Ley Nº 28176

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 28176

Pág. 263092 €1 peruano Lima, martes 24 de febrero de 2004

ORGANISMOS AUTÓNOMOSREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 658 y 659-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos 263107

ORGANISMOS D€SC€ NTR AIIZ A DOSINACC

R.J. N° 00442-2004-INACC/J.- Declaran nulidad de resolución en extremo referente a la declaración de caducidad de concesiones mineras por no pago oportuno de penalidad 263108

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. N° 065-2004-P/IPD.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa encargada de brindar asesoría especializada a la Presidencia del IPD 263109

OSINERG

RR. N°s. 120 y 122-2004-OS/GG.- Sancionan con multas a EDELNOR S.A.A. 263110

SUNARP

Res. N° 073-2004-SUNARP/SN.- Modifican el Reglamento General de los Registros Públicos 263112

V__

POD€R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY H- 28176

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Fia dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURALArtículo 1°.- Inclusión de párrafo en el artículo 74° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Agrégase el siguiente párrafo al artículo 74° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de hidrocarburos:

"Mediante contrato-ley, el Estado podrá otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden."

Artículo 2°.- Beneficios aplicables a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural

Los beneficios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 74° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las plantas de procesamiento de gas natural, son los contenidos en los siguientes artículos de dicha ley: artículo 12°, sobre la aprobación, modificación y naturaleza del contrato; artículo 17°, sobre las cesiones del contrato; artículos 48° y 52°, sobre Impuesto a la Renta; artículo 58°, sobre el régimen de las exportaciones; artículos 60° y 61°, sobre importación temporal; artículo 63°, sobre estabilidad tri-

SUNAT

Res. N° 048-2004/SUNAT.- Exoneran de proceso de selección correspondiente a prórroga de contrato de arrendamiento de inmuebles ubicados en el departamento de Lima 263113

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Anexo - Ordenanza N° 018-2003-GR.LAMB./CR.- Anexo de Ordenanza que aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional 263114

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Res. N° 044-2004-PRES.- Aceptan renuncia del Vicepresidente Regional a funciones encomendadas mediante Res. N° 406-2003-PRES 263121

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Decreto N° 002-2004-MDB.- Aprueban disposiciones referidas a los arbitrios municipales 263121

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

D.A. N° 005-2004-MDR.- Modifican el TUPA de la municipalidad 263122

J

butaria y cambiaría; artículo 64°, sobre contabilidad en moneda extranjera; artículo 66°, sobre garantía de libre manejo y disponibilidad de divisas; artículos 82°, 83° y 84°, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación.

Respecto del régimen de estabilidad tributaria a que se refiere el mencionado artículo 63°, será aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-95-EF, modificado por Decreto Supremo N° 059-96-EF.

Artículo 3°.- Régimen del Decreto Legislativo N°818 y de la Ley N° 27343

En los contratos-ley a que se refiere el segundo párrafo del artículo 74° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, agregado mediante la presente Ley, se incluirá el régimen del Decreto Legislativo N° 818 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Asimismo, a los referidos contratos-ley se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo Io de la Ley N° 27343.

Artículo 4°.- Depreciación

Los gastos de inversiones que realicen las plantas de procesamiento de gas natural antes de iniciar sus operaciones comerciales serán acumulados en una cuenta cuyo monto se amortizará mediante la amortización lineal, deduciéndose en porciones iguales, durante un período no menor de cinco (5) años.

El Ministerio de Energía y Minas podrá fijar el plazo de la depreciación del ducto principal si lo hubiere, el que no podrá ser menor de cinco (5) años.

Los gastos por servicios prestados al inversionista de las plantas serán deducibles con sujeción al cumplimiento de las normas del Decreto Supremo N° 032-95-EF.

Artículo 5°.- Normas Complementarias

Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas se dictarán las normas que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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