Ley Nº 28111

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28111

Pág. 256010 1 peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2003

PODR KEGISIFITIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N- 28111

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA N3 023-2003

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto de Urgencia N° 023-2003.

POR TANTO:

En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del artículo 118o de la Constitución Política del Estado y el inciso d) del artículo 91° del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil tres.

HENRY PE ASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

22190

PODR (EJECUTIVO

PCM

Declaran el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Apurímac, Ay acucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMO N° 093-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2003-PCM de fecha 25 de setiembre de 2003, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, en las provincias de Huan-ta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco, en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días;

Que, habiendo vencido el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos antes citados;

Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por el orden interno de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118° incisos 1) y 4) de la Constitución;

Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, otorga al Presidente de la República la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia

Declárase el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco, en la provincia de Satipo, en el distrito de Anda-marca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el párrafo anterior.

Artículo 2°.- Suspensión de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2o, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3°.-Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

AURELIO LORET DE MOLA BOHME

Ministro de Defensa

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

Ministro del Interior

FAUSTO ALVARADO DODERO

Ministro de Justicia

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Aprueban Lincamientos de la Estrategia Nacional de Competitividad para la formulación del Plan Nacional de Competí tividad

DECRETO SUPREMO N° 094-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 068-2002-PCM, 100-2002-PCM, 022-2003-PCM y 087-2003-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad para desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, políticas y medidas específicas, así como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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