVO N2 681 MEDIANTE EL CUAL SE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN MATERIA DE ARCHIVO DE DOCUMENTOS

E INFORMACIÓN

Artículo 1°.- Conservación de documentos con contenido tributario

No podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 681, normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito.

Artículo 2°.- Norma derogatoria

Derógase el segundo párrafo del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

04697

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4 - Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:

normaslegales@editoraperu.com.pe.

5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Exc.el una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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