Tipo de Norma: Ley
Número: 28057
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28057Lima, viernes 8 de agosto de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 249443
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
14917LEY N2 28057
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1°.- Incorpora inciso al artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoIncorpórase como inciso q) del artículo 2o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, el texto siguiente:
"Artículo 2°.- Conceptos no gravadosNo están gravados con el impuesto:
(...)
q) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venia en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior."
Artículo 2°.- Deroga numeral 10 del Apéndice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoDerógase el numeral 10 del apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF.
Artículo 3°.- ReglamentaciónSe mantienen vigentes las normas reglamentarias del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en tanto no se opongan a o establecido en la presente Ley.
Artículo 4°.- Derogatorias y VigenciaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
La presente entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas
14918LEY N2 28058
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA HÉROES DE LA DEMOCRACIA Y DEL PERIODISMO A LOS OCHO PERIODISTAS MÁRTIRES FALLECIDOS EN UCHURACCAY
Artículo Único.- Objeto de la LeyReconócese la calidad de "Héroes de la Democracia y del Periodismo" a los ocho periodistas que en la búsqueda de la verdad y la justicia ofrendaron trágicamente sus vidas el 26 de enero de 1983, en Uchuraccay, siendo éstos los siguientes:
- Periodista Jorge Sedaño Falcón
- Periodista Jorge Luis Mendívil Trelles
- Periodista Eduardo de la Piniela Palao
- Periodista Félix Gavilán Huamán
- Periodista Antonio Octavio Infante García
- Periodista Amador García Yanque
- Periodista Oscar Willy Retto Torres
- Periodista Pedro Sánchez Gavidia
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
14919(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.