Tipo de Norma: Ley
Número: 28078
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28078Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 252015
1.
2.
El Peruano, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, de la Producción y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-EF, según las modificaciones establecidas en la presente Ley.
SEGUNDA.- Derogación de normasDerógase el Decreto de Urgencia N° 001-2002 y déjan-se sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
17806LEY N2 28078
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 462 Y 472 DE LA LEY N2 27238, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícase los artículos 46° y 47° de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:
“Artículo 46°.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del PerúLa Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Oficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:
1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de diez semestres académicos o cinco años.
2. Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria durante un período de cuatro semestres académicos o dos años.
3. Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un período de seis ciclos académicos o tres años.
La Escuela de Oficiales otorgará a nombre de la Nación el Despacho de Alférez de la Policía Nacional y el Grado Académico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado académico.
El oficial egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, deberá presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo monográfico, este último una vez cumplido tres años como oficial en actividad, según los requisitos establecidos por la Ley Universitaria.
Artículo 47°.- Escuelas Técnico-Superiores de la Policía NacionalLas Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú son las encargadas de formar a los suboficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:
Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un Deriodo de seis semestres académicos o tres años. _os graduados de Institutos Superiores con estudios mínimos de seis semestres académicos, que ingresen a la Escuela reciben formación complementaria de dos semestres académicos o un año. Los estudiantes universitarios, de Institutos Superiores o Escuelas Superiores Tecnológicas o Pedagógicas con estudios inferiores a los seis semestres o tres años aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un año y medio.
En todos los casos, se otorgará el grado policial de suboficial de tercera de la Policía Nacional del Perú y a nombre de la Nación el título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales.”
Artículo 2°.- Vacantes
El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, determinará anualmente el número de vacantes, para Oficiales y Suboficiales, que deberán ser cubiertas con personal provenientes de las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas Superiores Tecnológicas y Pedagógicas.
Artículo 3°.- Adecuación del ReglamentoEl Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN y demás normas reglamentarias a los alcances de la presente Ley, en el plazo de sesenta días.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Los miembros de la Policía Nacional que hayan egresado de las distintas escuelas de formación Dolicial, sin importar su actual situación policial, podrán optar os grados académicos y títulos correspondientes, previstos en la Ley N° 27238, en las formas y plazos que estipule el reglamento de la presente Ley.
SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley N° 27238 se denominará Ley de la Policía Nacional del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
17807(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.