Ley Nº 28057

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28057

Tipo de Norma: Ley

Número: 28057


Visualización de la norma: Ley 28057



Descargar Ley 28057 en PDF -

documento PDF

 28057

Lima, viernes 8 de agosto de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 249443

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

14917

LEY N2 28057

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Artículo 1°.- Incorpora inciso al artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Incorpórase como inciso q) del artículo 2o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, el texto siguiente:

"Artículo 2°.- Conceptos no gravados

No están gravados con el impuesto:

(...)

q) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venia en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior."

Artículo 2°.- Deroga numeral 10 del Apéndice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Derógase el numeral 10 del apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF.

Artículo 3°.- Reglamentación

Se mantienen vigentes las normas reglamentarias del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en tanto no se opongan a o establecido en la presente Ley.

Artículo 4°.- Derogatorias y Vigencia

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

La presente entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

14918

LEY N2 28058

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA HÉROES DE LA DEMOCRACIA Y DEL PERIODISMO A LOS OCHO PERIODISTAS MÁRTIRES FALLECIDOS EN UCHURACCAY

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Reconócese la calidad de "Héroes de la Democracia y del Periodismo" a los ocho periodistas que en la búsqueda de la verdad y la justicia ofrendaron trágicamente sus vidas el 26 de enero de 1983, en Uchuraccay, siendo éstos los siguientes:

- Periodista Jorge Sedaño Falcón

- Periodista Jorge Luis Mendívil Trelles

- Periodista Eduardo de la Piniela Palao

- Periodista Félix Gavilán Huamán

- Periodista Antonio Octavio Infante García

- Periodista Amador García Yanque

- Periodista Oscar Willy Retto Torres

- Periodista Pedro Sánchez Gavidia

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

14919

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos