Ley Nº 28185

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 28185

Pág. 263720

Lima, martes 2 de marzo de 2004

LEY N9 28185

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N9 27750 RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS DE CONTRATO Y DE LOS CONTRATOS DEFINITIVOS DE TRANSFERENCIA

DE ACCIONES Y ACTIVOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO

Articulo 1°.- Definiciones

Para los fines de la presente Ley se entenderá por:

a) Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado.

b) PROINVERSIÓN: La Agencia de Promoción de la Inversión.

Articulo 2°.- Generalidades

La presente Ley establece las normas complementarias que rigen la publicación del proyecto de contrato, así como del contrato definitivo de transferencia de propiedad de acciones y de activos de propiedad del Estado a ser suscrito en el marco del Plan de Promoción de la Inversión Privada, a que se refiere el Decreto Legislativo, modificado por la Ley N° 27750.

Articulo 3°.- Acciones y Activos de Propiedad del Estado

La obligación a que se refiere el numeral 4) del articulo 4o del Decreto Legislativo, modificado por la Ley N°27750, resulta de aplicación en todos aquellos casos en que la transferencia respectiva no se formalice con la sola emisión de comprobantes de pago, con acta notarial de transferencia de vehículo automotor o cuando la venta de acciones no se realice a través de los mecanismos de la bolsa de valores.

PROINVERSIÓN mantendrá actualizada en su página web la información sobre las transferencias realizadas bajo estas modalidades, indicando las características del bien transferido, monto obtenido y entidad adquirente.

Articulo 4°.- Publicación de Modelos de Contrato

En el caso de la disposición o venta de activos que se realice al amparo de lo señalado en el inciso d) del artículo 2o del Decreto Legislativo, la obligación de publicar los proyectos de contrato se entenderá satisfecha mediante la publicación por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de PROINVERSIÓN, de los Modelos de Contrato a ser empleados en futuras transferencias, debidamente aprobados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.

En el caso en que los proyectos de contrato a ser suscritos deban contener cláusulas específicas no incluidas en los Modelos de Contrato antes mencionados, dichas cláusulas deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, previa aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en los mismos plazos a los que se refiere la Ley N° 27750.

Artículo 5°.- Publicación del Contrato Definitivo

En el caso de la disposición o venta de activos que se realice al amparo de lo señalado en el inciso d) del artículo 2o del Decreto Legislativo, la obligación de publicar los contratos definitivos se entenderá satisfecha mediante la publicación por una sola vez de los mismos en la página web de PROINVERSIÓN.

Toda persona podrá acceder a la información relativa a la transferencia de acciones y de activos de propiedad del Estado, de acuerdo a los términos y en la forma establecidos en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los contratos de venta y operaciones correspondientes a procesos de transferencia, aprobados por PROINVERSIÓN con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27750, se regirán por las condiciones vigentes a la fecha de dicha aprobación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cuatro.

HENRYPEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

RF.OUISTTO PARA PUBLICACIÓN DF.

NORMAS LF.GAI.F.S Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

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normaslcgales@edi toraperu. com.pe

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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