Ley Nº 28101

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 28101

Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 €1 peruano Pág. 254929

GOBIERNOS LOCfilES

Acuerdo N° 121-2003/ML.- Comunican opinión sobre obra de modificación de recorrido de tramo de línea de doble tema

255024

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. N° 175.- Constituyen el Comité de Coordinación Interre-gional de Transporte Metropo-litano de Lima - Región Callao

254989

D.A. N° 176.- Establecen disposiciones que deberán cumplir las personas jurídicas concesionarias o autorizadas a prestar servicio público de transporte regular de pasajeros 254990

D.A. N° 177.- Identifican como Microzonas de Tratamiento de Renovación Urbana a diversos inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima 254991

Res. N° 506-2003-MML-DMDU.- Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco y autorizan la ejecución de las obras correspondientes 255019

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Ordenanza N° 077.- Convocan a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital 255024

Acuerdo N° 101-2003-MDR.- Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 255025

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. N° 367-2003-MDSM.- Autorizan viaje de regidores para participar en el XI Encuentro por la Cooperación y la Solidaridad de los Ayuntamientos con la Habana 255026

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 035-2003-A/MDC.- Establece disposiciones referidas al control de emisión de gases tóxicos generados por motores de combustión de vehículos y/o unidades motorizadas en la jurisdicción del distrito 255020

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Fe de Erratas Ordenanza N° 157-MSS 255027

PROVINCIAS

R.A. N° 0023-2001.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la municipalidad 255021

Acuerdo N° 0075-2003/CDLO.- Aprueban contratación de servicios personalísimos de empresa a fin de brindar servicios de pago de tributos para contribuyentes que utilicen tarjetas de crédito o débito automático 255022

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Acuerdo N° 176-2003/MDV-ALC.- Cesan en el cargo a Gerente Municipal 255029

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEYAUYOS

Ordenanza N° 073/ML.- Constituyen el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 255023

Ordenanza N° 003/MPY.- Revierten a favor de la municipalidad terrenos donados a terceros por no haber realizado el saneamiento físico legal 255029

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N5 28101

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I OBJETOY ALCANCE

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas

frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles.

Artículo 2°.- Alcance de la Ley

Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, los organismos componentes del Sistema de Defensa Nacional, las personas naturales y jurídicas, nacionales residentes en el país o en el extranjero y extranjeros residentes en el país, así como los bienes y servicios que se requieran, con las excepciones consideradas en las leyes y los tratados ratificados por el Perú, en concordancia a las normas constitucionales vigentes.

CAPÍTULO II

LA MOVILIZACIÓN, CLASES Y ETAPAS

Artículo 3°.-Movilización

La movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que aten-ten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras.

Artículo 4°.- Movilización total o parcial

La movilización puede ser total o parcial. Movilización total es aquella que afecta a todo el territorio y a

las actividades de la nación. La movilización parcial afecta sólo a parte del territorio y de las actividades de la nación.

Artículo 5°.- Etapas de la Movilización

La movilización se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, pero ligadas estrechamente: la movilización propiamente dicha y la desmovilización.

TÍTULO IIPROCESO DE LA MOVILIZACIÓNY DESMOVILIZACIÓNCAPÍTULO IDEL PROCESO DE LA MOVILIZACIÓNArtículo 6°.- Proceso de la Movilización

El proceso de movilización comprende las fases del planeamiento, preparación y ejecución. Las fases del planeamiento y preparación son permanentes y concurrentes; y la ejecución es dispuesta por el Gobierno mediante Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Planeamiento de la Movilización

El planeamiento de la movilización propiamente dicha, es permanente e integral, y forma parte del planeamiento estratégico de la Defensa Naciona

Artículo 8°.- Preparación de la Movilización

La preparación de la movilización es el conjunto de actividades que se realizan en forma permanente en estado de normalidad, a fin de permitir la adopción de medidas y previsiones respectivas.

