Tipo de Norma: Ley
Número: 28183
documento PDF
28183Lima, martes 2 de marzo de 2004
Pág. 263717
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N228183
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES
Articulo 1°--Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento, la promoción y el desarrollo de Parques Industriales.
Artículo 2°.-Definición de Parque Industrial Para los fines de la presente Ley, se denomina Parque Industrial a una zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala correspondientes al sector industrial, cuya área está dotada de infraestructura, equipamiento y servicios comunes y servicios públicos necesarios, que se encuentra subdividida para la instalación de establecimientos industriales.
Articulo 3°.- Ubicación de los Parques Industriales Los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo dispuesto mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determinarán las zonas dentro de sus jurisdicciones donde se establecerán los Parques Industriales, con criterios de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, para la promoción de empleo sostenible y asociatividad, incremento de la productividad y rentabilidad, y desarrollo económico y social regional, orientado a la descentralización efectiva de las actividades económicas e industriales productivas.
Los Parques Industriales estarán ubicados en zonas que cuenten con acceso para el desarrollo de sus actividades, en donde se habilitarán áreas seleccionadas por ramas industriales, priorizando la conformación de consorcios, conglomerados y asociaciones de productores industriales al interior de los mismos, para la mejor utilización de las capacidades instaladas y generación de economías de escala propendiendo a la minimización de costos.
Articulo 4°.- Desarrollo de Proyectos e Infraestructura de Parques Industriales
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, directamente o en alianza estratégica con inversionistas o promotores de inversión, podrán desarrollar proyectos de Parques Industriales. La ejecución de los proyectos puede ser encargada a empresas especializadas que oferten las mejores condiciones técnico-económicas y de calidad de servicios, requeridas por el Gobierno Regional o Gobiernos Locales correspondientes para desarrollar la infraestructura y habilitar los servicios comunes y servicios públicos necesarios en los Parques Industriales, para permitir la instalación de las empresas industriales y que éstas puedan equiparse y desarrollar sus actividades en condiciones normales de operación.
Articulo 5°.- Administración de los Parques Industriales
La administración de cada uno de los Parques Industriales estará a cargo de un Consejo Directivo conformado
por un representante del Gobierno Regional, quien lo preside, e integrado por un representante del Gobierno Local correspondiente y dos representantes de las empresas instaladas en los Parques Industriales.
El Consejo Directivo establecido en el párrafo anterior será de carácter transitorio en tanto no se hayan adjudicado la totalidad de los lotes a las empresas instaladas en dicho Parque Industrial.
Cuando el ámbito del Parque Industrial comprenda a provincias de dos o más Gobiernos Regionales la Presidencia del Consejo Directivo rotará entre los representantes de los Gobiernos Regionales respectivos. El mismo procedimiento se aplicará en el caso del representante del Gobierno Local.
Los cargos de los miembros del Consejo Directivo, una vez instalado el mismo, tienen una duración de tres (3) años y no son materia de reelección inmediata. El Consejo Directivo cumple las funciones de promover, coordinar, supervisar, regular, autorizar las actividades desarrolladas en los Parques Industriales a instalarse, coordinando con los Gobiernos Regional y Local en lo que fuere pertinente y materia de su competencia, según las atribuciones que le sean señaladas por los Gobiernos Regionales.
Artículo 6°.- Criterios para el establecimiento de Parques Industriales e instalación de empresas
Para la identificación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al desarrollo de Parques Industriales, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y el medio ambiente vigentes, tanto a nivel nacional, regional y local.
2. La identificación de una demanda potencial de los bienes a producirse en los Parques Industriales como resultado del estudio de mercado correspondiente.
3. La generación de empleo sostenible ocupando prioritariamente a residentes de la zona.
4. La productividad y rentabilidad de las actividades industriales a desarrollarse.
5. La contribución al desarrollo económico y social de la Región, estimada mediante indicadores de incremento del PBI Regional, de reducción de la pobreza, de mejoramiento de la calidad educativa, de salud y de seguridad ciudadana.
6. La generación o ampliación del mercado externo, para las industrias instaladas en los Parques Industriales.
7. El acceso a un centro urbano cercano para que se facilite la obtención de servicios adicionales, siempre y cuando no exista perjuicio para la calidad de vida en dicho centro.
8. La vinculación directa o indirecta entre las empresas instaladas y la transferencia de tecnología a la Región o zona de influencia.
Articulo 7°.- Concesión o venta
Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales correspondientes fijarán las condiciones de financiamiento y afianzamiento necesarias, y demás condiciones pertinentes, para la cesión en uso o venta de los establecimientos industriales ubicados en los Parques Industriales.
La entrega en concesión de los Parques Industriales será por un plazo no mayor a veinte (20) años, renovables previo acuerdo de las condiciones económicas correspondientes, y en caso que cualesquiera de las partes desista de la renovación del contrato, ésta deberá denunciar el contrato con anticipación no menor a un año antes de su finalización.
Artículo 8°.- Cesión de terrenos de propiedad pública para la edificación de los Parques Industriales
El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, conforme al ordenamiento jurídico pertinente, facilitarán la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edificación de Parques Industriales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.