Ley Nº 2813

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2813


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 02813

LEY N.° 2813

Haber del admistrador de

correos del puerto de Salaverry.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

fil Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Elévase á diez libras mensuales, el haber del Administrador de la oficina de correos del puerto de Sala verry.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congre-

en

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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