Tipo de Norma: Ley
Número: 28182
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28182Pág. 263096 €1 peruano Lima, martes 24 de febrero de 2004
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
03828LEY N5 28182EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOSArtículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria.
Artículo 2°RequisitosLos peruanos que actualmente viven en el extranjero, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud a que se refiere el inciso b) del presente artículo.
b) Manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente Ley.
Artículo 3°.- Incentivos TributariosLos que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2o, estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa, hasta por treinta mil dólares (US$ 30,000), y un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares (US$ 30,000)
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de cien mil dólares (US$100,000).
Artículo 4°.- Pérdida de beneficiosLos beneficiarios que transfieran, bajo cualquier modalidad, a favor de terceras personas los bienes, que hayan internado en el país en virtud de la presente Ley, o los ad-quirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los cinco (5) años siguientes a su internamiento.
Artículo 5°.- Supervisión y controlLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se encargará de las acciones de supervisión y control de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6°.-Viqencia de beneficiosLos beneficios a que se refiere la presente Ley tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.-DifusiónEl Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente Ley.
SEGUNDA.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación.
El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento deberá ser rubricado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Relaciones Exteriores.
TERCERA.- Norma DerogatoriaDerógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
03829POD€R 0€CUTIVO
PCM
Declaran en estado de emergencia, por fenómenos meteorológicos, las provin-cías de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco
DECRETO SUPREMO N° 013-2004-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, desde los primeros días del mes de enero del presente año, el departamento de Pasco se ha visto afectado gravemente por fenómenos meteorológicos, tales como heladas y sequías, lo que a su vez ha ocasionado daños en la infraestructura de riego y cultivos y los medios de subsistencia de la población, con mayor incidencia y gravedad en las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión;
Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales de las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada a la reducción y minimización de los riegos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.