Tipo de Norma: Ley
Número: 28083
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28083Lima, sábado 4 de octubre de 2003 <£[ 'Pecuono Pife. 252477
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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREFe de Erratas A.C. N° 67-2003-MPL 252538
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAOrdenanza N° 280-MSB.- Otorgan facilidades para pagar deudas tributarias 252538
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESOrdenanza N° 000011.- Otorgan beneficio de exoneración de tasa por derechos administrativos de uso del Parque Zonal Huayna Cápac a diversos artistas 252539
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOD.A. N° 000023.- Autorizan paso temporal de vehículos de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urb. Cabo GC Juan Ingunza Valdivia a través de pasajes peatonales 252539
D.A. N° 000024.- Dictan disposiciones sobre uso de medios tecnológicos para detección de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito 252540
Acuerdo N° 000130.- Exoneran de concurso público contratación de asesoría y representación en procedimiento tributario seguido por ENAPU S.A. 252541
R.D. N° 113-2003-MPC-DGPA.- Clausuran definitivamente a diversos locales e instalaciones precarias 252542
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTOAcuerdo N° 054-2003-A-MDEA.- Autorizan contratar servicios de fiscalización tributaria mediante adjudicación directa de menor cuantía 252543
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENAAcuerdo N° 006-2003/MDLA.- Declaran a la municipalidad en emergencia administrativa y financiera 252544
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACAAcuerdo N° 011-2003/MDH.- Autorizan viaje de alcalde distrital para participar en seminario sobre seguridad ciudadana, a realizarse en Chile 252544
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURAAcuerdo N° 088-2003-MPS.- Ratifican acuerdo sobre exoneración de proceso de selección para contratación de servicios de asesoría e investigación en recuperación de tributos 252545
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERAAcuerdo N° 041-2003-MDVLH.- Declaran en emergencia administrativa a la municipalidad 252546
PROYECTO
OSIPTELFe de Erratas Res. N° 095-2003-CD/OSIPTEL 252546
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N9 28083EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAArtículo 1°.- Objeto de la leyCréase la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia - CERIAJUS con la finalidad de elaborar el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, que contenga una propuesta global y concertada de reforma de la administración de justicia. Dicha Comisión deberá instalarse en un plazo no mayor de 15 días de publicada la presente ley.
Para el cumplimiento de sus fines, la CERIAJUS podrá solicitar el asesoramiento y la opinión de instituciones públicas y privadas vinculadas directa o indirectamente a la administración de justicia y a otras personas que puedan contribuir a alcanzar su finalidad. Asimismo podrá evaluar las normas constitucionales y legales sobre la materia, proponiendo las modificaciones que considere pertinente, de conformidad con las normas establecidas.
Artículo 2°.- Integrantes de la CERIAJUSLa Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia estará conformada por:
a) El Presidente del Poder Judicial, quien lo presidirá.
b) El Fiscal de la Nación.
c) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
d) Un representante del Tribunal Constitucional.
e) El Presidente de la Academia de la Magistratura.
f) El Ministro de Justicia.
g) El Defensor del Pueblo.
h) Dos representantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
i) Cinco miembros elegidos por las instituciones de la sociedad civil participantes en el Foro del Acuerdo Nacional.
Se incorporarán, luego de la instalación, como miembros plenos de la Comisión, un representante de los Colegios de Abogados del Perú elegido por los decanos de dichos colegios y un representante de las Facultades de Derecho designado por los decanos de las tres (3) universidades públicas y de las tres (3) privadas con facultades de derecho más antiguas.
Artículo 3°.- Del Pleno de la Comisión y la PresidenciaLos miembros de la CERIAJUS reunidos en sesión, conforman el Pleno de la Comisión que constituye la máxima instancia y resuelve por mayoría simple. El Pleno se reunirá no menos de dos veces al mes, correspondiendo al Presidente efectuar las convocatorias del caso. El Presidente ejerce su representación y tiene voto dirimente en caso de empate en las votaciones.
Artículo 4°.- Reglamento de Organización y Funciones
La Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia aprobará su reglamento de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.