Ley Nº 28036

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Pág. 248630 <El peruano Lima, jueves 24 de julio de 2003

POD6R LÉGISlflTIVO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N1 28036

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del

Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTETÍTULO PRELIMINARPRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIÓN DEL DEPORTEArtículo 1°.- Principios Fundamentales

El Deporte se sustenta en los siguientes principios fundamentales:

1. La promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte como actividad de interés nacional.

2. Propiciar el acceso de la persona humana a la actividad deportiva, recreativa y la educación física.

3. La práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona, que les permita alcanzar su bienestar.

4. Promover la práctica del deporte como factor inherente de la salud física y mental de la persona.

5. Democratizar e institucionalizar el sistema deportivo nacional, garantizando a las personas las condiciones de acceso a las diferentes disciplinas deportivas, sin distinción y/o discriminación alguna.

6. El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.

7. Establecer relaciones convergentes y armoniosas entre las tres áreas de acción del deporte nacional: Deporte Para Todos, Deporte Estudiantil y el Deporte de Afiliados.

8. Establecer la promoción de la cultura deportiva en el país.

9. Generar conciencia nacional de la importancia y valores de la educación física, la práctica del deporte y la recreación.

10. Fomentarla masificación del deporte, como un instrumento para la recreación y esparcimiento de la población y en especial de los niños y los jóvenes.

11. Establecer la práctica del deporte como un auténtico medio de equilibrio y estabilidad social.

12. Contribuir al cultivo de valores éticos y morales del deportista.

Artículo 2°.- Definición de Deporte

El deporte es una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de las potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, recreativas y de educación física premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos.

Artículo 3°.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos: la educación física, la recreación y el deporte, en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional.

Artículo 4°.- Alcances

La presente Ley establece el deber y la responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto en materia deportiva, recreativa y de educación física.

Artículo 5°.- Fines

Son fines de la presente Ley:

1. Promover y propiciar la práctica masiva de la educación física, la recreación y el deporte.

2. Regular, motivar y propiciar la participación del Estado en la actividad deportiva, recreativa y la educación física.

3. Desarrollar el deporte de alta competencia, deporte afiliado y de recreación, en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, proporcionando medios y estímulos para su desarrollo.

4. Alcanzar el nivel de infraestructura, equipamiento, recursos y asistencia técnica que garantice el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física.

5. Formar mejores deportistas, dirigentes y técnicos a través de la capacitación permanente y sostenida.

6. Promover y desarrollar el área de la investigación optimizando la aplicación de las ciencias y la tecnología para el desarrollo del deporte, entre otros, la medicina deportiva.

7. Promover la actividad física entre las personas con discapacidad, estimular el desarrollo de sus habilidades físicas y mentales y garantizar su acceso al deporte en forma organizada.

8. Establecer la obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos: inicial, primaria, secundaria y superior.

9. La protección al deportista en la práctica de la educación física y el deporte.

10. Crear en el ámbito nacional una moderna y globali-zada estructura del Sistema Deportivo Nacional, que permita integrar en forma coordinada y concertada al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y los Gobiernos Locales.

TÍTULO SEGUNDO SISTEMA DEPORTIVO NACIONALArtículo 6°.- Sistema Deportivo Nacional

El Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de órganos y organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local. Está conformado por:

1. El Instituto Peruano del Deporte - IPD.

2. Los Gobiernos Regionales a través de los Consejos Regionales del Deporte.

3. Las Organizaciones Deportivas de los organismos públicos, privados y comunales.

4. Los Gobiernos Locales.

5. Las Universidades.

6. Los Institutos Superiores.

7. Las Fuerzas Armadas.

8. La Policía Nacional del Perú.

9. Los Centros Educativos.

10. Los Centros Laborales.

11. Las Comunidades Campesinas y Nativas.

CAPÍTULO PRIMERO INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTEArtículo 7°.- Instituto Peruano del Deporte

El Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, constituye un Organismo Público Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía téc-

nica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal.

El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formula e imparte la política deportiva, recreativa y de educación física. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías.

Artículo 8°.- Funciones

Son funciones del Instituto Peruano del Deporte:

1. Formular, planificar y dirigir la política deportiva, recreativa y de educación física.

2. Formular y aprobar su presupuesto y plan de inversiones.

3. Formular, aprobar y supervisar el Plan Nacional del Deporte. Así como supervisar su cumplimiento.

4. Coordinar con el Consejo del Deporte Escolar los Dlanes de acción para el desarrollo y promoción de a actividad física y el deporte escolar.

5. Promover la formación y capacitación de deportistas, técnicos, dirigentes, profesionales del deporte y agentes deportivos.

