Ley Nº 28118

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 28118

Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 €1 peruano Pág. 257049

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. N° 411-2003-GRA.- Disponen la realización de proceso de adjudicación de menor cuantía para adquisición de agregados destinados a la obra "Mejoramiento Carretera Chivay -Quebrada Japo" 257086

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza N° 009-2003-CR/GRM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua 257087

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza N° 0015-2003-GORE-ICA.- Crean el Sistema Regional de Gestión de Residuos Sólidos y/o peligrosos

257091

GOBIERNOS LOCfilES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. N° 01-04-00000254.- Autorizan contratar servicio de transporte de valores mediante procedimiento de adjudicación de menor cuantía 257093

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 043-MDA.- Aprueban modificación del Organigrama Estructural de la municipalidad 257094

V__

N

Ordenanza N° 044-MDA.- Modifican Ordenanza N° 021-2002/ MDA sobre instalación y uso de sistemas de seguridad vecinal en vías locales del distrito 257096

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

R.A. N° 1560-2003-DA/MDB.- Sancionan con cese temporal y destitución a ex funcionarios y funcionarios de la municipalidad 257099

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 010-03/MDLV.- Establecen Zona de Estacionamiento Vehicular en la Zona "A" del Damero de Gamarra

257100

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 074-MVES.- Aprueban Campaña de Anuncios Publicitarios y la Rebaja de las Multas hasta el 31 de diciembre de 2003 257101

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

R.A. N° 491-2003/MDV-ALC.- Aprueban Cronograma del Concurso Público de Méritos para la designación de plazas vacantes de Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la municipalidad

257102

J

POD€R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY Ne 28118

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE LOS SERVICIOS DOCENTES EFECTIVAMENTE PRESTADOS EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICAArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Reconócense los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educación básica, cuyo inicio se haya dado entre los meses de abril y junio de 2003, siembre que a la fecha de entrada en vigencia de la presente _ey dichos servicios no hayan sido retribuidos.

Artículo 2°.- Comisión Técnica

Encárgase a la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Ministerial N° 0979-2003-ED, la centralización, evaluación y verificación de la información que el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales le remitan antes de formalizar el reconocimiento al que se refiere el artículo precedente. Asimismo, la citada Comisión Técnica, dentro de los veinte (20) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ley, informa a los Pliegos involucrados y la Contraloría General de la República las observaciones correspondientes.

Artículo 3°.- Formalización

Autorízase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales para que, formalicen mediante Resolución del Titular del Pliego, el pago por las prestaciones de servicios a las que se refiere la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de Personal y la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora.

Artículo 4°.- Financiamiento

Los gastos que se generen por la aplicación de la presente Ley serán priorizados por los pliegos donde existan los casos señalados en el artículo Io.

Artículo 5°.-Acciones de control

La Contraloría General de la República dentro de los treinta (30) días calendario de recibida la información por la antes mencionada Comisión, emitirá un informe sobre las responsabilidades e irregularidades, sean éstas administrativas, funcional, civil y/o penal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo 6°.- Prohibición de reconocimiento y pago

Culminado el proceso de reconocimiento regulado en la presente Ley, a partir del 31 de diciembre de 2003 queda prohibido reconocer servicios docentes o realizar pagos al profesorado que no cuente con contrato suscrito oportunamente de acuerdo a la normatividad correspondiente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del funcionario que autorice tal acto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- El Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, dictará las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróganse o déjanse en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, limiten o impidan la adecuada aplicación de la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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