Tipo de Norma: Ley
Número: 28102
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28102Pág. 254934 €1 peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2003
Segunda.- Reclamos
Contra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago, se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente.
Tercera.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 90 días.
Cuarta.- Norma Derogatoria
Derógase el Decreto Ley N° 23118, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Quinta.-Viqencia de la ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
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RESOLUCION LEGISLATIVA
N9 28102
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, REPÚBLICA DE BOUVIA, DEL 14 AL 16 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, PARA ASISTIR A LA XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102° y en el artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 14 al 16 de noviembre del presente año, para asistir a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de noviembre de 2003
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
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POD€R €J€CUTIVO
PCMConforman Comisión Especial creada mediante la Ley N° 27684 encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero
DECRETO SUPREMO N° 090-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3o Ley N° 27684, Ley que modifica artículos de la Ley N° 27584 y crea una Comisión Especial encargada de evaluar la atención de las deudas de los pliegos presupuéstales, se creó la Comisión Especial en la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero;
Que, asimismo se dispuso que mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establecerá la conformación de la Comisión Especial y las normas necesarias para su funcionamiento;
Que, en este sentido resulta pertinente conformar la Comisión Especial en la Presidencia del Consejo de Ministros, antes señalada;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27684 y el Decreto Supremo N° 067-2003-PCM;
DECRETA:
Artículo 1°.- Del Objeto
Confórmese la Comisión Especial creada mediante Ley N° 27684, encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero, en adelante, la Comisión Especial, la misma que estará integrada de la siguiente manera:
- El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.