Ley Nº 28102

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 28102

Pág. 254934 €1 peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2003

Segunda.- Reclamos

Contra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago, se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente.

Tercera.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 90 días.

Cuarta.- Norma Derogatoria

Derógase el Decreto Ley N° 23118, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Quinta.-Viqencia de la ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

21144

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 28102

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, REPÚBLICA DE BOUVIA, DEL 14 AL 16 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, PARA ASISTIR A LA XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102° y en el artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 14 al 16 de noviembre del presente año, para asistir a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de noviembre de 2003

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

21145

POD€R €J€CUTIVO

PCM

Conforman Comisión Especial creada mediante la Ley N° 27684 encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero

DECRETO SUPREMO N° 090-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3o Ley N° 27684, Ley que modifica artículos de la Ley N° 27584 y crea una Comisión Especial encargada de evaluar la atención de las deudas de los pliegos presupuéstales, se creó la Comisión Especial en la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero;

Que, asimismo se dispuso que mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establecerá la conformación de la Comisión Especial y las normas necesarias para su funcionamiento;

Que, en este sentido resulta pertinente conformar la Comisión Especial en la Presidencia del Consejo de Ministros, antes señalada;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27684 y el Decreto Supremo N° 067-2003-PCM;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del Objeto

Confórmese la Comisión Especial creada mediante Ley N° 27684, encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero, en adelante, la Comisión Especial, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

- El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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