6. Promover la participación activa de la empresa privada en la promoción y desarrollo de la recreación y del deporte en sus diferentes disciplinas y modalidades.

7. Promover y coordinar con los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Universidades, Institutos Superiores, Escuelas de las Fuerzas Armadas, la Po-icía Nacional del Perú, Centros Educativos y Centros Laborales, Comunidades Campesinas y Nativas la realización de actividades deportivas, recreativas y de educación física en su respectivo ámbito.

8. Reconocer a las Federaciones Deportivas Nacionales que cumplan los requisitos de ley.

9. Suscribir convenios de cooperación técnico-deportivos y económicos a nivel nacional e internacional para el desarrollo del deporte, la recreación y educación física en sus diferentes disciplinas y modalidades, de acuerdo a ley.

10. Promover la ímplementación de infraestructura, accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física y mental.

11. Promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, de acuerdo a la normatividad nacional e internacional del deporte.

12. Implementar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte.

13. Aceptar donaciones y legados de personas e instituciones nacionales y extranjeras.

14. Adquirir bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.

15. Formular y proponer estímulos e incentivos a la inversión de los sectores privado y público por el auspicio y promoción a las actividades físicas, recreativas y deportivas a nivel local, regional y nacional.

16. Regular el uso de los símbolos deportivos nacionales.

17. Crear Centros de Alto Rendimiento.

18. Autorizar y regularla cesión en uso de los bienes y la concesión de la infraestructura deportiva con fines de rehabilitación, mantenimiento y construcción de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

19. Elaborar y proponer iniciativas legislativas, reglamentarias y administrativas para la promoción y desarrollo de la actividad física, recreación y el deporte a nivel local, regional y nacional.

Artículo 9°.- Estructura Orgánica

El Instituto Peruano del Deporte está conformado por: 2 1 3 4 5 6

7. Los Centros de Alto Rendimiento.

8. Órganos de asesoría.

9. Órganos de apoyo.

10. Órganos de línea.

Artículo 10°.- Consejo Directivo

El Instituto Peruano del Deporte - IPD es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:

1. Un (1) Presidente, designado por el Presidente de la República.

2. Dos (2) miembros elegidos por las Federaciones Deportivas Nacionales.

3. Un (1) miembro en representación de la Asamblea Nacional de Rectores.

4. Dos (2) miembros en representación de los Gobiernos Locales (Provincial y Distrital).

5. Dos (2) miembros en representación de los Consejos Regionales del Deporte.

6. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Educación.

7. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Defensa.

8. Un (1) miembro en representación del Ministerio del Interior.

9. Un (1) miembro en representación de las organizaciones deportivas de la población con discapacidad.

10. Un (1) miembro en representación del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.

11. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional de la Juventud-CONAJU.

El Vicepresidente del Consejo Directivo del IPD será elegido entre sus miembros.

Los miembros del IPD ejercerán el cargo en forma ad honórem, a excepción de su Presidente.

Artículo 11°.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte:

1. Dictar las políticas y lineamientos institucionales y evaluarlos permanentemente.

2. Proponer el Reglamento de Organización y Funciones del IPD, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

3. Aprobar el presupuesto anual del Instituto Peruano del Deporte.

4. Aprobar el Balance General y la Memoria Anual del Instituto Peruano del Deporte.

5. Disponer las investigaciones, auditorias, inspecciones y medidas correctivas para supervisar el uso correcto de los recursos asignados.

6. Registrar los estatutos y el plan anual de trabajo de las federaciones deportivas nacionales de acuerdo al reglamento de la presente Ley.

7. Proponer al órgano pertinente el otorgamiento de premios, honores, distinciones y condecoraciones.

8. Expedir las Resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas electas de las Federaciones De-Dortivas Nacionales inscritas en el Registro Deportivo del IPD con arreglo a la presente Ley.

9. Registrar a los deportistas calificados de alto nivel a propuesta de sus respectivas Federaciones Deportivas.

10. Aprobar los convenios que suscriban las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano que comprometan recursos del Estado.

11. Aprobar y supervisar la realización de actividades deportivas en el Perú y la participación de las representaciones nacionales en eventos nacionales y en el exterior.

12. Coordinar Planes y Programas Deportivos con los Consejos Regionales del Deporte.

13. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperación técnica internacional y financiera nacional e internacional, de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

14. Dictar la política de prevención y educación de los jóvenes deportistas sobre las consecuencias ne-

gativas para su salud y carrera, por el uso de sustancias dopantes.

Artículo 12°.- Designación del Presidente del IPD

El Presidente del Instituto Peruano del Deporte es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento. Podrá asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas.

Artículo 13°.- Funciones del Presidente del IPD

Son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte:

1. Presidir el Instituto Peruano del Deporte.

2. Ejercer la representación legal de la institución.

3. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo.

