Tipo de Norma: Ley
Número: 28091
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28091Pág. 253432
Lima, sábado 19 de octubre de 2003
SBS
GOBIERNOS LOCALES253462
Res. SBS N° 1410-2003.- Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima a realizar la apertura de oficinas en los distritos de San Juan de Lurigancho y Los Olivos de la provincia de Lima 253455
Res. SBS N° 1454-2003.- Modifican Art. 2o de las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a través de Mecanismos No Centralizados de Negociación 253456
Res. SBS N° 1455-2003.- Aprueban Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario 253456
UNIVERSIDADESRes. N° 05587-R-03.- Ratifican resolución de decanato referida a autorización de viaje a profesores para asistir en representación de la Facultad de Derecho de la UNMSM a congreso de la AFEIDAL 253461
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSCONSUCODEFe de Erratas Acuerdo N° 016/013
INDECOPIRes. N° 0093-2003/CRT-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas elaboradas por los Comités de Gas Natural Seco, Codificación, Geotecnia, y Gestión y Aseguramiento de la Calidad 253462
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE PIURAOrdenanza N° 014-2003/GOB-REG-PIURA-CR.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Gobierno Regional 253463
Ordenanza N° 015-2003/GOB-REG-PIURA-CR- Constituyen Unidades de Gestión Educativa Local de La Unión, Tambogrande y Chulucanas en el ámbito del Gobierno Regional 253463
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍNOrdenanza N° 012-2003-GRSM/CR.- Declaran al distrito de Chazuta como Patrimonio Cultural de la Región San Martín
253464
MUNICIPALIDAD DE ATERR.AA. N°s. 1175 y 1176.- Incorporan procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones 2003 253465
Fe de Erratas D A. N° 045 253466
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAD.A. N° 004.- Constituyen Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina 253466
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOD.A. N° 015.- Precisan y regulan actividades comerciales y de servicios del nivel Comercio Local C-l 253467
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELD.A. N° 19-2003-MDSM.- Prorrogan plazo de vigencia de beneficio administrativo respecto a la Regularización de Licencia de Obra, incluidas las licencias de construcción, ampliación, modificación, remodelación y/o demolición 253468
D.A. N° 20-2003-MDSM.- Prorrogan plazo de beneficio de regularización tributaria y/o administrativa establecido mediante Ordenanza N° 23-2003-MDSM 253468
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITAD.A. N° 010-2003-ALC/MDSA.- Disponen embanderamiento general del distrito con ocasión de conmemorarse el décimo cuarto aniversario de su creación política 253469
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOOrdenanza N° 000006.- Otorgan exoneración del monto liquidado para pago de derecho por trámite administrativo de habilitación urbana nueva con fines de vivienda 253469
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATAAcuerdo N° 021-2003-A-MPT-SG.- Aprueban declaración de urgencia para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 253470
CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del "Protocolo sobre Cooperación Antidrogas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China" 253470
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28091EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LAREPÚBLICACapítulo I Objeto de la LeyArtículo 1°.- FinalidadLa presente Ley regula el Servicio Diplomático de la República, en adelante el Servicio Diplomático, dependiente funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capítulo IINaturaleza y funciones
Artículo 2°.- DefiniciónEl Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de as relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional.
Artículo 3°.- FuncionesEl Servicio Diplomático tiene las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Perú.
b) Velar por la soberanía e intereses nacionales.
c) Representar al Estado ante la comunidad internacional.
d) Promover y cautelar los derechos e intereses políticos, económicos, comerciales y culturales del Perú en el exterior.
e) Asistir a los nacionales en el exterior, proteger y defender sus derechos, sean personas naturales o jurídicas.
f) Conducir las negociaciones internacionales del Estado y concertar los tratados en coordinación con los demás sectores de la administración pública.
g) Coordinar y ejecutar la política nacional de desarrollo fronterizo.
h) Contribuir al fortalecimiento de la imagen del Perú en el exterior.
i) Promover y gestionar la cooperación internacional para el desarrollo.
) Coordinar la gestión externa del Estado.
<) Informar, orientar y promover la participación de la sociedad en asuntos de materia internacional.
al desarrollo profesional de los cónyuges.
j) A obtener el reconocimiento oficial en el Perú de los estudios realizados en el exterior por el funcionario diplomático, y sus dependientes, cualquiera que sea el grado o naturaleza de éstos.
k) Al otorgamiento y uso del pasaporte diplomático, extensivo a su cónyuge y sus dependientes.
En el desempeño de las funciones mencionadas, el Servicio Diplomático establecerá mecanismos de coordinación, cooperación e información con las demás entidades de la administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento y coherencia de la gestión externa del Estado.
Artículo 4°.- IngresoSólo ingresan al Servicio Diplomático los peruanos por nacimiento egresados de la Academia Diplomática del Perú con el título que a nombre de la Nación concede esta institución. El ingreso se efectúa exclusivamente en la categoría de Tercer Secretario.
Artículo 5°.- Formación y especialización.Los miembros del Servicio Diplomático reciben una formación y especialización en las áreas político-jurídica, económico-comercial y consular. El Reglamento establece las modalidades y estímulos para dicha especialización.
Artículo 6°.- Capacitación y perfeccionamiento
El Estado asegura la capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático para el mejor desempeño de sus funciones de acuerdo con los requerimientos de la política exterior del Estado y su gestión externa. Igualmente, les brinda facilidades para la realización o participación en actividades, estudios o investigaciones en instituciones de reconocido prestigio dentro y fuera del territorio nacional, sobre la base del principio de igualdad de oportunidades.
Artículo 7°.- DependenciasLos miembros del Servicio Diplomático desempeñan funciones, indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras reparticiones del Estado, en las oficinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales, conforme a los objetivos de la política exterior.
Capítulo IIIEstatuto del Diplomático
Artículo 9°.- Deberes del funcionarioPor la responsabilidad que les compete y la labor de representación que ejercen, los funcionarios del Servicio Diplomático tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a) Respetar la Constitución, las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.
b) Guardar lealtad a la Nación y al Estado y cautelar sus derechos e intereses.
c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y promover el respeto de los derechos humanos.
d) Asistir a los nacionales en el exterior, supervisando, promoviendo y ejecutando permanentemente la defensa de sus derechos, sean personas naturales o jurídicas.
e) Cumplir los principios y normas que rigen el Servicio Diplomático y contribuir al fortalecimiento y defensa institucionales.
f) Observar las normas que regulan la confidencialidad de la información que por su función conozcan, aun cuando dejaran de estar en situación de actividad.
g) Capacitarse y perfeccionarse profesionalmente, en el marco de un proceso de mejora permanente.
h) Cumplir eficientemente sus funciones para el logro de los objetivos de la política exterior del Perú.
i) Ejercer responsablemente la autoridad que les sea conferida, respetando los derechos de sus colaboradores.
j) Administrar eficientemente y bajo responsabilidad los recursos y bienes que el Estado le asigne para el cumplimiento de sus funciones.
k) Observar una correcta conducta pública y privada.
l) Ejercer la labor de representación de acuerdo a las exigencias del medio y a su nivel de responsabilidad.
m) Promover y consolidar la presencia de la oferta de productos y servicios peruanos en los mercados internacionales.
El incumplimiento de los deberes a que se refiere el presente artículo da lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen Disciplinario.
Artículo 8°.- Derechos del funcionarioLos funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administración pública. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes:
a) Ejercer libremente sus derechos ciudadanos, observando la obligación de confidencialidad de la información a la cual tenga acceso por su función.
b) A no ser excluidos del Servicio Diplomático, ni desposeídos de su categoría, ni removidos de sus cargos, sino por las causales y de conformidad a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
c) A gozar de estabilidad en el cargo, no pudiendo ser trasladados a la Cancillería sin expresión de causa antes del término de sus funciones en el exterior.
d) A desarrollar su carrera de acuerdo a las necesidades institucionales y sus expectativas profesionales.
e) A expresar opinión ante las instancias correspondientes de la Cancillería sobre los cargos que podría desempeñar tanto en Lima como en el exterior.
f) A su capacitación y desarrollo profesional con apoyo del Estado.
g) A recurrir a las Comisiones de Personal y de Disciplina, cuando consideren que se presentan situaciones que afecten sus derechos o que puedan comprometer el cumplimiento de sus deberes.
h) Al debido proceso por las vías administrativa y judicial.
i) A la preservación de la unidad familiar, la protección y el bienestar de sus dependientes, así como
Artículo 10°.- LicenciaLa licencia podrá solicitarse en los casos siguientes:
a) Por enfermedad, incapacidad o gravidez, por los períodos que correspondan según las normas aplicables de la carrera administrativa.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos hasta por 5 días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produzca en lugar geográfico diferente de donde labora el funcionario.
c) Para perfeccionamiento profesional, hasta por dos años consecutivos.
d) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial previa presentación de la notificación respectiva, por el tiempo de concurrencia más el término de la distancia.
e) Por asuntos particulares, por un término no mayor a 30 días por año.
f) Por traslado del cónyuge a prestar servicios profesionales en sede diferente a la del domicilio conyugal, por un plazo equivalente a la permanencia del funcionario diplomático en el exterior.
g) Para prestar servicios transitorios en organismos internacionales por el tiempo que dure la permanencia en el cargo.
h) Por designación en otro sector de la administración pública.
i) Para postular a un cargo público electivo.
) Por e ección popular mientras dure su mandato.
<) Para desempeñar labores de docencia o investigación en centros de estudios superiores por un plazo máximo de 24 meses.
I) Por los demás motivos contemplados en las leyes aplicables.
La licencia se concederá sin goce de haber, salvo en los casos previstos en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo.
