Ley Nº 28037

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28037

Tipo de Norma: Ley

Número: 28037


Visualización de la norma: Ley 28037



Descargar Ley 28037 en PDF -

documento PDF

 28037

Pág. 248638 <El peruano Lima, jueves 24 de julio de 2003

5. El diez por ciento (10%) de los derechos que se cobren por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados.

6. El tres por ciento (3%) de la taquilla de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina. Dicho ingreso beneficia directamente a la respectiva Federación Deportiva Nacional.

7. Otros ingresos que perciban.

CAPÍTULO QUINTO ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 89°.- Los Órganos de Línea y de Apoyo

El Consejo Directivo aprobará la implementación de los órganos de línea y apoyo del IPD necesarios para el desarro lo de la actividad recreativa, deportiva y de educación física.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

13945

LEY N2 28037

Primera.- Adecuación y reestructuración del IPD

Fíjase el plazo de noventa (90) días calendario, para la adecuación y reestructuración del IPD, a los términos establecidos en la presente Ley.

Segunda.- Régimen Laboral

El personal del IPD que viene laborando se mantendrá en el régimen laboral vigente u optará su incorporación al régimen laboral privado dispuesto en el Decreto Legislativo N° 728, dentro de los ciento veinte (120) días de puesta en vigencia la presente Ley. Asimismo, las nuevas contrataciones de personal se regularán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 728.

Tercera.- De los Consejos Regionales del Deporte

En tanto se constituyen los Consejos Regionales del Deporte, el Presidente del Consejo Regional del Deporte designado conforme al artículo 14° inciso 1) de la presente Ley, asumirán las direcciones departamentales del IPD.

Cuarta.- Procesos Eleccionarios

Los procesos eleccionarios para las Federaciones Deportivas Nacionales se efectuarán al término del ciclo olímpico y conforme a Ley. Exceptuándose a la Federación Deportiva Nacional de Fútbol que elegirá a su directorio después de la Copa Mundial FIFA.

Quinta.- Del Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte

En tanto se constituya el Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte, el Tribunal del Deporte ejercerá dichas funciones en el marco de sus competencias.

Sexta.- Adecuación de Estatutos

Las directivas actuales de las Federaciones Deportivas Nacionales adecuarán sus estatutos en concordancia con lo prescrito en la cuarta disposición complementaria de la presente Ley.

Sétima.-Educación Física en las Universidades, Institutos Superiores, FF.AA. y PNP

El Instituto Peruano del Deporte promoverá la creación y/o implementación de la especialidad de la Educación Física en las universidades e institutos superiores, y la reapertura de la Escuela de Educación Física del Ejército.

Octava.- Día del Deporte Nacional

El Día del Deporte Nacional se celebra el día 15 de julio de cada año.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, PROVENIENTE DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DESTINADA A FINANCIAR EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y APOYO A LA GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROYECTO DE GAS DE CAMISEA

Artículo 1°.- Finalidad

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de SI. 8 392 965,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito Externo

SI.:

Novena.- Deroga disposiciones legales

Deróganse la Ley N° 27159 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

4.0.0 FINANCIAMIENTO

4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo

4.1.2.001 Operaciones Oficiales de Crédito Externo - BID 8 392 965,00

Décima.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, reglamentará en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

TOTAL INGRESOS

SI. 8 392 965.00

EiGRESOS

SECCIÓN PRIMERA I

PLIEGO : 016

UNIDAD EJECUTORA : 001

FUNCIÓN 10

PROGRAMA 006

SUBPROGRAMA : 0005

GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS -CENTRAL

ENERGÍA Y RECURSOS MINERALES PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos