Tipo de Norma: Ley
Número: 2813
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02813LEY N.° 2813
Haber del admistrador de
correos del puerto de Salaverry.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
fil Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Elévase á diez libras mensuales, el haber del Administrador de la oficina de correos del puerto de Sala verry.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congre-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.