Tipo de Norma: Ley
Número: 28176
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28176Pág. 263092 €1 peruano Lima, martes 24 de febrero de 2004
ORGANISMOS AUTÓNOMOSREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVILRR.JJ. N°s. 658 y 659-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos 263107
ORGANISMOS D€SC€ NTR AIIZ A DOSINACCR.J. N° 00442-2004-INACC/J.- Declaran nulidad de resolución en extremo referente a la declaración de caducidad de concesiones mineras por no pago oportuno de penalidad 263108
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTERes. N° 065-2004-P/IPD.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa encargada de brindar asesoría especializada a la Presidencia del IPD 263109
OSINERGRR. N°s. 120 y 122-2004-OS/GG.- Sancionan con multas a EDELNOR S.A.A. 263110
SUNARPRes. N° 073-2004-SUNARP/SN.- Modifican el Reglamento General de los Registros Públicos 263112
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POD€R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY H- 28176EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Fia dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURALArtículo 1°.- Inclusión de párrafo en el artículo 74° de la Ley Orgánica de HidrocarburosAgrégase el siguiente párrafo al artículo 74° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de hidrocarburos:
"Mediante contrato-ley, el Estado podrá otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden."
Artículo 2°.- Beneficios aplicables a las Plantas de Procesamiento de Gas NaturalLos beneficios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 74° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las plantas de procesamiento de gas natural, son los contenidos en los siguientes artículos de dicha ley: artículo 12°, sobre la aprobación, modificación y naturaleza del contrato; artículo 17°, sobre las cesiones del contrato; artículos 48° y 52°, sobre Impuesto a la Renta; artículo 58°, sobre el régimen de las exportaciones; artículos 60° y 61°, sobre importación temporal; artículo 63°, sobre estabilidad tri-
SUNATRes. N° 048-2004/SUNAT.- Exoneran de proceso de selección correspondiente a prórroga de contrato de arrendamiento de inmuebles ubicados en el departamento de Lima 263113
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUEAnexo - Ordenanza N° 018-2003-GR.LAMB./CR.- Anexo de Ordenanza que aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional 263114
GOBIERNO REGIONAL DE LIMARes. N° 044-2004-PRES.- Aceptan renuncia del Vicepresidente Regional a funciones encomendadas mediante Res. N° 406-2003-PRES 263121
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE BARRANCODecreto N° 002-2004-MDB.- Aprueban disposiciones referidas a los arbitrios municipales 263121
MUNICIPALIDAD DEL RÍMACD.A. N° 005-2004-MDR.- Modifican el TUPA de la municipalidad 263122
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butaria y cambiaría; artículo 64°, sobre contabilidad en moneda extranjera; artículo 66°, sobre garantía de libre manejo y disponibilidad de divisas; artículos 82°, 83° y 84°, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación.
Respecto del régimen de estabilidad tributaria a que se refiere el mencionado artículo 63°, será aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-95-EF, modificado por Decreto Supremo N° 059-96-EF.
Artículo 3°.- Régimen del Decreto Legislativo N°818 y de la Ley N° 27343
En los contratos-ley a que se refiere el segundo párrafo del artículo 74° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, agregado mediante la presente Ley, se incluirá el régimen del Decreto Legislativo N° 818 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Asimismo, a los referidos contratos-ley se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo Io de la Ley N° 27343.
Artículo 4°.- DepreciaciónLos gastos de inversiones que realicen las plantas de procesamiento de gas natural antes de iniciar sus operaciones comerciales serán acumulados en una cuenta cuyo monto se amortizará mediante la amortización lineal, deduciéndose en porciones iguales, durante un período no menor de cinco (5) años.
El Ministerio de Energía y Minas podrá fijar el plazo de la depreciación del ducto principal si lo hubiere, el que no podrá ser menor de cinco (5) años.
Los gastos por servicios prestados al inversionista de las plantas serán deducibles con sujeción al cumplimiento de las normas del Decreto Supremo N° 032-95-EF.
Artículo 5°.- Normas ComplementariasMediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas se dictarán las normas que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.