Ley Nº 28090

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 28090 Pág. 253056

Lima, martes 14 de octubre de 2003

Res. Adm. N° 185-2003-P-PJ.- Aprueban formato adicional de endoso de certificados de depósitos judiciales 253079 Res. Adm. N° 186-2003-P-PJ.- Autorizan adquisición de licencias de motor de base de datos y herramienta de desarrollo mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 253080

ORGANISMOS AUTÓNOMOSMINISTERIO PÚBLICO

Res. N° 1536-2003-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad 253081

SBS

Circ. N° B-2124-2003.- Actualizan versión del software "Submódulo de Captura y Validación Externa" (SUCAVE), para remisión de estados financieros e información complementaria

253081

ORGANISMOS D€SC€NTRAUZADOSINACC

R.J. N° 03038-2003-INACC/J.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2003 253086

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Res. N° 474-2003-P/IPD.- Designan funcionarios responsables de proporcionar la información institucional de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 253086

Res. N° 521-2003-SUNARP-TR-L.- Confirman primer extremo, revocan segundo extremo y amplían la tacha formulada por Registrador a título referido a inscripción de consejo de administración y de consejo de vigilancia de cooperativa

253087

SUNAT

Res. N° 186-2003/SUNAT.- Modifican resolución de superintendencia que aprobó normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias establecida por el Decreto Legislativo N° 917 al sector pesca 253089

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE ATE

Anexo - Ordenanza N° 032-03/MDA.- Anexo de Ordenanza que estableció procedimiento de visación de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda 253090

D.A. N° 044-2003-MDA.- Reglamento de la Ordenanza N° 032-2003-MDA que estableció procedimiento de visación de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda 253091

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

R.A. N° 531.- Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex funcionarios de la municipalidad 253092

PROVINCIAS SUNARP

Res. N° 483-2003-SUNARP/SN.- Disponen implementación de horario de atención al público en el Sistema Nacional de los Registros Públicos 253086

V

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

R.A. N° 187-2003-MDLP/ALC.- Declaran nulo el Concurso de Menor Cuantía N° AMC-0001-2003-MDLP para adquisición de muebles de oficina 253093

J

PODER LEGISLfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28090

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINASArtículo 1°.- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación

La presente norma se aplica a las actividades mineras, según se trate de:

a) Unidades mineras nuevas.-Toda unidad minera que inicie o reinicie su actividad a partir de la vigencia de la presente Ley.

b) Unidades mineras en operación.-Toda unidad minera que hubiere iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3°.- Definición del Plan de Cierre de Minas

El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera para que ésta alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista.

La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que sean necesarias realizar antes, durante y después del cierre de operaciones, cumpliendo con las normas técnicas establecidas, las mismas que permitirán eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos al ambiente generados o que se pudieran generar por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos producto de la actividad minera.

Artículo 4°.-Autoridad competente

Compete al Ministerio de Energía y Minas aprobar los Planes de Cierre de Minas, así como la fiscalización y con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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