Tipo de Norma: Ley
Número: 28100
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28100Lima, martes 11 de noviembre de 2003
POR TANTO:
PODGñ LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N5 28100
EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO POR INGRESO AL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE MACHU PICCHU
Artículo 1°.- Objeto de la LeyEl 10% de la recaudación captado por el ingreso al Parque Arqueológico de Machu Picchu, administrado por el Instituto Nacional de Cultura - INC, será destinado a la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, constituyendo ingreso directamente recaudado de dicha entidad.
Artículo 2°.-Cobro del derechoEl cobro del derecho a que se refiere el artículo Io será efectuado a través de un boleto único que será expedido por el Instituto Nacional de Cultura, en su condición de administrador del Patrimonio Cultural de la Nación, el que deberá expresar en forma diferenciada el importe que corresponde a la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, así como al Instituto Nacional de Cultura.
El Instituto Nacional de Cultura depositará mensualmente bajo responsabilidad, a la Municipalidad Distrital de Machu Picchu el monto resultante de la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo Io, en la cuenta especial que para tal efecto señale la referida municipalidad.
El Instituto Nacional de Cultura en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remitirá a la Municipalidad de Machu Picchu, un informe anual pormenorizado de los ingresos recaudados, bajo responsabilidad.
Artículo 3°.- Destino de los fondos recaudadosLa Municipalidad Distrital de Machu Picchu destinará el integro de los recursos que le corresponda percibir a las funciones establecidas en los artículos 80°, 81°, 82° y 85° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y se compromete de esta manera con el cuidado de las zonas arqueológicas, a dar mejores condiciones de acogida a sus visitantes y a difundir la riqueza de nuestra cultura.
Los recursos que le corresponde al Instituto Nacional de Cultura son de su exclusiva responsabilidad y, serán utilizados para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 4°.- Norma derogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
20985POD€R (EJECUTIVO
PCM
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública
DECRETO SUPREMO N° 089-2003-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27674 - Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, se establecieron disposiciones para que la calificación de Deportistas de Alto Nivel constituya mérito evaluable adicional a los demás criterios de evaluación para acceder a las plazas vacantes en la Administración Pública;
Que, el artículo 4o de la citada Ley dispuso que el Poder Ejecutivo debía reglamentar dicha Ley en el plazo de sesenta (60) días, a partir de su vigencia;
Que, en consecuencia resulta necesario expedir el Reglamento correspondiente;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118o de la Constitución Política, el inciso 2) del artículo 3o del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27674 y la Ley N° 28036;
DECRETA:
Artículo 1°.- Del objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27674 - Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, que consta de dos (2) Títulos, dos (2) Capítulos y nueve (9) artículos que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27674 LEY QUE ESTABLECE EL ACCESO DEDEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICATÍTULO ICAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITOArtículo Io.- El presente Reglamento establece los criterios de evaluación para el reconocimiento de los Depor-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.