Ley Nº 28182

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 28182

Pág. 263096 €1 peruano Lima, martes 24 de febrero de 2004

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

03828LEY N5 28182

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOSArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria.

Artículo 2°Requisitos

Los peruanos que actualmente viven en el extranjero, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud a que se refiere el inciso b) del presente artículo.

b) Manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente Ley.

Artículo 3°.- Incentivos Tributarios

Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2o, estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa, hasta por treinta mil dólares (US$ 30,000), y un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares (US$ 30,000)

b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de cien mil dólares (US$100,000).

Artículo 4°.- Pérdida de beneficios

Los beneficiarios que transfieran, bajo cualquier modalidad, a favor de terceras personas los bienes, que hayan internado en el país en virtud de la presente Ley, o los ad-quirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los cinco (5) años siguientes a su internamiento.

Artículo 5°.- Supervisión y control

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se encargará de las acciones de supervisión y control de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6°.-Viqencia de beneficios

Los beneficios a que se refiere la presente Ley tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.-Difusión

El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente Ley.

SEGUNDA.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación.

El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento deberá ser rubricado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Relaciones Exteriores.

TERCERA.- Norma Derogatoria

Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

03829

POD€R 0€CUTIVO

PCM

Declaran en estado de emergencia, por fenómenos meteorológicos, las provin-cías de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco

DECRETO SUPREMO N° 013-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, desde los primeros días del mes de enero del presente año, el departamento de Pasco se ha visto afectado gravemente por fenómenos meteorológicos, tales como heladas y sequías, lo que a su vez ha ocasionado daños en la infraestructura de riego y cultivos y los medios de subsistencia de la población, con mayor incidencia y gravedad en las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión;

Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales de las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada a la reducción y minimización de los riegos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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