Ley Nº 28127

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 28127

Pág. 257534 €1 peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2003

PODCR LCGISinTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 28127

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL CENTRO PILOTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO AMBIENTAL DE PUNTA DE COLES, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

Artículo 1°.- Del Centro Piloto de Investigación

Créase en Punta de Coles, ubicada en la provincia de lio, departamento de Moquegua, el Centro Piloto de Investigación Científica y Desarrollo Ambiental, Educacional y de Ecoturismo.

Artículo 2°.- Del Consejo Multisectorial

El Centro Piloto cuenta con un Consejo Multisectorial integrado por:

a) El Alcalde Provincial de lio, quien lo presidirá;

b) Un representante del Gobierno Regional de Moquegua, como Vicepresidente;

c) Un representante regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

d) Un representante del Consejo Ambiental Regional de Moquegua - CAR Moquegua;

e) Un representante regional del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y,

f) Un representante de la Universidad de la Región.

Artículo 3°.- De las funciones del Consejo Multisectorial

Son funciones del Consejo Multisectorial:

a) Aprobar el Plan de Manejo y Gestión Ambiental elaborado por el Gobierno Regional, en coordinación con la Municipalidad Provincial de lio;

b) Proponer, promover, difundir, aprobar y coadyuvar en las actividades de investigación científica, elaboración de planes de manejo y desarrollo;

c) Supervisar la ejecución de los recursos económicos asignados;

d) Incentivar la participación de la inversión privada y organismos de cooperación internacional y asociaciones sin fines de lucro; y,

e) Promover la asistencia técnica, la capacitación y la investigación científica y tecnológica.

Artículo 4°.- De la administración de recursos

4.1. El Gobierno Regional, en coordinación con la Municipalidad Provincial de lio, administra los recursos económicos que genere el Centro Piloto a que se refiere el artículo Io de la presente Ley, los invierte íntegramente en Punta de Coles, rindiendo cuenta de acuerdo a Ley. Asimismo, ejecuta el Plan de Manejo y Gestión Ambiental.

4.2. Las entidades públicas que generen recursos económicos propios como consecuencia de sus actividades en Punta de Coles, están obligadas a invertirlos en esta zona.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- De la instalación del Consejo Multisectorial

El Consejo Multisectorial se instala dentro de los 30 días de entrada en vigencia la presente Ley.

Segunda.- De las normas complementarias El Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de lio aprobarán las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de octubre de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

23610

POD€R (EJECUTIVO

AGRICULTURA

Dan por concluida designación de Ad-ministrador Técnico del Distrito de Riego Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0859-2003-AG

Lima, 17 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N°0810-2003-AG, de fecha 7 de noviembre del 2003, se designó al Ing. Luis Alberto Salvatierra Romero en la plaza de Director Programa Sectorial II - Administrador Técnico del Distrito de Riego Moquegua, de la Dirección Regional Agraria Moquegua;

Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27594, el Artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo N° 018-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Luis Alberto Salvatierra Romero en la plaza de Director Programa Sectorial II - Administrador Técnico del Distrito de Riego Moquegua, de la Dirección Regional Agraria Moquegua, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua al Ing. Baltazar Ramírez De los Santos, en tanto se designe al titular.

Artículo 3°.- El profesional comprendido en el artículo precedente, retornará a su plaza de origen al término del encargo conferido.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

JOSÉ LEÓN RIVERA

Ministro de Agricultura

23587

Autorizan a PROABONOS a realizar la contratación de servicios de desembarque prestados por ENAPU S.A. mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0860-2003-AG

Lima, 17 de diciembre de 2003



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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