Tipo de Norma: Ley
Número: 28178
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28178Lima, martes 24 de febrero de 2004 €1 Peruano Pág. 263093
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
TERCERA.-VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
03801
LEY Ne 28177
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
03802Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA A DEVIDA EN LOS ALCANCES DE LA LEY H- 26803
Artículo 1°.- Objeto de la LeyModifícase el artículo 10 de la Ley N° 26803 en los términos siguientes:
LEY N- 28178
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
INGRESOS:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12
4.0.0
4.1.0
4.1.2
4.1.2.008
"Artículo Io.- Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de avicultura, agricultura, agroindustria e industria forestal, podrán acogerse al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF hasta por un monto de cincuenta mil nuevos soles (S/. 50 000,00) de su deuda financiera."
Artículo 2°.- Incorpora literal h) al artículo 3° de la Ley N° 26803
Incorpórase como literal h) del artículo 3o de la Ley N° 26803, el siguiente texto:
"h) Por DEVIDA, a través de contratos de fideicomiso en los cuales los fiduciarios son Instituciones Financieras -IFIS individuales o consorciadas."
Artículo 3°.- Incorpora párrafo al artículo 8° de la Ley N° 26803Incorpórase al artículo 8o de la Ley N° 26803, modificado por el artículo 2o de la Ley N° 28004, el párrafo siguiente:
(...)
"Sólo las deudas contraídas con DEVIDA, a través del Programa de Desarrollo Alternativo que tengan como plazo de vencimiento el 30 de noviembre de 2003, tendrán como fecha máxima para acogerse al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF, el 30 de junio de 2004."
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Impedimento para acogerse a la LeyNo podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley los deudores de DEVIDA que hayan incurrido en incumplimiento de contratos con dicha entidad, al haber retornado a las actividades de cultivo de hoja de coca, salvo aquellos que al momento de acogerse hayan iniciado un proceso de erradicación definitiva de dichos cultivos.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003, A FAVOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 1°.- Autorizar un Crédito SuplementarioAutorízase en vías de regularización un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de SI. 28 773 557,00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
: FINANCIAMIENTO
: OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
: Operaciones Oficiales de Crédito Externo
: Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina de Fomento - CAF 28 773 557.00
TOTAL INGRESOS 28 773 557,00
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores
SEGUNDA.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.