Tipo de Norma: Ley
Número: 28128
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28128Lima, viernes 19 de diciembre de 2003
Fuentes de Financiamiento SI.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Ne 28128
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Recursos Ordinarios
Canon y Sobrecanon
Participación en Rentas de Aduanas
Contribuciones a Fondos
Fondo de Compensación Municipal
Recursos Directamente Recaudados
Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito Interno
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo Donaciones y Transferencias Fondo de Compensación Regional Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales
Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales
TOTAL: SI.
19
738
056
233,00
906
815
336,00
183
030
165,00
1
398
215
464,00
1
756
274
552,00
3
737
924
511,00
1
951
000
000,00
6
817
043
000,00
157
083
224,00
369
000
000,00
5
981
541
856,00
1
119
402
911,00
44
115
387
252,00
SI. 33
828
735
605,00
19
975
980
895,00
2
997
408
573,00
10
855
346
137,00
SI. 10
286
651
647,00
6
706
609
565,00
6
050
527
323,00
656
082
242,00
■
3
580
042
082,00
1
495
849
568,00
1
874
975
237,00
209
217
277,00
SI. 44 115 387 252,00
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2004
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PARA EL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO NACIONAL,
GOBIERNOS REGIONALESY GOBIERNOS LOCALES
Subcapítulo I
APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 1°.- Aprobación del Presupuesto Anual de Gastos
Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2004 por el monto de CUARENTAYCUATRO MIL CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 44115 387 252,00), que comprende la asignación correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional y las transferencias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, los que se agrupan en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas conforme al detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL
Correspondiente al Gobierno Nacional
Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Regionales Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Locales
Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
Artículo 3°.- De los Niveles de Gobierno
Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se considera Gobierno Central a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos presupuestarios, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, las Entidades de Tratamiento Empresarial comprendidas en el Anexo 5 señalado en el artículo 4o de la presente Ley; y, demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
Se consideran Instancias Descentralizadas a los pliegos presupuestarios representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local.
Artículo 4°.- Anexos de la Ley de Presupuesto
El Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al Gobierno Nacional y las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del Gasto por Niveles de 1 al 1D
Gobierno, Fuentes de Financiamiento y
Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto del Gobierno 2 al 2G
Nacional por Actividad y Proyecto y
Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto de los Gobiernos 3 al 3D Regionales por Actividad y Proyecto y
Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto de los Gobiernos 4
Locales por Actividad, Proyecto y Fuente
de Financiamiento
- Distribución del Gasto de los Gobiernos 4A
Locales por Grupo Genérico y Fuente de Financiamiento
- Distribución del Gasto de las Entidades 5 al 5B
de Tratamiento Empresarial por Actividad
y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto por Pliego y 6 al 6C
Fuentes de Financiamiento
TOTAL:
Artículo 2°.- Aprobación del Presupuesto Anual de Ingresos
Apruébase el Presupuesto Anual de Ingresos para el Año Fiscal 2004 por la suma de CUARENTAY CUATRO MIL CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 44 115 387 252,00), por Fuentes de Financiamiento del Presupuesto Anual de Gastos fijado en el artículo 10 de la presente Ley, conforme al detalle siguiente:
Artículo 5°.- Aprobación y Remisión de los Presupuestos Institucionales de Apertura
5.1 Aprobación de los Presupuestos Institucionales de Apertura.
Los Presupuestos Institucionales de Apertura para el Año Fiscal 2004 correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de 2003, conforme a lo siguiente:
Lima, viernes 19 de diciembre de 2003
a) En los Pliegos Presupuestarlos del Gobierno Nacional
Para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los pliegos presupuestarios, antes del inicio del Año Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y de Egresos por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de F¡-nanciamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.
b) En los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
El Consejo Regional y el Concejo Municipal, respectivamente, aprueban sus Presupuestos Institucionales de Apertura mediante el acuerdo correspondiente. El Presupuesto Institucional que se apruebe debe contener todos los recursos que capten, obtengan y/o recauden por toda fuente de financiamiento, incluyendo los recursos públicos que se transfieran conforme se detallan en los artículos Io y 4o de la presente Ley.
_a resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora de ser el caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.
5.2 Remisión de los Presupuestos Institucionales de Apertura
Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales remiten copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
En el caso de los Gobiernos Locales, las municipalidades distritales remiten a las municipalidades provinciales de su circunscripción, copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, hasta el 5 de enero de 2004; las municipalidades provinciales consolidan dicha información y conjuntamente, con copia de sus respectivos Presupuestos Institucionales de Apertura, los remiten hasta el 15 de enero de 2004 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Artículo 6°.- Marco NormativoLo dispuesto en la presente Ley se aplica en concordancia con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado -Ley N° 27209, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958.
Subcapítulo IIEJECUCIÓN PRESUPUESTARIAArtículo 7°.- Procedimiento para efectuar la distribución y transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
7.1 Con arreglo al marco legal vigente el cálculo de los recursos se realizarán de la siguiente manera:
a) El Fondo de Compensación Regional - FON-COR
Los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional -FONCOR, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de Resolución Ministerial previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización - CND, sobre la base de la propuesta que para tal efecto emita la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio. Los índices aprobados son comunicados al CND.
