Tipo de Norma: Ley
Número: 28056
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28056Lima, viernes 8 de agosto de 2003 €1 'Peruano p¿g. 249441
tenedor del VPA podrá exigir indistintamente al emitente la entrega del producto contenido en el título valor o el pago en dinero al primer beneficiario, sin perjuicio de su derecho de ejecutar las garantías constituidas por el primer beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 8.1. El cumplimiento de la entrega de los productos por parte del emitente lo libera de la obligación de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario que haya endosado el referido título valor; no liberándose este último de su obligación de pago asumida frente al emitente y como obligado principal del VPA.
Artículo 9°.- Entrega de producto al tenedor del VPAEn caso el emitente entregue el producto contenido en el VPA al tenedor del título valor, el emitente quedará automáticamente liberado de la obligación de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario y endosante del referido VPA; no liberándose este último de su obligación de pago frente al emitente del VPA.
Artículo 10°.- Negociación en las Bolsas de ProductosLos VPA podrán ser negociados en las Bolsas de Productos de conformidad con las disposiciones que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 11°.- Formato estandarizado11.1 Para la emisión del VPA deberá emplearse el formato estandarizado aprobado por las Bolsas de Productos.
11.2 Las Bolsas de Productos quedan autorizadas a aprobar formatos estandarizados del VPA para cada producto y a ponerlos a disposición del público en sus respectivas páginas web u otros medios de comunicación masiva.
Artículo 12°.- Normas AplicablesSon de aplicación al VPA, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
Artículo 13°.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
14916LEY N2 28056
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
PRINCIPIOS RECTORES1. Participación.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
2. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos.
3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.
4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
5. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
6. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional y local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
7. Competitividad.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.
8. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- DefiniciónEl proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.