Tipo de Norma: Ley
Número: 28084
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28084Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 €1 Peruano Pág. 252661
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Res. N° 1062-2003-GRL-P.- Aprueban incluir la adquisición de materiales de construcción en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Presupuestal 2003 252733
Res. N° 1074-2003-GRL-P.-Aprueban inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Presupuestal 2003, referida a ejecución y supervisión de obra vial 252734
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Res. N° 0102-2003-GGR.- Sancionan con cese temporal y suspensión a ex servidora y servidores del Gobierno Regional 252735
Acuerdo N° 072.- Amplían vigencia de la situación de urgencia para contratar diversos servicios según Acuerdo de Concejo N° 037 252742
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
D.A. N° 000009.- Otorgan beneficio de exoneración tributaria por uso del Parque Zonal Huayna Cápac 252743 R.A. N° 000901.- Sancionan con destitución y cese temporal a ex funcionarios de la municipalidad 252743
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Acuerdo N° 079-2003.- Conforman comisión técnica mixta encargada de evaluar problemática de ex fundos Naranjal, Santa Rosa y Chuquitanta 252744
PROVINCIAS
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza N° 084.- Aprueban proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 252735
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N° 014.- Conforman juntas vecinales comunales
252740
Acuerdo N° 067.- Designan Comité Electoral que organizará los procesos de elecciones de los representantes vecinales 252742
V
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILPICHACA
Ordenanza N° 01-2003-MDP.- Delegan facultades resolutivas a gerente municipal para constituirse en primera instancia administrativa, salvo en casos reservados a la alcaldía en forma legal expresa 252745
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
V w
Ordenanza N° 034-2003-MPC.- Aprueban nueva estructura orgánica de la municipalidad 252745
y
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28084EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PARQUEO ESPECIAL PARA VEHÍCULOS OCUPADOS POR PERSONASCON DISCAPACIDADArtículo 1° .- De la incorporación del artículo 46°-A
Adiciónase a la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el artículo 46o- A, con el siguiente texto:
“Artículo 46°-A.- Parqueo Privado
Los establecimientos privados de atención al público, que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondrán la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad, de acuerdo al Reglamento.”
Artículo 2°.- De la Infracción y Sanción
Constituye infracción, estacionarse en zonas de Parqueo destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad.
La infracción a que se refiere el párrafo anterior, será considerada como grave y se aplicará una multa equivalente al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 3°.- Del letrero de prohibición de estacionarse en zonas de Parqueo público o privado
En las zonas de parqueo público o privado, destinadas a los vehículos conducidos o que transporten a personas con díscapacidad se colocará, debajo del símbolo universal de reserva a personas con discapacidad, un letrero, en color amarillo fuerte y letras negras, con la siguiente inscripción:
“Parqueo exclusivo para Personas con Discapacidad, prohibido el estacionamiento bajo sanción de multa.”
Artículo 4°.- Del Registro y Permiso especial de parqueo
Las personas con discapacidad que conduzcan vehículos o las personas que las transporten, deberán estar inscritas en un registro codificado denominado: “Registro de permisos especiales de parqueo para Personas con Discapacidad”, el mismo que estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien expedirá el permiso especial de Parqueo. Con la presentación del permiso, el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) otorgará al beneficiario un distintivo vehicular idóneo, cuyas características serán especificadas por el Reglamento.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitirá anualmente al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), el Registro de permisos especiales de parqueo, debidamente actualizado.
Artículo 5°.- De los Requisitos para el Registro y Otorgamiento del permiso de parqueo
Para el registro y otorgamiento del permiso especial de Parqueo, establecido en el artículo 4o de la presente Ley, se requieren los siguientes requisitos:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.