Artículo 11°.- Servicio en el exteriorLos funcionarios del Servicio Diplomático nombrados a prestar servicios en el exterior tienen los siguientes derechos:
a) A internar al término de sus funciones y a su retorno al país libres del pago de derechos e impuestos de importación, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehículo.
b) A la provisión para él y familiares dependientes, de pasajes hacia y desde su destino, así como de los gastos de traslado e internamiento de sus muebles y enseres.
c) A un seguro médico para el funcionario y sus familiares dependientes.
d) En caso de fallecimiento del funcionario en el exterior, los derechos establecidos en los incisos a) y b) precedentes, podrán ser ejercidos por sus dependientes, a quienes, además, el Estado les solventará los gastos no cubiertos por el seguro que correspondan a la repatriación y sepelio de los restos mortales del funcionario.
e) Asimismo, en caso de fallecimiento de un familiar dependiente, el Estado proveerá al funcionario d¡-Dlomático los gastos no cubiertos por el seguro, para a repatriación y sepelio de los restos mortales del familiar.
El Reglamento de la presente Ley establece los límites y modalidades para el ejercicio de estos derechos.
Artículo 12°.- SituacionesLos miembros del Servicio Diplomático se encuentran en una de las tres situaciones siguientes:
a) Actividad.
b) Disponibilidad.
c) Retiro.
Artículo 13°.- Situación de actividadUn miembro del Servicio Diplomático se encuentra en situación de actividad en los casos siguientes:
a) Al desempeñar un cargo en la Cancillería, misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organismos internacionales y en as oficinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Al desempeñar misiones especiales o comisiones oficiales, en representación del Estado.
c) Al prestar servicios en reparticiones, organismos públicos y gobiernos regionales.
d) Al encontrarse con licencia según los casos establecidos en el artículo 10° de la presente Ley.
El Reglamento de la presente Ley establece los alcances, modalidades, así como los derechos y obligaciones de los funcionarios que presten servicios en las dependencias mencionadas en el literal c).
Los miembros del Servicio Diplomático en situación de actividad al cumplir 65 años de edad pasarán a formar parte del Cuadro Especial. Aquellos funcionarios que se encuentren prestando servicios en el exterior al cumplir dicha edad serán trasladados a la Cancillería como asesores y sólo podrán ser nombrados como jefes de Misión Diplomática en el exterior en casos excepcionales, en consideración a exigencias de interés nacional. Las características del Cuadro Especial serán especificadas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 14°.- Situación de disponibilidadLa situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad por:
a) Enfermedad o incapacidad física o psíquica temporal, cuyo tratamiento exceda el período máximo de licencia por enfermedad;
b) A su solicitud en forma escrita.
En ningún caso la situación de disponibilidad dará derecho a la acumulación de tiempo de servicios. Los funcionarios en situación de disponibilidad como consecuencia del literal b) no gozarán de sus haberes correspondientes.
Artículo 15°.- Límite de permanencia en la situación de disponibilidadEl funcionario podrá estar en la situación de disponibilidad hasta un máximo de ocho años consecutivos o acumulativos de manera intermitente.
Una vez cumplido el plazo máximo en situación de disponibilidad el funcionario pasará de oficio a la situación de retiro.
Artículo 16°.- ImpedimentosNo se podrá solicitar el pase a la situación de disponibilidad, si el funcionario se encuentra sometido a un proceso disciplinario, administrativo o judicial originado por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 17°.- Retorno a la situación de actividadEl miembro del Servicio Diplomático en disponibilidad retornará a la situación de actividad a su solicitud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de la comunicación respectiva.
Artículo 18°.- Situación de retiroLa situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad y tiene lugar en los siguientes casos:
a) Al cumplir los 70 años de edad.
b) Por enfermedad o incapacidad física o psíquica permanente.
c) Por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad.
d) Por renunciar a la nacionalidad peruana.
e) A su solicitud en forma escrita.
f) Por medida disciplinaria.
Artículo 19°.- Designación de funcionarios en situación de retiroEn las misiones diplomáticas, en las oficinas consulares y en los organismos internacionales no se designarán como jefes a funcionarios diplomáticos en situación de retiro, salvo en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la presente Ley.
Capítulo IVRégimen del Servicio Diplomático
Artículo 20°.- Dirección del Servicio DiplomáticoEl Ministro de Relaciones Exteriores como titular del sector dirige la acción del Servicio Diplomático de la Re-oública, de conformidad con las directivas que recibe del ^residente de la República.
El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores es el Jefe del Servicio Diplomático, cargo que ejerce de conformidad con las directivas sectoriales y que es desempeñado por un Embajador en actividad.
Artículo 21°.- Funciones del Jefe del Servicio DiplomáticoEl Jefe del Servicio Diplomático tiene las funciones siguientes:
a) Planificar, organizar y supervisar al Servicio Diplomático.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Servicio Diplomático establecidas en el artículo 3o.
c) Presidir la Comisión de Personal del Servicio Diplomático.
d) Proporcionar información sobre el Servicio Diplomático al Ministro de Relaciones Exteriores.
e) Formular las necesidades presupuéstales anuales del Servicio Diplomático.
f) Presentar el Informe Anual del Servicio Diplomático.
g) Las demás que le asigne la ley.
Artículo 22°.- CategoríasLa categoría de los miembros del Servicio Diplomático se acredita por la Resolución Suprema que la confie-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.