Ley Nº 2817

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2817


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 02817

LEY N.® 2817

C*Pital del distrito de Canchaque. de 1a provincia de Huanea bamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

Kl Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Señálase al pueblo de

Canchaque como capital del distrito de bamba Pr°VÍnda de H^ancí

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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