Ley Nº 28174

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 28174

pág. 262450 €i peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

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PCM

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 28174

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CORREDOR INTEROCEÁNICO ÑOR ORIENTAL "MANUEL ANTONIO MESONES MURO"

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del Proyecto "Corredor Interoceánico Ñor Oriental Manuel Antonio Mesones Muro".

Artículo 2°.- Ámbito del Proyecto

El Proyecto a que se refiere el artículo precedente, es el medio de transporte multimodal para la integración y desarrollo de las áreas y poblaciones en el ámbito de influencia, que comprende los departamentos de: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Loreto, La Libertad y Áncash.

Su ruta comprende tres ejes modales:

- El marítimo, conformado por los puertos de Paita y Bayóvar en Piura; Eten en Lambayeque, Salaverry en La Libertad y Chimbóte en Áncash. Asimismo, comprende los Puertos Fluviales de Yurimaguas - Iqui-tos en el Perú, Belem y Macapa en Brasil.

- El terrestre, que comprende las carreteras entre los puertos mencionados por Paita (Bayóvar) - Olmos -Corral Quemado - Rioja -Tarapoto - Yurimaguas. Variante: Corral Quemado - Bagua - Santa María de Nieva - Saramiriza - Nauta.

- El fluvial, que comprende las rutas entre Saramiriza, Río Marañón y Río Amazonas y entre Yurimaguas (Río Huallaga), Río Marañón y Río Amazonas.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia, en visita oficial

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2004-PCM

Lima, 17 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, realizará una Visita Oficial a la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, en el contexto de la mencionada Visita Oficial, se prevé la estrecha y permanente coordinación de la temática bilateral a nivel de altas autoridades de ambos Gobiernos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a efectos de que participe en la mencionada visita;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5o del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley N° 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15° literal k) de la Ley N° 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, vigente desde el 1 de enero de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 19 al 22 de febrero de 2004, para realizar una Visita Oficial a dicho país.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al detalle siguiente:

PASAJES

US$

VIÁTICOS

US$

TARIFA USO AEROPUERTO US$

995.56

1,000.00

28.00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

03423

Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2004-PCM

03421

Lima, 17 de febrero de 2004



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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