Ley Nº 28083

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Número: 28083


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 28083

Lima, sábado 4 de octubre de 2003 <£[ 'Pecuono Pife. 252477

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Fe de Erratas A.C. N° 67-2003-MPL 252538

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 280-MSB.- Otorgan facilidades para pagar deudas tributarias 252538

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000011.- Otorgan beneficio de exoneración de tasa por derechos administrativos de uso del Parque Zonal Huayna Cápac a diversos artistas 252539

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000023.- Autorizan paso temporal de vehículos de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urb. Cabo GC Juan Ingunza Valdivia a través de pasajes peatonales 252539

D.A. N° 000024.- Dictan disposiciones sobre uso de medios tecnológicos para detección de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito 252540

Acuerdo N° 000130.- Exoneran de concurso público contratación de asesoría y representación en procedimiento tributario seguido por ENAPU S.A. 252541

R.D. N° 113-2003-MPC-DGPA.- Clausuran definitivamente a diversos locales e instalaciones precarias 252542

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO

Acuerdo N° 054-2003-A-MDEA.- Autorizan contratar servicios de fiscalización tributaria mediante adjudicación directa de menor cuantía 252543

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA

Acuerdo N° 006-2003/MDLA.- Declaran a la municipalidad en emergencia administrativa y financiera 252544

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA

Acuerdo N° 011-2003/MDH.- Autorizan viaje de alcalde distrital para participar en seminario sobre seguridad ciudadana, a realizarse en Chile 252544

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

Acuerdo N° 088-2003-MPS.- Ratifican acuerdo sobre exoneración de proceso de selección para contratación de servicios de asesoría e investigación en recuperación de tributos 252545

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA

Acuerdo N° 041-2003-MDVLH.- Declaran en emergencia administrativa a la municipalidad 252546

PROYECTO

OSIPTEL

Fe de Erratas Res. N° 095-2003-CD/OSIPTEL 252546

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28083

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAArtículo 1°.- Objeto de la ley

Créase la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia - CERIAJUS con la finalidad de elaborar el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, que contenga una propuesta global y concertada de reforma de la administración de justicia. Dicha Comisión deberá instalarse en un plazo no mayor de 15 días de publicada la presente ley.

Para el cumplimiento de sus fines, la CERIAJUS podrá solicitar el asesoramiento y la opinión de instituciones públicas y privadas vinculadas directa o indirectamente a la administración de justicia y a otras personas que puedan contribuir a alcanzar su finalidad. Asimismo podrá evaluar las normas constitucionales y legales sobre la materia, proponiendo las modificaciones que considere pertinente, de conformidad con las normas establecidas.

Artículo 2°.- Integrantes de la CERIAJUS

La Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia estará conformada por:

a) El Presidente del Poder Judicial, quien lo presidirá.

b) El Fiscal de la Nación.

c) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.

d) Un representante del Tribunal Constitucional.

e) El Presidente de la Academia de la Magistratura.

f) El Ministro de Justicia.

g) El Defensor del Pueblo.

h) Dos representantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

i) Cinco miembros elegidos por las instituciones de la sociedad civil participantes en el Foro del Acuerdo Nacional.

Se incorporarán, luego de la instalación, como miembros plenos de la Comisión, un representante de los Colegios de Abogados del Perú elegido por los decanos de dichos colegios y un representante de las Facultades de Derecho designado por los decanos de las tres (3) universidades públicas y de las tres (3) privadas con facultades de derecho más antiguas.

Artículo 3°.- Del Pleno de la Comisión y la Presidencia

Los miembros de la CERIAJUS reunidos en sesión, conforman el Pleno de la Comisión que constituye la máxima instancia y resuelve por mayoría simple. El Pleno se reunirá no menos de dos veces al mes, correspondiendo al Presidente efectuar las convocatorias del caso. El Presidente ejerce su representación y tiene voto dirimente en caso de empate en las votaciones.

Artículo 4°.- Reglamento de Organización y Funciones

La Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia aprobará su reglamento de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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