Ley Nº 28081

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 28081

Lima, jueves 2 de octubre de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 252333

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

R.A. N° 315-03/A-MPA/P.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Jefe de Abastecimientos de la municipalidad 252421 RR.AA. N°s. 316 y 319-03/A-MPA/R- Inician procesos administrativos disciplinarios a ex Jefes de la Oficina de Informática y de la Unidad de Tesorería de la municipalidad 252422

R.A. N° 234-2003-MDCLR.- Contratan a abogada como Ejecutor Coactivo del municipio 252417

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 028-2003-MDLP/ALC.- Establecen criterios para declarar las deudas tributarias como cobranza dudosa en la jurisdicción del distrito 252418

Ordenanza N° 029-2003-MDLP/ALC.- Ordenan pago de deudas tributarias y no tributarias en especie o mediante prestación de servicios 252418

D.A. N° 005-2003-MDLP/ALC.- Disponen embanderamiento general y obligatorio en el distrito 252420

R.A. N° 182-2003-MDLP/ALC.- Modifican el "Plan Anual de Adquisiciones 2003" 252421

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE

Acuerdo N° 013-2003-MDASA.- Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa selectiva la adquisición de bien inmueble 252423

PROV6CTO

OSIPTEL

Proyecto - Res. N° 095-2003-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que modifica el "Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a través de las Series 80C" y su Exposición de Motivos 252424

POD€R l€GISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28081

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL TRABAJO DE LOS PERIODISTAS QUE REALIZAN INVESTIGACIÓN DE CAMPO COMO ACTIVIDAD DE RIESGO

Artículo 1°.- Objeto

Los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud, tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Artículo 2°.- Disposiciones reglamentarias

Mediante Decreto Supremo se establecerán las modificaciones al Anexo N° 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA y se dictarán las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

18079

POD€R aeCUTIVO

PCM

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana y Commonwealth de Las Bahamas; y encargan su despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 283-2003-PCM

Lima, 1 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Alian Wagner Tizón, ha sido invitado a realizar Visitas Oficiales a Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana y al Commonwealth de las Bahamas, del 3 al 10 de octubre;

Que, las mencionadas Visitas Oficiales tienen como objetivo estrechar las relaciones bilaterales del Perú con dichos países, así como el relanzamíento de las relaciones políticas y diplomáticas del Perú con estos países miembros de la Comunidad del Caribe;

Que, asimismo, se sostendrán reuniones con las más altas autoridades de estos países y se suscribirán Convenios de Cooperación en materia Técnica y Científica y de Cooperación en Inteligencia Financiera;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de que participe en las mencionadas visitas y, asimismo, disponer la encargaduría de su Despacho;

De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; el inciso b) del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; la Ley N° 27619, de 21 de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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