Artículo 9°.- Ejecución de la Movilización

La ejecución de la movilización comprende todas las actividades que se realizan para materializar las medidas previstas en las etapas de Planeamiento y Preparación, incorporando a los órganos y medios responsables de la Defensa Nacional los recursos disponibles del Poder Nacional.

La ejecución de la Movilización será decretada por el Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional.

CAPÍTULO IIDEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓNArtículo 10°.- Desmovilización

La desmovilización es el proceso integral, progresivo, planeado y dirigido por el Gobierno, que consiste en readecuar el Potencial y Poder Nacionales a las necesidades del país para recuperar la situación de normalidad, una vez cesados o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron la ejecución de la movilización.

Artículo 11°.- Proceso de Desmovilización

La desmovilización comprende el planeamiento, la preparación y la ejecución. El planeamiento se inicia cuando se visualiza o prevé la superación de la emergencia que dio origen a la movilización. La preparación es el conjunto de acciones que se realizan con la finalidad de hacervia-ble la ejecución de la desmovilización en las mejores condiciones posibles.

La Ejecución es la realización de las acciones que propiamente llevan a cabo la desmovilización y que han sido previstas por el planeamiento.

Los organismos que garantizan la desmovilización, son los mismos que realizan la movilización, siendo similares sus funciones y responsabilidades.

TÍTULO IIIORGANISMOSY RESPONSABILIDADESCAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS

Artículo 12°.-Acciones de los Organismos

Corresponde a los diferentes organismos del Sistema de Defensa Nacional las acciones inherentes al planeamiento, dirección, coordinación, asesoramiento, ejecución, evaluación y control del proceso de movilización de acuerdo a los niveles de su competencia.

Artículo 13°.- Integrantes

Los organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilización y forman parte del Sistema de Defensa Nacional son:

a) El Consejo de Defensa Nacional;

b) Consejo Nacional de Inteligencia;

c) Ministerio de Defensa;

d) Sistema Nacional de Defensa Civil;

e) Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

CAPÍTULO IIDE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADESArtículo 14°.- El Consejo de Defensa Nacional

El Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado de dirigiry conducir la movilización y desmovilización. Le corresponde:

1. Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de movilización;

2. Aprobar los planes de movilización;

3. Determinar el ámbito regional o local de la movilización;

4. Aprobar las medidas requeridas para la movilización y promover dispositivos legales sobre la materia;

5. Disponer la ejecución de la movilización y desmovilización.

Artículo 15°.- Consejo Nacional de Inteligencia

El Consejo Nacional de Inteligencia es responsable de proporcionar la información e inteligencia requerida a los organismos que participan en la movilización.

Artículo 16°.-Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa como órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la política de Defensa Nacional en el campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar la política de Defensa Nacional en los campos no militares, es responsable de:

a. Preparar y difundir la Directiva Nacional de Movilización;

b. Consolidar los planes de movilización de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales;

c. Prestar asesoramiento técnico-normativo a las Oficinas de Defensa Nacional, en aspectos de movilización;

d. Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de movilización para su aprobación y difusión;

e. Elaboración y actualización de la base de datos de los recursos a movilizar;

f. Del proceso de movilización propiamente dicho y de la desmovilización para casos de emergencia originados por conflictos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 17°.-Sistema Nacional de Defensa Civil

El Sistema Nacional de Defensa Civil a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable de la movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen.

Artículo 18°.-Ministerios. Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales

Los Ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales a través de sus oficinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparación y ejecución de la movilización en el nivel y ámbito de su competencia, según la naturaleza de la emergencia.

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RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERIODO OCTUBRE 2003

CONTRATISTA

REG.

N° RESOLUCIÓN (*)

SUMILLA DE RESOLUCIÓN

1

CONSTRUCTECH S.A.C.

5585

Resolución de Gerencia

N° 2081-2003-RNC-

CONSUCODE del

02.10.2003.

Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1422 de fecha

15.11.2001 y se dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación.

