Ley Nº 28100

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 28100

Lima, martes 11 de noviembre de 2003

POR TANTO:

PODGñ LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N5 28100

EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO POR INGRESO AL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE MACHU PICCHU

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El 10% de la recaudación captado por el ingreso al Parque Arqueológico de Machu Picchu, administrado por el Instituto Nacional de Cultura - INC, será destinado a la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, constituyendo ingreso directamente recaudado de dicha entidad.

Artículo 2°.-Cobro del derecho

El cobro del derecho a que se refiere el artículo Io será efectuado a través de un boleto único que será expedido por el Instituto Nacional de Cultura, en su condición de administrador del Patrimonio Cultural de la Nación, el que deberá expresar en forma diferenciada el importe que corresponde a la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, así como al Instituto Nacional de Cultura.

El Instituto Nacional de Cultura depositará mensualmente bajo responsabilidad, a la Municipalidad Distrital de Machu Picchu el monto resultante de la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo Io, en la cuenta especial que para tal efecto señale la referida municipalidad.

El Instituto Nacional de Cultura en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remitirá a la Municipalidad de Machu Picchu, un informe anual pormenorizado de los ingresos recaudados, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.- Destino de los fondos recaudados

La Municipalidad Distrital de Machu Picchu destinará el integro de los recursos que le corresponda percibir a las funciones establecidas en los artículos 80°, 81°, 82° y 85° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y se compromete de esta manera con el cuidado de las zonas arqueológicas, a dar mejores condiciones de acogida a sus visitantes y a difundir la riqueza de nuestra cultura.

Los recursos que le corresponde al Instituto Nacional de Cultura son de su exclusiva responsabilidad y, serán utilizados para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 4°.- Norma derogatoria

Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

20985

POD€R (EJECUTIVO

PCM

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública

DECRETO SUPREMO N° 089-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27674 - Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, se establecieron disposiciones para que la calificación de Deportistas de Alto Nivel constituya mérito evaluable adicional a los demás criterios de evaluación para acceder a las plazas vacantes en la Administración Pública;

Que, el artículo 4o de la citada Ley dispuso que el Poder Ejecutivo debía reglamentar dicha Ley en el plazo de sesenta (60) días, a partir de su vigencia;

Que, en consecuencia resulta necesario expedir el Reglamento correspondiente;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118o de la Constitución Política, el inciso 2) del artículo 3o del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27674 y la Ley N° 28036;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del objeto

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27674 - Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, que consta de dos (2) Títulos, dos (2) Capítulos y nueve (9) artículos que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27674 LEY QUE ESTABLECE EL ACCESO DEDEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICATÍTULO ICAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Artículo Io.- El presente Reglamento establece los criterios de evaluación para el reconocimiento de los Depor-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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