Tipo de Norma: Ley
Número: 28103
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28103Lima, viernes 21 de noviembre de 2003
Res. N° 462-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban "Contrato para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre LATPERU S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. 255620
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Res. N° 463-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre Nortek Communications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.
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GO(3l€RNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE LORETORes. N° 1229-2003-GRL-P.- Rectifican resolución que aprobó inclusión de proceso de selección para el servicio de fotoco-piado, anillado y espiralado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios del año 2003
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Res. N° 1231-2003-GRL-P.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el ejercicio 2003 255622
GOBIERNOS LOCfilES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAROrdenanza N° 141-MDMM.- Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 024-MDMM 255627
Acuerdo N° 058-2003-AC-MDMM.- Disponen contratar servicios de asesoría en temas de recuperación y ejecución de cobranzas coactivas mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 255627
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOR.A. N° 576.- Aprueban Estudio de Modificación de la Sección Vial de la Av. Lurigancho 255628
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRESOrdenanza N° 071-MDSMP.- Exoneran del pago de derechos por concepto de expedición de partidas de Registro Civil a las personas con discapacidad, debidamente inscritas en el registro de la municipalidad 255629
MUNICIPALIDAD DE ATEOrdenanza N° 041-MDA.- Establecen el Procedimiento para Apelaciones que se interpongan contra actos dictados en los Procesos de Selección 255623
Ordenanza N° 042-MDA.-Establecen disposiciones para el otorgamiento de autorización temporal de funcionamiento con certificado de compatibilidad de uso temporal conforme
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PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉSAcuerdo N° 135-2003-MDSA-CM.- Aprueban adquisición de unidad vehicular para uso oficial de funcionarios y personal de la municipalidad 255630
Acuerdo N° 147-2003-MDSA-CM.- Aclaran extremo del Acuerdo de Concejo N° 112-2003-MDSA-CM 255630
J
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N5 28103
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ROTULAR LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS QUE SON COMERCIALIZADOS
EN EL PERÚ
Artículo 1°.- Rotulado obligatorioEstablécese de manera obligatoria el rotulado para todos los productos industriales manufacturados en el país o en el extranjero que sean comercializados en el territorio nacional, salvo de aquellos producidos en el Perú y que sean destinados a la exportación, debiendo inscribirse directamente en el producto, en el envase o en las etiquetas adheridas al producto, la información exigida en la presente Ley.
Artículo 2°.- Información materia de rotuladoEl rotulado de los productos industriales es el área visible en condiciones usuales de exposición donde es impresa en forma relevante la siguiente información:
a) Nombre, denominación o identificación del producto.
b) El número de Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN.
c) Cuando se trate de productos de consumo final, la marca registrada del mismo, si es que la tiene.
d) País de fabricación del producto.
e) Fecha de fabricación y vencimiento para los productos perecióles, condiciones de conservación y observaciones. En el caso de los alimentos, medicinas y otros productos perecióles, la fecha de vencimiento se consignará con arreglo a lo dispuesto en el Codex Alimentarius y las normas sanitarias aplicables.
f) En el caso de bebidas, productos alimenticios, medicinas, productos de higiene, de limpieza, de aseo personal, así como de pinturas, deberá consignarse los ingredientes y aditivos empleados en su elaboración, el peso neto y el peso escurrido, de ser el caso, así como cualquier otra información establecida de acuerdo a los reglamentos sanitarios aplicables.
g) La materia prima y demás insumos empleados en el caso de productos industriales manufacturados no incluidos dentro del literal e) anterior, que individualmente representen el 5% o más en peso o en valor, lo que sea mayor.
h) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante, importador, envasador o distribuidor responsable,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.