Ley Nº 28111
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28111Pág. 256010 1 peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2003
PODR KEGISIFITIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N- 28111
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA N3 023-2003
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto de Urgencia N° 023-2003.
POR TANTO:
En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del artículo 118o de la Constitución Política del Estado y el inciso d) del artículo 91° del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil tres.
HENRY PE ASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
22190PODR (EJECUTIVO
PCM
Declaran el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Apurímac, Ay acucho, Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO N° 093-2003-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2003-PCM de fecha 25 de setiembre de 2003, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, en las provincias de Huan-ta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco, en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días;
Que, habiendo vencido el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos antes citados;
Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por el orden interno de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118° incisos 1) y 4) de la Constitución;
Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, otorga al Presidente de la República la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de EmergenciaDeclárase el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco, en la provincia de Satipo, en el distrito de Anda-marca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.
La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el párrafo anterior.
Artículo 2°.- Suspensión de Derechos ConstitucionalesDurante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2o, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3°.-VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
AURELIO LORET DE MOLA BOHME
Ministro de Defensa
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
22191Aprueban Lincamientos de la Estrategia Nacional de Competitividad para la formulación del Plan Nacional de Competí tividad
DECRETO SUPREMO N° 094-2003-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 068-2002-PCM, 100-2002-PCM, 022-2003-PCM y 087-2003-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad para desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, políticas y medidas específicas, así como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.