2

MAVI CONSTRUCCIONES

Y SERVICIOS S.A.C.

8957

Resolución de Gerencia

N° 2083-2003-RNC-

CONSUCODE del

02.10.2003.

Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el Certificado de Inscripción N° 1265 de fecha 17.10.2001, por carecer ésta de plantel técnico alguno.

3

GYM CONSTRUCCIONES

Y SERVICIOS S.R.LTDA.

8971

Resolución de Gerencia

N° 2084-2003-RNC-

CONSUCODE del

02.10.2003.

Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el Certificado de Inscripción N° 1315 de fecha 25.10.2001, por carecer ésta de plantel técnico alguno.

4

AIC ASOCIADOS S.A.C.

9836

Resolución de Gerencia

N° 2085-2003-RNC-

CONSUCODE del

02.10.2003.

Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el Certificado de Inscripción N° 426 de fecha 24.04.2003, por carecer ésta de plantel técnico alguno.

5

H.A.L. ASOCIADOS S.R.L.

9083

Resolución de Gerencia

N° 2107-2003-RNC-

CONSUCODE del

06.10.2003.

Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el Certificado de Inscripción N° 54 de fecha 15.01.2002, por carecer ésta de plantel técnico alguno.

6

R.M. BRITANIA S.A.C.

CONTRATISTAS

GENERALES

8280

Resolución de Gerencia

N° 2108-2003-RNC-

CONSUCODE del

06.10.2003.

Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el Certificado de Inscripción N° 1338 de fecha 18.12.2002, por carecer ésta de plantel técnico alguno.

7

M&V CONSULTORES

CONSTRUCTORES

CONTRATISTAS

GENERALES S.R.L.

5573

Resolución de Gerencia

N° 2136-2003-RNC-

CONSUCODE del

09.10.2003.

Por Incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1422 de fecha 15.11.2001 y se dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación.

8

BUENAVENTURA

CONSTRUCTORESY

CONTRATISTAS

GENERALES S.R.L.

7562

Resolución de Gerencia

N° 2221-2003-RNC-

CONSUCODE del

09.10.2003.

Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el Certificado de Inscripción N° 476 de fecha 29.04.2003, por carecer ésta de plantel técnico alguno.

9

MAIE CONSTRUCCIONESY

SERVICIOS S.A.C.

9123

Resolución de Gerencia

N° 2282-2003-RNC-

CONSUCODE del

24.10.2003.

Por Incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el Certificado de Inscripción N° 172 de fecha 06.02.2002 por carecer ésta de plantel técnico alguno.

10

M & M SERIOS S.R.LTDA.

6665

Resolución de Gerencia

N° 2283-2003-RNC-

CONSUCODE del

24.10.2003.

Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el Certificado de Inscripción N° 772 de fecha 08.07.2002 por carecer ésta de plantel técnico alguno.

11

LOC CONTRATISTAS

GENERALES S.A.

1724

Resolución de Gerencia

N° 2332-2003-RNC-

CONSUCODE del

30.10.2003.

Por Incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se disminuye su Capacidad Máxima de Contratación, se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 387 de fecha 02.04.2002 y se dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación.

12

LABORATORIO Y

CONSTRUCCIONES S.A.C.

9626

Resolución de Gerencia

N° 2333-2003-RNC-

CONSUCODE del

30.10.2003.

Por incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el Certificado de Inscripción N° 1326 de fecha 13.12.2002, por carecer ésta de plantel técnico alguno.

13

HRC CONTRATISTAS S.R.L.

8285

Resolución de Gerencia

N° 2344-2003-RNC

-CONSUCODEdel

31.10.2003.

Por Incumplir comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se deja sin efecto legal la Inscripción de la empresa y el Certificado de Inscripción N° 532 de fecha 29.04.2002, por carecer ésta de plantel técnico alguno.

(*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe

Lima, Noviembre de 2003

Gerencia de Registros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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