4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del IPD.

5. Administrar los recursos del IPD.

6. Adquirir y enajenar bienes de la institución, previa autorización del Consejo Directivo y de acuerdo a Ley.

7. Proponer al Consejo Directivo las políticas de desarrollo deportivo, recreativo y de educación física, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte.

8. Someter ante el Consejo Directivo la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior.

9. Aceptar las donaciones, herencias, legados de personas naturales, instituciones nacionales y extranjeras.

10. Suscribir convenios de cooperación técnica internacional con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia deportiva y recreativa, de acuerdo a Ley.

11. Regular y proponer la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arreglo a Ley.

12. Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país.

13. Las demás que la ley le faculte.

Artículo 14°.- Consejos Regionales del Deporte

A nivel regional el Instituto Peruano del Deporte cuenta con Consejos Regionales integrados por seis miembros:

1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Consejo Directivo del IPD, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional.

2. Un (1) miembro elegido por las Ligas Deportivas de la Región debidamente inscritas.

3. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Provinciales.

4. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Distritales.

5. Un (1) miembro en representación de la Dirección Regional de Educación.

6. Un (1) miembro en representación de las Universidades e Institutos Superiores de la Región.

El Vicepresidente será elegido entre sus miembros.

Los miembros de los Consejos Regionales del Deporte ejercerán sus cargos en forma ad honórem, a excepción de su Presidente.

Artículo 15°.- Funciones de los Consejos Regionales del Deporte

Son funciones de los Consejos Regionales del Deporte:

1. Realizar la previsión de sus gastos y la estimación de sus ingresos en las etapas de programación y formulación presupuestaria, para efecto de la aprobación del Presupuesto Institucional.

2. Aprobar su Balance General y Memoria Anual y elevarlo al Consejo Peruano del Deporte para su aprobación.

3. Reconocer a las organizaciones deportivas de su jurisdicción.

4. Velar por el correcto desarrollo de las elecciones de las organizaciones deportivas de la jurisdicción.

5. Proponer al Instituto Peruano del Deporte para su firma, convenios a nivel internacional.

6. Otorgar distinciones y condecoraciones a los deportistas destacados de su jurisdicción.

7. Apoyar y supervisar la participación de representantes regionales en eventos de carácter nacional e internacional.

Artículo 16°.-Funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte

El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte aplicables a su jurisdicción, dentro de su competencia.

Artículo 17°.-Apoyo a las Municipalidades

El Instituto Peruano del Deporte a través de sus respectivos Consejos Regionales apoyará con asistencia técnica especializada a las municipalidades para la elaboración de planes y programas de promoción y desarrollo en materia deportiva, recreativa y de educación física.

Artículo 18°.- Juegos Deportivos Municipales

Los Gobiernos Locales organizan cada dos (2) años los Juegos Deportivos Municipales, en coordinación con los Consejos Regionales del Deporte, de acuerdo a sus posibilidades presupuéstales.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL DEPORTE ESCOLARArtículo 19°.- Crea el Consejo del Deporte Escolar

Créase el “Consejo del Deporte Escolar” como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte. Podrá contar con instancias regionales de coordinación y está integrado por:

1. 1 (Un) representante del Ministerio de Educación, quien lo preside.

2. 1 (Un) representante del Instituto Peruano del Deporte.

3. 1 (Un) representante de los Gobiernos Regionales.

4. 1 (Un) representante de los Gobiernos Locales.

5. 1 (Un) representante de los Colegios Nacionales.

6. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Religiosos.

7. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Laicos.

El Consejo del Deporte Escolar formula, aprueba y ejecuta el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar a que alude la presente Ley.

Los representantes de los centros educativos tendrán un mandato de dos (2) años, renovables por un (1) año más. El Vicepresidente se elige entre sus miembros.

Los representantes del Consejo del Deporte Escolar ejercerán sus cargos en forma ad honórem.

CAPÍTULO TERCERO

UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y ESCUELAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 20°.- Promoción del Deporte

Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú promueven y apoyan la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, dicha práctica tiene valor académico y está integrada al plan curricularde los estudiantes.

Artículo 21°.-Adecuación de Estatutos y Reglamentos

Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deberán estipular en sus Estatutos y Reglamentos normas promocionales para la incorporación de deportistas calificados de alto nivel a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial a propuesta de su respectiva Federación Nacional y con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte.

La denominación de deportista calificado de alto nivel será dada por el Comité Olímpico Peruano.

1

La Presidencia.

2

El Consejo Directivo.

3

Los Consejos Regionales del Deporte.

4

El Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte.

5

El Registro Nacional del Deporte.

6

La Comisión Nacional Antidopaje.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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