En el caso de los recursos que se incorporen al FONCOR provenientes de los procesos de privatización y concesiones, la DGAES coordinará con el sector que actúa como conce-dente en dichos procesos la propuesta de distribución.
b) Los Canon, el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMÚN y la Participación en la Renta de Aduanas
Los índices de distribución de los Canon (Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal), del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMÚN y la Participación en la Renta de Aduanas, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. Los índices aprobados son comunicados al CND.
7.2 Distribución del FONCOR, los Canon, el FONCOMÚN y la Participación en la Renta de Aduanas El Consejo Nacional de Descentralización - CND sobre la base de los índices de distribución aprobados y comunicados, determina los montos del FONCOR, los Canon, el FONCOMÚN y la Participación en la Renta de Aduanas, comunicándolos al Banco de la Nación para que éste a su vez los distribuya mensualmente y en forma directa a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda.
7.3 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales
Los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Regionales a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La estimación de los citados recursos se detalla en los anexos a que se refiere el artículo 4o de la presente Ley.
7.4 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales” son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través del Banco de la Nación, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. La estimación de los citados recursos se detalla en los anexos a que se refiere el artículo 4o de la presente Ley.
Artículo 8°.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático8.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las pautas siguientes:
a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; sí existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del ejercicio arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias.
Lima, viernes 19 de diciembre de 2003
b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de créditos presupuestarios si las proyecciones al cierre del ejercicio muestran déficit respecto de las metas programadas o si crean nuevas metas presupuestarias.
c) No se podrán autorizar créditos presupuestarios para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión, salvo en el caso del mantenimiento de infraestructura de transportes y atención de emergencias viales.
d) No se podrán efectuar créditos presupuestarios al Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales” con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gastos del Pliego, salvo las que se realicen en el mes de enero del Año Fiscal 2004, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
e) No podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias los grupos genéricos de gasto vinculados al Seguro Integral de Salud (SIS), a los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza transferidos a los Gobiernos Locales a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y a los programas de salud individual, salud colectiva, educación inicial, primaria y secundaria. Asimismo, al interior de dichos programas no se podrán efectuar anulaciones presupuestarias en favor del Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales” y 2. “Obligaciones Previsiona-les”.
Adicionalmente, al interior del SIS los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención, no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias en favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad.
8.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en los literales a), b), c) y d) del numeral precedente, las modificaciones en el nivel funcional programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de una Unidad Ejecutora a otra, de corresponder. Asimismo, tampoco estarán sujetas a dichas limitaciones cuando se produzcan como consecuencia del traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda.
Subcapítulo IIIEVALUACIÓN PRESUPUESTARIAArtículo 9°.- De la evaluación a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
9.1 Las Evaluaciones Presupuestarias sobre los resultados de la gestión institucional se realizan, a nivel de pliegos pertenecientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del artículo41°de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley N° 27209, y se estructuran de la siguiente manera:
1. Del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional a nivel financiero y de metas presupuestarias, de acuerdo a lo siguiente:
La evaluación con criterio sectorial a cargo de las entidades responsables de los sectores, respecto de las evaluaciones de las Instituciones Públicas Descentralizadas bajo su ámbito, así como el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Con-traloría General de la República, Tribunal Constitucional y las Universidades Públicas, se efectúa en los plazos siguientes:
a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre.
b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.
Las Instituciones Públicas Descentralizadas deberán presentar, oportunamente, sus evaluaciones presupuestarias a las entidades responsab es de los sectores, de acuerdo a los plazos y procedimientos que se regulen a través de la directiva respectiva que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
2. Del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a nivel financiero y de metas presupuestarias, se efectúa en los siguientes plazos:
a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes de vencido el semestre.
b) Anual, dentro de los treinta (30) días calen
dario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.
Las evaluaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales se sujetan a los procedimientos que se regulen a través de la directiva que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Los Gobiernos Regionales deben remitir sus evaluaciones presupuestarias al Consejo Nacional de Descentralización - CND, el mismo que, dentro de los quince (15) días calendario de remitidas las citadas evaluaciones, consolidará dicha información a nivel del conjunto de los Gobiernos Regionales.
3. Del Presupuesto de los Gobiernos Locales a nivel financiero y de metas presupuestarias, se efectúa en los siguientes plazos:
Las Municipalidades Distritales:
a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre.
b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.
Dichas municipalidades presentarán sus evaluaciones dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo de su elaboración a las municipalidades provinciales respectivas.
Las Municipalidades Provinciales:
a) Al primer semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el semestre.
b) Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.
Las municipalidades provinciales remitirán sus evaluaciones presupuestarias conjuntamente con la consolidación de las evaluaciones de las municipalidades distritales que integran la provincia, bajo responsabilidad.
_as municipalidades provinciales y distritales se sujetan a los procedimientos que se regulen a través de la directiva, que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
4. Del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial a nivel financiero y de metas:
a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre.
b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.