Tipo de Norma: Ley
Número: 28179
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28179Pág. 263094 €1 peruano Lima, martes 24 de febrero de 2004
Unidad Ejecutora
001 :
Ministerio de Relaciones Exteriores -Subsecretaría de Administración
Función
13 :
Relaciones Exteriores
Programa
045 :
Política Exterior
Subprograma
0118 :
Relaciones Diplomáticas
Actividad
00624 :
Desarrollo de Acciones de Política Exterior
5. GASTOS CORRIENTES
4. Otros Gastos Corrientes 28 773 557.00
TOTAL EGRESOS 28 773 557,00
Artículo 2°.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida.
Artículo 3°.- Notas para modificaciones presupuestariasLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
PrimerVicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
03803LEY N2 28179
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA INCORPORACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES EN VILLAS O ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES
Artículo 1°.- Del objeto de la LeyLos programas de familia sustituta en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles asumen la responsabilidad que corresponde a la familia natural o biológica, obligándose al cuidado, protección y a prestarle asistencia material y moral al niño y adolescente.
La atención integral de una niña, niño o adolescente en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, es subsidiaria a la colocación ante una persona o familia o programa de adopción.
Artículo 2°.- De los requisitos para incorporar a la niña, niño y adolescente a las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles
Procede incorporar en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles a la niña, niño o adolescente huérfano o en situación de riesgo o en abandono conforme a las causales previstas en el artículo 248° del Código de los Niños y Adolescentes, mediante resolución de la autoridad competente.
Artículo 3°.- De los criterios para decidir la colocación familiar de las niñas, niños o adolescentes en las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles
Para decidir la incorporación se toma en cuenta los siguientes criterios:
a) Que el niño sea preferentemente ubicado en su entorno local.
b) La necesidad de conservar la unidad familiar entre varios hermanos debiendo ser integrados a una sola familia o Casa Hogar de Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles.
c) El perfil de ingreso definido por la institución, de ser el caso, previa aprobación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 4°.- De la permanencia de la niña, niño o adolescente en las Villas o Aldeas Infantiles y JuvenilesLa permanencia de la niña, el niño o el adolescente en una Villa o Aldea Infantil y Juvenil está determinada por la persistencia de las causas que motivaron su incorporación o que no hayan sido entregados en adopción.
Artículos0.-De la implementación de Programas de Desarrollo Integral
Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles asumen la responsabilidad de implementar programas que garanticen el desarrollo integral de las niñas, niños o adolescentes orientados a su tecnificación o profesionalización e independización.
Artículo 6°.- De las obligaciones de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles
Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles que acojan niñas, niños o adolescentes tienen las obligaciones siguientes:
a) Dotar de todas las condiciones de un hogar familiar.
b) Garantizar la presencia y participación permanente de personas calificadas que asuman el rol maternal y cuidado de la niña, niño o adolescente, capacitándolas periódicamente y promoviendo su permanencia en aras del interés superior del niño.
c) Velar por su seguridad personal y por el derecho a su indemnidad sexual.
d) Garantizar a cada una de las niñas, niños o adolescentes la educación orientada a su tecnificación o profesionalización e independización.
e) Proporcionar la infraestructura independiente que albergue a cada una de las familias sustitutas.
f) Inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo 8o, previa evaluación del MIMDES.
g) Informar periódicamente al MIMDES sobre la situación de las niñas, niños o adolescentes que estén a su cargo.
h) Otras que establezca el Reglamento.
Artículo 7°.- De las sancionesEl incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo precedente, según su gravedad, es sancionada con multa, suspensión temporal o cierre definitivo de las Instituciones a que hace referencia la presente Ley, conforme al procedimiento y gradualidad que establezca el Reglamento.
Artículo 8°.- De la inscripción en el Registro a cargo del MIMDESLas instituciones ejecutoras de programas de incorporación de niñas, niños o adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles deben inscribirse en el Registro Central de Instituciones, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), conforme lo dispone el inciso e) del artículo 29° del Código de los Niños y Adolescentes
Los requisitos para la inscripción, renovación y la pérdida de la inscripción en el Registro se establecen en el Reglamento.
Artículo 9°.- De la inscripción en el Registro como requisito para el funcionamiento
La inscripción en el Registro y su renovación constituyen requisitos para el inicio y desarrollo de las actividades de las instituciones referidas en el artículo Io de la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.