Ley Nº 28175

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 28175

Lima, jueves 19 de febrero de 2004 Pág. 262545

c

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. N° 003-2004-MDI.- Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario de 2004 262645

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

R.A. N° 093-2004 - Declaran nulidad de concurso público para contratación de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y de barrido de calles 262646

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo N° 012-2004-AC-MDMM.- Autorizan a regidora viajar a Brasil para participar en el certamen "A pobreza como violacao dos direitos humanos" 262646

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 003.- Designan integrantes de Comisión encargada de ofrecer propuestas de solución al problema del saneamiento físico legal del Asentamiento Humano Upis Huáscar y del Parque Zonal 14-A 262647

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 34-MDSM.- Fijan monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2004 262648

D.A. N° 04-2004-MDSM.- Aprueban Procedimiento Simplificado de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto

Predial 262648

V

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 177-MSS.- Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza N° 146-MSS, que suspendió el otorgamiento de autorizaciones municipales de elementos generadores de impacto visual negativo 262652

Ordenanza N° 178-MSS.- Modifican artículo 13° de la Ordenanza N° 170-MSS, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la municipalidad 262653

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

Fe de Erratas Ordenanza N° 135 262653

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTEY RIVERO

Fe de Erratas Acuerdo N° 002-2004-MDJLByR 262654

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS DE ROCCHAC

R.A. N” 003-2004-A/MDSMR.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2004 262654

SEPRflfiTfi 6SP6CIRI

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Anteproyecto de Reglamento Nacional de Transporte Turístico

1 al 16

J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPLBL1CALEY N1 2 28175

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Finalidad

La presente Ley tiene como finalidad establecer los linea-mientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.

Artículo II.- Objetivos

La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

2. Determinar los principios que rigen al empleo público.

3. Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, eficaces, parti-cipativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad.

4. Normar las relaciones de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados.

Artículo III.- Ámbito de aplicación

La presente Ley regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público.

Para efectos de la presente Ley son entidades de la administración pública:

1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República.

2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder.

3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica.

4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades.

5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades.

6. Los organismos constitucionales autónomos.

En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores.

No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por la presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su servicio por sus leyes específicas.

Artículo IV.- Principios

Son principios que rigen el empleo público:

1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos.

El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala.

2. Principio de modernidad.- Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública.

3. Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminación en los términos de esta Ley.

4. Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan.

5. Principio de eficiencia.- El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado.

6. Principio de probidad y ética pública.- El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública.

7. Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio.

8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter ¡rrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.

9. Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.- La especializadón del empleo público preserva la continuidad de las políticas del Estado.

10. Principio de provisión presupuestaria.-Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado.

Artículo V.- Fuentes

Son fuentes de derecho en el empleo público: 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Las fuentes señaladas en los numerales 6, 7 y 8 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento jurídico positivo al cual se refieren.

TÍTULO I

RELACIÓN ESTADO-EMPLEADO

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1°.- Relación Estado-Empleado Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria.

Artículo 2°.- Deberes generales del empleado público

Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de:

a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado.

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio.

c) Superarse permanentemente en función a su desempeño.

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo-

f) Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas.

Artículo 3°.- Prohibición de doble percepción de ingresos

Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.

Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN

Artículo 4°.- Clasificación

El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera:

1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de ia población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

El Funcionario Público puede ser:

a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria.

b) De nombramiento y remoción regulados.

c) De libre nombramiento y remoción.

2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.

Servidor público.- Se clasifica en:

a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno.

A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos

y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.

Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.

b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.

c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.

d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.

CAPÍTULO III

ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

Artículo 5°.- Acceso al empleo público

El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

Artículo 6°.- Requisitos para la convocatoria

Para la convocatoria del proceso de selección se requiere:

a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP.

b) Identificación del puesto de trabajo.

c) Descripción de las competencias y méritos.

d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo.

e) Determinación de remuneración.

Artículo 7°.- Requisitos para postular

Son requisitos para postular al empleo público:

a) Declaración de voluntad del postulante.

b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.

c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.

d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

e) Los demás que se señale para cada concurso.

Articulo 8°.- Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato.

La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo.

Artículo 9°.- Incumplimiento de las normas de acceso

La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN EN EL EMPLEO PÚBLICO

Artículo 10°.- Proceso de Inducción

El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial necesaria, oriente sobre la política institucional e indique sus derechos, obligaciones y funciones. Esta capacitación constituye requisito básico para el inicio de la prestación de servicios.

Artículo 11°.- Capacitación

La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario.

Artículo 12°.- Progresión

La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.

Artículo 13°.- Retribución del desempeño laboral

El desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

al Universalidad.

b) Base técnica.

c) Competencia laboral.

Artículo 14°.- Registro de Empleados y Cesantes

Cada entidad pública organiza y mantiene actualizado su registro de empleados y cesantes, el mismo que integra el Registro Nacional de Personal del Empleo Público a cargo del Consejo Superior del Empleo Público.

CAPÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO

Artículo 15°.- Enumeración de derechos

El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a:

al Igualdad de oportunidades.

b) Remuneración.

c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

di Descanso vacacional.

e) Permisos y licencias.

f) Préstamos administrativos.

g) Reclamo administrativo.

JÜRÑMS CONTABLES TRIBUTARIAS 2005-2001

IMPUESTO A LA RENTA

REGIMEN TRIBUTARIO DE PERSONAS NATURALES

Tratamiento Tribu la río del négi men as i como el desarrollo de un Caso Práctico Integral.

REGIM EN TRIB UTARIO DE EM PRESAS

1 080 Páainas Diversos aspectos en el tratamiento tributario de empresas asi como el desarrollo de un Caso ’ s Práctico lotearaI v Asientos de cierre contable tributario.

M ODIFICACIONES AL IM P U ESTO A LA RENTA APLI CABLE AL 2004

- Pago a cuenta en enajenación de inmuebles para personas naturales.

- Nuevas rentas de fuentes peruanas.

- Nuevas inclusiones en rentas de tercera categoría.

- Partcipación de los trabajadores: tratamiento ejercicio 2004.

- Arrastre de perdidas: Nuevo tratamiento.

- Incrementos patrimoniales no justificados: nuevos supuestos.

- I mputaewn de rentas respecto de gastos de ejercicios antenores.

- Dbl ig ación de líevar I ibros de Contabilidad: nu evos supuestos.

- Reconoci miento del tratam lento d el leasing CONSULTAS DE LOS PARTCIPANTES

Expositores:

CPC Dr. Isaías Vera Paredes Dr. Carlos Bassallo Ramos Días : 02 y 03 de Marzo Hora : 6 a 9 30 p.m.

Lugar: Auditorio IDAT Av. Petit Thouars 355 - Lima Material: La obra 100 Casos Prácticos de la Ley del Impuesto a la Renta

INVERSION:

Suscrlpiores : S/. 100.00 No Suscriptores: S/. 130.00

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TOMO I - II

Ver temario completo en la página web:

Hnp://www.verapare«les.org E-mail: veraparedes^infonegodo.net.pe

SOLIOTE LA VISITA DE NUESTRO EJECUTIVO DE CUENTA

CFNTRAL TELEFONICA : 241-5959

1

Consolidar el pleno desarrollo de los organismos pú

2

blicos y del personal que en ellos trabajan.

3

La Constitución Política.

4

Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados.

5

Las leyes y demás normas con rango de ley.

6

Los reglamentos.

7

Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo Público.

8

Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administración Pública.

9

Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal del Empleo Público.

10

Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por el Consejo Superior del Empleo Público.

11

Los convenios colectivos del empleo público.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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