Ley Nº 28129

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 28129

€1 Peruano Pág. 257657

Lima, viernes 19 de diciembre de 2003

(En Nuevos Soles)

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO

PERSONA JURÍDICA Y/O NATURAL

60,000

Academia Nacional de Medicina

DEFENSA

3,918,384

026

MINISTERIO DE DEFENSA (* )

3,918,384

130,000

Obispado Castrense

106,317

Centro de Estudios Históricos Militares

72,518

Instituto Libertador Ramón Castilla

90,500

Asociación de Impedidos Físicos

20,000

Legión Mariscal Cáceres

210,000

Benemérita Soc. de Fundadores de la Independencia

30,000

Vencedores Campaña Militar de 1941

427,811

Junta Interamericana de Defensa

60,000

Asoc. de Oficiales Retirados de las FFAA

230,950

Asoc. de Oficiales Generales

30,000

Asoc. de Comandantes de las FFAA

30,000

Instituto San Martiniano

44,800

Asociación de Coroneles de las FFAA

357,860

Federación Militar del Perú

1,612,500

Ex combatientes del Alto Cenepa

79,890

Instituciones Religiosas

153,496

Instituto de Estudios Histórico Marítimo

72,000

Asociación Stella Maris

36,000

Fundación Grau

24,748

Instituto de Estudios Histórico Militares

98,994

Asociación de Oficiales de la FAP

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

3,560

Patronato de Lima

028

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

3,560

Patronato de Lima

TOTAL SUBVENCIONES - 2004

22,182,479

Nota: (*) En el Pliego Ministerio de Defensa se está considerando las mismas subvenciones asignadas para el año 2003, dado que el citado Pliego a la fecha no ha presentado la información del Presupuesto 2004.

22677 LEY N9 28129

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece los ingresos considerados en cada fuente de financiamiento para los gastos financieros y no financieros contenidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Asimismo, se fijan reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecución del Presupuesto del Sector Público.

CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS

Artículo 2°.-Total de ingresos que financian el Presupuesto del Sector Público

El total de ingresos estimados que financian los presupuestos de los pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y las transferencias a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales para el año fiscal 2004, asciende a la suma de CUA-RENTAY CUATRO MIL CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUEN-TAY DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 115 387 252,00).

Artículo 3°.- Ingresos por Fuentes de Financiamiento

Los ingresos estimados que comprende cada fuente de financiamiento contenida en el artículo 2o de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se establecen conforme al siguiente detalle:

Recursos Ordinarios

Los recursos ordinarios hasta por el monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 19 738 056 233,00), que comprende la recaudación neta de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducidas las sumas correspondientes al “Fondo de Compensación Regional”, los “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” y los “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”, incluye los recursos provenientes de la monetización de productos.

Canon y Sobrecanon

Los recursos por Canon y Sobrecanon hasta por el monto de NOVECIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 906 815 336,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero y Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergé-tico, Canon Pesquero y Canon Forestal, o aquellos que lo sustituyan, en el marco de la regulación correspondiente.

Participación en Rentas de Aduanas

Los recursos por Participación en Rentas de Aduanas hasta por el monto de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES TREINTA MIL CIENTO SESENTAY CINCO Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/.183 030 165,00), que comprende el porcentaje correspondiente de las rentas recaudadas por las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, en el marco de la regulación correspondiente.

Contribuciones a Fondos

Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 398 215 464,00), que comprende, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes al Decreto Ley

Lima, viernes 19 de diciembre de 2003

N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previslonales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley N° 28046.

Fondo de Compensación Municipal

Los recursos por Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 756 274 552,00), que comprende la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y del Impuesto a las Apuestas (25%), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 776 y demás normas modificatorias y complementarias.

Recursos Directamente Recaudados

Los recursos por “Recursos Directamente Recaudados” hasta por el monto de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.3 737 924 511,00), que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios.

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, hasta por el monto de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 768 043 000,00), que comprende:

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno provenientes de operaciones de endeudamiento efectuada por el Estado con instituciones del Sistema Financiero Nacional y operaciones en el mercado nacional de capitales, hasta por el monto de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ .1 951 000 000,00).

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, provenientes de operaciones efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, líneas de crédito y operaciones en el mercado internacional de capitales, hasta por el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 6 817 043 000,00).

Recursos por Donaciones y Transferencias

Los recursos por Donaciones y Transferencias hasta por el monto de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.157 083 224,00), que comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país.

Fondo de Compensación Regional

Los recursos por Fondo de Compensación Regional hasta por el monto de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.369 000 000,00), los cuales están orientados a financiar proyectos de inversión regional, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificada por la Ley N°27902.

Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales

Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales hasta por el monto de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTAY UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5 981 541 856,00), los cuales están orientados al financiamiento de los gastos administrativos y las acciones que desarrollarán las sedes de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales y las demás Unidades Ejecutoras de cada circunscripción regional.

Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales

Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales hasta por el monto de UN MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS

ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 119 402 911,00), los cuales están orientados al financiamiento del Programa del Vaso de Leche, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los vinculados a los proyectos de infraestructura social y productiva y otras acciones nutricionales y asistencia solidaria; así como la indemnización excepcional y pensión de los alcaldes, regidores, funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales víctimas de accidentes o comisión de servicios al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988 y la aplicación del Decreto Legislativo N° 622 y los Decretos Ley núms. 25702 y 25988.

CAPÍTULO IIDE LOS GASTOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROSArtículo 4°.- Gasto Financiero y no Financiero

El Gasto Financiero considerado en la Ley Anual de Presupuesto para el Año Fiscal 2004, asciende a la suma de ONCE MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATOR-CEY 00/100 NUEVOS SOLES (S/.11 064 563 414, 00) y el gasto no financiero hasta la suma de TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.33 050 823 838,00).

El Gasto no Financiero no superará el porcentaje señalado como regla fiscal en el artículo 4o, numeral 1, literal b de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245 modificada por la Ley N° 27958.

CAPÍTULO IIIDE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIAArtículo 5°.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria

La estabilidad presupuestaria de la ejecución del Presupuesto del Sector Público se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245 modificada por la Ley N° 27958.

Artículo 6°.- Reglas

Establécense reglas a las que deberá sujetarse la ejecución presupuestaria de todas las entidades del Sector Público sin excepción, para la consecución de la estabilidad presupuestaria:

a) Se mantendrá durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público una situación de equilibrio, entendida en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con las estimaciones de ingresos establecidas en el artículo 2o de la presente Ley.

b) El Presupuesto del Sector Público constituye la autorización máxima de gasto que sólo se puede ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

c) Las disposiciones que prevean asignaciones presupuestarias en función a porcentajes de variables macroeconómicas, se implementarán progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal.

d) Se deberá especificar la Fuente de Financiamiento de los recursos públicos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando generen gasto público, incluidos los tramitados a nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como requisito para el inicio de su trámite con el respectivo análisis costo beneficio, que debe ser elaborado por el Pliego respectivo, en términos cuantitativos y cualitativos, que exprese el impacto de su aplicación sobre el Presupuesto de la República.

f) Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones e incentivos tributarios deberá especificar la fuente de financiamiento real y alternativa a los ingresos que se dejarán de percibir por efecto del beneficio tributario, con el objeto de no generar déficit presupuestario.

g) Durante la ejecución de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Pre-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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