Ley Nº 28080

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 28080

Lima, miércoles 1 de octubre de 2003 <£l 'Pmiono p¿g- 252235

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. N° 0011-03-ALC/MDLV.- Dictan normas reglamentarias del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores motorizados y no motorizados 252322

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 277-MSB.- Establecen procedimiento para acogerse a los Beneficios por Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra 252323

Ordenanza N° 278-MSB.- Modifican TUPA e incorporan el Procedimiento N° 24 "Autorización de Construcción de Obra Menor" 252323

Ordenanza N° 279-MSB.- Modifican la Ordenanza N° 273-MSB, sobre Procedimientos Simplificados de Obra Menor 252325

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

R.A. N° 1337-2003-ALC/MDSA.- Cancelan concurso público para contratación de servicio de fiscalización selectiva de tributos que administra la municipalidad

252325

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Acuerdo N° 052-2003-MVES.- Opinan favorablemente sobre Cambio de Zonificación y desafectación de terreno ubicado en el distrito 252326

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO

R.A. N° 328-03/A-MPA/P.- Inician procedimiento disciplinario a ex Jefe de la Unidad de Personal y Remuneraciones de la municipalidad 252327

R.A. N° 359-03/A-MPA/P.- Inician proceso administrativo disciplinario a ex servidor de la municipalidad 252328

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LLAMA

Res. N° 0004-2003-MPML/MDLL/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2003 252329

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PUTUMAYO

R.A. N° 183-2003-MDP-A/100.- Incluyen proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad252329

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO

Fe de Erratas RA. N° 025-2003-MDSP

252330

POD6R L€GISLñTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28080

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2003Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 284 955 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

Fuente de

Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios

1.0,0 INGRESOS CORRIENTES

1.1.0 Impuestos

1.1.4 A la producción y consumo

Los ingresos provendrán de la aplicación del incremento en un punto porcentual del Impuesto General a las Ventas durante el período agosto - diciembre 2003.

TOTAL INGRESOS S/. 284955 000.00

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA

GOBIERNO CENTRAL 268000000,00

SECCIÓN SEGUNDA

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 16 955 000,00

TOTAL EGRESOS SI. 284955 000.00

El detalle de los Pliegos habilitados se muestra en el Anexo N° 1, el mismo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Destino de los recursos obtenidos

El Crédito Suplementario autorizado en el artículo Io de la presente Ley será destinado al otorgamiento de créditos a través del Banco Agropecuario, a atender el Programa de Formalización del Comercio Algodonero, así como a la emisión de Documento Can-celatorios para el pago de tributos por la importación y venta de fertilizantes; a financiar parcialmente las pólizas de seguros de los equipos y aeronaves de la Policía Nacional así como a la lucha contra la delincuencia, a atender las actividades en las que se requiere la participación de las Fuerzas Armadas, como es el caso de la lucha contra la subversión y contra el tráfico ilícito de drogas; así como a la atención de otros conceptos de gastos prioritarios, tales como la lucha contra el contrabando a cargo del Ministerio de la Producción, el Programa "A Trabajar Urbano" a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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