Ley Nº 28048

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Número: 28048


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 28048

Lima, viernes 1 de agosto de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 249033

Res. N° 366-2003-SUNARP/SN.- Designan representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz 249101

Res. N° 367-2003-SUNARP/SN.- Establecen conformación del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral N° VII -Sede Huaraz 2003 - 2004 249102

SUNAT

Circ. N° 004-2003/SUNAT/A.- Aprueban Circular que establece pautas para aplicación de la sanción por manifiesto de carga con error de peso 249102

Circ. N° 005-2003/SUNAT/A.- Aprueban Circular que precisa aplicación de tipo de cambio a considerar en la Declaración Unica de Aduanas - Exportación 249102

Circ. N° 006-2003/SUNAT/A.- Imparten instrucciones para la aplicación del ISC bajo el Sistema de Precio de Venta al Público - SPVP 249103

GOBIERNOS LOCñlESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 535.- Modifican la Ordenanza N° 534 que aprobó el Régimen de Facilidad de Pago (REFACIL)

249103

MUNICIPALIDAD DE ANCÓN

Acuerdo N° 052-2003-MDA.- Prorrogan plazo de situación de emergencia administrativa y financiera de la municipalidad 249104

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Ordenanza N° 053-MSI.- Apmeban prorrogar vigencia de la Ordenanza N° 050-MSI sobre condonación de intereses y sanciones extraordinaria y modifican el artículo 8o de la misma

249104

V

y

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

R.A. N° 000269-2003.-Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el año 2003 249105

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 20-2003-MDSM.- Aprueban Ordenanza que regula participación y registro de Juntas de Vecinos y otras organizaciones sociales en el distrito 249105

D.A. N° 13-2003-MDSM.- Aprueban formatos de declaraciones juradas de permanencia, medicamentos y extintores y de responsabilidad así como solicitud para autorización de apertura y funcionamiento 249106

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza N° 42.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 249108

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PIURA

R.A. N° 0447-2003-A/MPP.- Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2003 249109

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS

Res. N° 011-2003/GLP-SM.- Autorizan adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 249110

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PODCñ LCGISLñTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N228048

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA MUJER GESTANTE QUE REALIZA LABORES QUE PONGAN EN RIESGO SU SALUD Y/O EL DESARROLLO NORMAL DEL EMBRIÓN

Y EL FETO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Artículo 2°.- Vigencia de la Ley

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- De la reglamentación

En el plazo de treinta (30) días calendario el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará el Reglamento de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

MERCEDES CABAÑIL LAS BUSTAMANTE

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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