Ley Nº 28112

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 28112

Pág. 256074 €1 peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

POD€R KEGISIFITIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N9 28112

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICOTÍTULO PRELIMINAR Principios Generales

PRIMERO.- La Administración Financiera del Sector Público se regula por la presente Ley, por las leyes de los sistemas que la conforman, por sus normas complementarias y supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SEGUNDO.-La Administración Financiera del Sector Público está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley.

TERCERO.-La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado fúncionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.

QUINTO.-El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada.

SEXTO.- Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional.

SÉPTIMO.- El Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública.

OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite obtener finan-ciamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada.

NOVENO.- La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República.

DÉCIMO.- La Administración Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en un marco de integración de los sistemas que la conforman.

TÍTULO IGeneralidades

Artículo 1°.-Objeto

La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los

Drocesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.

Artículo 2°.- Alcance

Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la De-fensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las Universidades Públicas, así como las correspondientes entidades descentralizadas.

También están comprendidos los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas.

Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos.

En el contexto de la presente Ley entiéndase con la denominación genérica de entidades y organismos a todos aquellos mencionados en los párrafos precedentes.

Artículo 3°.- Definición

La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.

Artículo 4°.- Características

La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente.

Artículo 5°.- Organización en el nivel central

5.1 La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación a que se refiere el artículo 8o de la presente Ley.

5.2 Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes:

a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público;

b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público;

c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y

d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Artículo 6°.-Organización en el nivel descentralizado u operativo

6.1 La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público.

6.2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:

Lima, viernes 28 de noviembre de 2003

a. Determine y recaude ingresos;

b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

c. Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas;

d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;

e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o

f. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

6.3 El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.

TÍTULO II

Reglas de Integración Intersistémica

Artículo 7°.- Integración en el nivel central

7.1 Los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público deben velar por que el tratamiento de la documentación e información que se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas.

7.2 La normatividad, procedimientos y demás instrumentos técnicos específicos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los órganos rectores de los otros sistemas, antes de su aprobación y difusión, con la finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y procedimientos de los demás sistemas, en el marco de la política establecida por la autoridad central de la Administración Financiera del Sector Público, asegurándose la integridad en su formulación, aprobación y aplicación.

Artículo 8°.- Comité de Coordinación

Constitúyase un Comité de Coordinación presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los órganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, con el propósito de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integración de su funcionamiento y opera-tividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 9°.- Integración en el nivel operativo o descentralizado

Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicación de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y con el tratamiento de la información correspondiente, se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposición o interferencia en la operatividad de los procesos de cada sistema.

Artículo 10°.- Registro Único de Información

10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.

10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.

TÍTULO IIISistema Nacional de Presupuesto

Artículo 11°.- El Sistema Nacional de Presupuesto

El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.

Artículo 12°.-Integrantes del Sistema

El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

Artículo 13°.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP

13.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rectordel Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.

13.2 Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son:

a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;

b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto;

c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

d. Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos;

e. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y

f. Emitir opinión autorizada en materia presupuesta!.

Artículo 14°.-El Presupuesto del Sector Público

El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 15°.- Ingresos del Sector Público

Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.

Artículo 16°.-Gastos del Sector Público

Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.

a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.

b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.

c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.

Artículo 17°.- La ejecución del ingreso y gasto del Sector Público

17.1 La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción.

a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar;

b. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realización del ingreso; y

c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos.

17.2 La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago.

a. El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas;

b. El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de pago; y,

c. El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma.

Artículo 18°.- Presupuestos institucionales

La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho.

Artículo 19°.-Actos o disposiciones administrativas de gasto

Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho.

Artículo 20°.- Registro de ejecución del ingreso y gasto a la culminación del año fiscal

20.1 La ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal.

20.2 Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Año Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que se cierra en esa fecha.

20.3 El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando esté debidamente formalizado y registrado.

Artículo 21°.-Conciliación presupuestal

La conciliación presupuestal comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizarlos registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada Año Fiscal así como a la aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de la formalización correspondiente.

TÍTULO IVSistema Nacional deTesoreríaArtículo 22°.-El Sistema Nacional deTesorería

El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

Se rige por los principios de unidad de caja y economi-cidad.

Artículo 23°.- Integrantes del sistema

El Sistema Nacional deTesorería está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

Artículo 24°.- La Dirección Nacional del Tesoro Público -DNTP

24.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional deTesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos deTesorería y disposiciones complementarias.

24.2 Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público son:

a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional;

b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos;

c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra;

d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y

e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.

Artículo 25°.-Caja Única delTesoro Público

Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado.

Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ES SALUD.

Artículo 26°.- Cuenta Principal delTesoro Público

26.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

26.2 La Cuenta Principal contiene subcuentas bancadas de ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y acreditación de la recaudación.

26.3 La Cuenta Principal contiene subcuentas bancadas de gasto que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas.

Artículo 27°.- Otras fuentes de financiamiento no administradas directamente por la Dirección Nacional delTesoro Público

La determinación, percepción, utilización y el registro de los fondos conformantes de la Caja Única, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente.

Artículo 28°.- Posición de Caja del Tesoro Público

La posición de Caja del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.

Artículo 29°.- Financiamiento de déficits estacionales de caja

La Dirección Nacional delTesoro Público puede solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja a fin de asegurar la atención oportuna de sus obligaciones.

La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Público que constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el párrafo precedente.

El monto límite de las facilidades financieras y demás condiciones para la emisión de las Letras del Tesoro Público se aprueba a través de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público.

Artículo 30°.- Autorización de cuentas bancarias para el manejo de fondos públicos

La Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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