Tipo de Norma: Ley
Número: 28055
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28055Lima, viernes 8 de agosto de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 249439
LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES
disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ley, observando los siguientes linea-mientos básicos:
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece el marco general para promover el desarrollo del mercado de los biocombusti-bles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la Lucha contra las Drogas.
Artículo 2°.- Definición de biocombustiblesSe entiende por biocombustibles a los productos químicos que se obtengan de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplan con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes.
Artículo 3°.- Políticas GeneralesEl Poder Ejecutivo implementará las políticas generales para la promoción del mercado de biocombustibles, así como designará a las entidades estatales que deben ejecutarlas.
Son políticas generales:
1. Desarrollar y fortalecer la estructura científico-tecnológica destinada a generar la investigación necesaria para el aprovechamiento de los biocombustibles;
2. Promover la formación de recursos humanos de alta especialización en materia de biocombustibles comprendiendo la realización de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación tecnológica;
3. Incentivar la aplicación de tecnologías, el desarrollo de proyectos experimentales y la transferencia de tecnología adquirida, que permitan la obtención de biocombustibles mediante la utilización de todos los productos agrícolas o agroindustriales o los residuos de éstos;
4. Incentivar la participación privada para la producción de biocombustibles;
5. Incentivar la comercialización de los biocombustibles para utilizarlos en todos los ámbitos de la economía en su condición de puro o mezclado con otro combustible;
6. Promover la producción de biocombustibles en la Selva, dentro de un Programa de Desarrollo Alternativo Sostenible;
7. Otros que determine el Poder Ejecutivo para el logro de lo establecido en el artículo Io de la presente Ley.
Artículo 4°.- Uso de biocombustiblesEl Poder Ejecutivo dispondrá la oportunidad y las condiciones para el establecimiento del uso del etanol y el biodiesel.
Artículo 5°.- Programa de Cultivos AlternativosDEVIDA como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas en el Perú, conjuntamente con los Gobiernos Regionales y PROINVERSION elaborarán Proyectos dentro del Programa de Desarrollo Alternativo, que promoverán la inversión privada, así como fondos de Cooperación Internacional en la zona de ceja de selva orientados a la obtención de biocombustibles. Las entidades estatales dentro del portafolio de combustibles, dispondrán la compra de biocombustibles producidos dentro de los programas vinculados a la Lucha contra las Drogas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIASPrimera.- Créase el Programa de Promoción del Uso de Biocombustibles - PROBIOCOM, el cual estará a cargo de PROINVERSION, que tendrá por objeto promover las inversiones para la producción y comercialización de biocombustibles y difundir las ventajas económicas, sociales y ambientales de su uso.
Segunda.- Constitúyese una Comisión Técnica encargada de proponer y recomendar las normas y
a. Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicación y uso del etanol anhidro, como componente para la oxigenación de las gasolinas, así como el uso de biodiesel en el combustible diesel.
b. Proponer un programa de sensibilización a los usuarios y a las instituciones públicas hacia el uso de etanol anhidro y biodiesel.
Tercera.-La Comisión Técnica señalada en la disposición precedente está presidida por un representante del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- e integrada por los representantes de:
a. Ministerio de Energía y Minas.
b. Ministerio de Economía y Finanzas.
c. Ministerio de Agricultura.
d. Agencia de Promoción de la Inversión -
PROINVERSION.
e. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.
f. Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
g. Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustibles.
Cuarta.- La Comisión Técnica, referida en la disposición segunda, tendrá un plazo de ciento ochenta días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para remitir al Poder Ejecutivo sus propuestas y recomendaciones.
Quinta.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a noventa días de recibida la propuesta de la Comisión Técnica.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
14915LEY N2 28055
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.