Tipo de Norma: Ley
Número: 2817
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02817LEY N.® 2817
C*Pital del distrito de Canchaque. de 1a provincia de Huanea bamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
Kl Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Señálase al pueblo de
Canchaque como capital del distrito de bamba Pr°VÍnda de H^ancí
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario á su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.