Ley Nº 2814

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2814


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 02814

LEY N.° 2814

Supresión de las Juntas Departamen tales del Callao,

Tumbes y Moquegua.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° — Desde la promulgación de la presente ley quedarán suprimidas las Juntas Departamentales de la provincia constitucional del Callao, de la provincia litoral de Tumbes y de la provincia litoral de Moquegua.

Artículo 2.°—Los Concejos Provinciales respectivos asumirán, inmediatamente, todas las atribuciones, obligaciones y derechos de las referidas juntas; y someterán, en adelante, al Poder Ejecutivo los asuntos que sean materia de revisión.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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