Ley Nº 28079

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 28079

Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 252073

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Acuerdo N° 077-2003.-Autorizan a procurador apersonarse, en representación de la Municipalidad, en procesos relativos a pretensiones vinculadas a los ex fundos Chuquitanta, Naranjal y Santa Rosa 252132

Acuerdo N° 078-2003.- Declaran en emergencia administrativa implementación y procedimientos de Habilitaciones Urbanas y de otorgamiento de licencias de construcción sobre inmuebles ubicados en ex fundos Naranj al, Santa Rosa y Chuquitanta 252132

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo N° 101-2003-ACSS.- Disponen exhibición y consulta de la propuesta de Actualización del Plan Urbano del distrito 252132

V __

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

R.A. N° 658-2003-MPCP.- Declaran nuhdad de la Licitación Pú-blicaNacionalN0 0001-2003-MPCP para adquirir insumos destinados al Programa del Vaso de Leche 252133

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACA JA-PAMPAS

Acuerdo N° 01 l-MPT-2003.- Amplían plazo de la declaración de situación de urgencia para adquisición de productos del Programa del Vaso de Leche 252134

POD€R LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N9 28079

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIAArtículo 1°.- Objeto de la ley

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) días hábiles en los términos a que hace referencia el Artículo 104° de la Constitución Po ítica del Perú, con el objeto de:

1. Modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar la normatividad vigente, las facultades y los procedimientos de determinación y fiscalización de la deuda tributaria, control, medidas cautelares previas, cobranza y pago de la misma, devoluciones, procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como el régimen de infracciones y sanciones.

2. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de:

a. Ampliar el ámbito de aplicación, eliminando determinadas exoneraciones, sin incluir las de carácter geográfico regional,

b. Modificare sistema de deducciones de la renta bruta,

c. Perfeccionar la determinación sobre base presunta y los métodos de valorización,

d. Establecer sujetos y nuevos responsables del impuesto,

e. Perfeccionar la progresividad del impuesto a las personas naturales y uniformizar as tasas aplicables a las rentas de tercera categoría,

f. Actualizar la normatividad vigente con el objeto de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión tributaria.

3. Racionalizar las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, sin incluir los de carácter geográfico regional, que originan distorsiones en el nivel competitivo de las empresas y pérdida en la eficacia recaudatoria del sistema.

4. Modificar el Registro Único de Contribuyentes a fin de generalizar su uso como un sistema único de

identificación que optimice los procedimientos de las instituciones públicas y privadas.

5. Establecer un Régimen Tributario Promocional para las pequeñas empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe la base tributaria.

6. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de:

a. Perfeccionar el sistema vigente, en lo referido al uso del crédito fiscal y los beneficios de devolución,

b. Modificar la determinación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al tercer sistema de pago,

c. Actualizar la normatividad vigente con el objeto de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión tributaria; y,

d. Reducir de 17% a 16% la tasa del Impuesto General a las Ventas.

7. Modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a fin de:

a. Ampliar su ámbito de aplicación,

b. Perfeccionar el sistema y actualizar la normatividad vigente con el objeto de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión.

8. Establecer procedimientos para aplicar medidas cautelares y trabar embargos mediante mecanismos informáticos a través del Sistema Financiero, fijando las sanciones correspondientes.

9. Establecer procedimientos que faciliten la aplicación de medidas cautelares y trabar embargos a los proveedores de las Entidades del Estado mediante mecanismos informáticos, fijando las sanciones administrativas correspondientes.

10. Establecer procedimientos de recuperación y cobro de las deudas tributarias de las Entidades del Estado.

11. Establecer sanciones administrativas para las Entidades del Estado y funcionarios responsables, en caso de incumplir con las obligaciones tributarias.

12. Establecer medidas que le permitan a la Administración Tributaria contar con información existente en el Sector Público.

13. Establecer disposiciones que permitan formalizar las operaciones económicas con participación de las Empresas del Sistema Financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario y gravar determinadas transacciones realizadas a través de las citadas empresas.

14. Modificar la Ley General de Aduanas, así como las normas referidas a valoración aduanera que permitan mejorar la fiscalización, recaudación, control y despacho aduanero, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras correspondientes a los diversos agentes económicos que intervienen en las operaciones de comercio exterior, y simplificar y facilitar la aplicación de los principales regímenes y operaciones aduaneras.

15. Racionalizar el Sistema Tributario Nacional, a fin de simplificarlo con el objeto de eliminar o reducir determinados impuestos.

16. Dictar normas que permitan la descentralización fiscal y normas que permitan hacer más eficiente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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