Tipo de Norma: Ley
Número: 28173
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28173Pág. 262402 €1 peruano Lima, martes 17 de febrero de 2004
Artículo 4°.- Formalización del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóviles - colectivosDeclárase de interés general la formalización del servicio de transporte público terrestre interprovincial de personas, de ámbitos regional y nacional, en automóviles - colectivos.
En el plazo de tres (3) años, los propietarios de dichos vehículos deberán adecuar sus unidades a las normas de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, adquiriendo unidades de transporte con mayor capacidad de pasajeros.
DISPOSICIONES FINALES YTRANSITORIASPRIMERA.- Plazo para la ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días hábiles reglamentará los procedimientos de adecuación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Disposición derogatoria
Déjanse sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cuatro.
HENRY PE ASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
03357LEY W 28173
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.-Ámbito de Aplicación
La presente Ley regula el trabajo del profesional Químico Farmacéutico debidamente colegiado y habilitado por el Colegio profesional respectivo, en todas las dependencias del sector público y privado.
Artículo 2°.- Rol de Químico FarmacéuticoEl Químico Farmacéutico, como profesional de las ciencias médicas, participa a través de sus instituciones representativas en la formulación, evaluación y aplicación de la
Política Nacional de Salud y la Política del Medicamento, desarrollando actividades dentro del proceso de atención integral de salud, destinadas a la persona, la familia y la comunidad; como integrante del equipo de salud.
Artículo 3°.- Campos de actuaciónLos Químicos Farmacéuticos podrán ejercer sus actividades profesionales, entre otras, en la docencia, regencia de establecimientos farmacéuticos públicos y privados, laboratorio de análisis clínicos y bioquímicos, bromatológi-cos, toxicológicos, laboratorios de radiofármacos, dirección técnica de laboratorios farmacéuticos y productos naturales, cosméticos, laboratorios de control de calidad, y en la sanidad de la Fuerza Armada y Policía Nacional.
Artículo 4°.- Requisitos de Ejercicio4.1. Para ejercer la profesión de Químico Farmacéutico se requiere título profesional y estar inscrito y habilitado en el Colegio de Químicos Farmacéuticos respectivo. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363° del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión.
4.2. La actividad profesional del Químico Farmacéutico goza de plena autonomía y su ejercicio especializado le otorga total responsabilidad ética y profesional en las materias de su competencia, según los estatutos y código de ética profesional vigentes y lo prescrito en la presente Ley.
CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONESArtículo 5°.-FuncionesSon funciones del Químico Farmacéutico:
a. Brindar atención farmacéutica en farmacias y boticas del sector público y privado.
b. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en la farmacia, servicio de farmacia, departamento de farmacia, en los laboratorios de producción, en las droguerías y afines.
c. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Salud y otras normas conexas.
d. Elaborar las fórmulas oficiales y magistrales.
e. Asegurar la suficiente provisión de materia prima y suministro de medicamentos, verificando su calidad.
f. Hacer cumplir, según el caso, la aplicación de las buenas prácticas de almacenamiento y dispensación, y otras que exijan la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y otras instancias internacionales.
g. Controlar la buena conservación del medicamento y material médico quirúrgico.
h. Vigilar las fechas expirables.
i. Participar en los programas de investigación científica.
j. Servir como consultor científico y técnico del personal médico.
k. Formular, controlar y evaluar los medicamentos obtenidos a partir de recursos naturales, terapéuticos y homeopáticos.
Artículo 6°.- Dispensación de productosLos Químicos Farmacéuticos con formación universitaria acreditada y debidamente colegiados están autorizados para la dispensación de estupefacientes, narcóticos y psicotrópicos, así como de medicamentos de alto riesgo.
CAPÍTULO IIIDE LOS DEBERES Y DERECHOSArtículo 7°.- Derechos del Químico FarmacéuticoSon derechos del Químico Farmacéutico:
a. La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
b. Acceder a cargos de jerarquía, alta dirección y/ o dirección ejecutiva y gerencia en igualdad de condiciones que el resto de profesiones médicas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.