Ley Nº 2816

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cumplí.

iento.

LEY N.° 2810

Comisaría rural en la

provincia de Parnro,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutiv

que disponga lo necesario á su

Dada en la sala de sesiones del Con greso,en Lima, á los treintiun días del mes de octubre de mil novecientos die7* ocho. '

Por cuanto el Congreso ha dado la lej

siguiente:

Aurelio Arnao 29Vice-Presiden te del Senado.

El Congreso de la República Peruana.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Ha dado la ley siguiente:

Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario

Artículo l.°—Creáse una comisaría rural, en la provincia de Paruro, del departamento del Cuzco, con residencia en el pueblo de Aecha.

Artículo 2.°—La plaza á que se refiere el artículo anterior, será servida por un comisario, quien tendrá á sus órdenes, permanentemente, seis gendarmes de á caballo.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumpimiento.

Artículo 3.°—Votase en el Presupuesto General de la República las partidas siguientes:

Lp. al mes.

Lp. al año

Para un comisario rural, inclusive gratificación decaballo................

10.0.00

120.0.00

Para seis gendarmes de á caballo, á Lp. 3.0.00 cada uno................

18.0.00

216.0.00

Para forraje de seis caballos diarios 10 centavos cada uno.....................

1.8.00

21.6.00

Total....

..357.600

Dado en la casa de Gobierno, en Lima,

á los seis días del mes de noviembre de

mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Clemente J- Revitt0'



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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