Ley Nº 28177

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 28177

Lima, martes 24 de febrero de 2004 €1 Peruano Pág. 263093

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

TERCERA.-Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

03801

LEY Ne 28177

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

03802

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA A DEVIDA EN LOS ALCANCES DE LA LEY H- 26803

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 10 de la Ley N° 26803 en los términos siguientes:

LEY N- 28178

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

INGRESOS:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12

4.0.0

4.1.0

4.1.2

4.1.2.008

"Artículo Io.- Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de avicultura, agricultura, agroindustria e industria forestal, podrán acogerse al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF hasta por un monto de cincuenta mil nuevos soles (S/. 50 000,00) de su deuda financiera."

Artículo 2°.- Incorpora literal h) al artículo 3° de la Ley N° 26803

Incorpórase como literal h) del artículo 3o de la Ley N° 26803, el siguiente texto:

"h) Por DEVIDA, a través de contratos de fideicomiso en los cuales los fiduciarios son Instituciones Financieras -IFIS individuales o consorciadas."

Artículo 3°.- Incorpora párrafo al artículo 8° de la Ley N° 26803

Incorpórase al artículo 8o de la Ley N° 26803, modificado por el artículo 2o de la Ley N° 28004, el párrafo siguiente:

(...)

"Sólo las deudas contraídas con DEVIDA, a través del Programa de Desarrollo Alternativo que tengan como plazo de vencimiento el 30 de noviembre de 2003, tendrán como fecha máxima para acogerse al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF, el 30 de junio de 2004."

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Impedimento para acogerse a la Ley

No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley los deudores de DEVIDA que hayan incurrido en incumplimiento de contratos con dicha entidad, al haber retornado a las actividades de cultivo de hoja de coca, salvo aquellos que al momento de acogerse hayan iniciado un proceso de erradicación definitiva de dichos cultivos.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003, A FAVOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 1°.- Autorizar un Crédito Suplementario

Autorízase en vías de regularización un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de SI. 28 773 557,00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo al siguiente detalle:

(EN NUEVOS SOLES)

: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo

: FINANCIAMIENTO

: OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

: Operaciones Oficiales de Crédito Externo

: Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina de Fomento - CAF 28 773 557.00

TOTAL INGRESOS 28 773 557,00

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores

SEGUNDA.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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