Ley Nº 28082

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 28082

Lima, viernes 3 de octubre de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 252429

PODۖ UzGISLRTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N9 28082

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

tivos y metas derivadas de la aplicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA AMBIENTAL LA CUENCA DEL RÍO MANTARO

a)

b)

c)

e)

f)

g)

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

Declárase en emergencia y de necesidad pública y de preferente interés social por el término de 2 (dos) años la descontaminación del medio ambiente de la cuenca del río Mantaro en los departamentos de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho.

Artículo 2°.- De los responsables

Encárgase a los Gobiernos Regionales referidos en el artículo anterior para que, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a través de la Comisión de Ambiente Regional Andina Central, y los representantes de las comunidades campesinas, imple-menten lo dispuesto en la presente Ley, debiendo efectuar prioritariamente, las siguientes acciones:

Evaluar la situación de contaminación y erosión. Analizar las soluciones técnicas viables y la propuesta de la mejor alternativa.

Proponer y ejecutar un plan de acción de corto, mediano y largo plazo para viabilizar la aplicación de las soluciones planteadas.

Formular y ejecutar un Plan de Gestión Ambiental para las provincias en el ámbito de la cuenca del río Mantaro.

Proponer las medidas legales y administrativas necesarias para ejecutar el plan de trabajo. Evaluar las inversiones realizadas por las empresas privatizadas, considerando el programa comprometido de inversiones ambientales.

Procurar los recursos económicos y fuentes de financiamiento necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Artículo 3°.- Del apoyo interinstitucional

Los Ministerios de Energía y Minas y de Salud, así como las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo y de asesoramiento que les sea requerido por los Gobiernos Regionales a los que se refiere la presente Ley.

Artículo 4°.- De las propuestas y recomendaciones

Las instituciones privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas en la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, podrán alcanzar a estas instituciones sus propuestas y recomendaciones.

Artículo 5°.- De los informes

Los informes emitidos conforme a la presente Ley serán puestos a disposición de los respectivos Gobiernos Regionales, que tomarán las medidas pertinentes para mitigar los daños ambientales producidos en la cuenca del río Mantaro.

Artículo 6°.- De los informes

Los Gobiernos Regionales informarán a la Comisión de Ambiente y Ecología del Congreso de la República, cada seis meses, respecto del cumplimiento de los obje-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

18163

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N9 007-2003-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA LOS SEÑORES ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; CARLOS BERGAMINO CRUZ, EX MINISTRO DE DEFENSA; Y CARLOS BOLOÑA BEHR, EX MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100° de la Constitución Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89° de su Reglamento, ha resuelto:

Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra los señores:

1. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente de la República, por la presunta comisión del delito de encubrimiento personal, previsto y penado por el artículo 404° del Código Penal.

2. CARLOS BERGAMINO CRUZ, ex Ministro de Defensa, por la presunta comisión del delito de encubrimiento personal, previsto y penado por el artículo 404° del Código Penal.

3. CARLOS BOLOÑA BEHR, ex Ministro de Economía y Finanzas, por la presunta comisión del delito de encubrimiento personal, previsto y penado por el artículo 404° del Código Penal.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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