Ley Nº 28035

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 28035

Pág. 248558 <El peruano Lima, miércoles 23 de julio de 2003

POD€ñ L€GISLfiTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28035

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOSDE LA LEY N2 27539

Artículo 1°.- Modifica los artículos Io, 2o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 18°, y las Primera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Finales

Modifícanse los artículos Io, 2o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 18°, y las Primera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 27539 en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Finalidad de la ley

La presente Ley regula el proceso para elegir a los Jueces de Paz en el territorio de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 152° de la Constitución Política del Perú. Los Jueces de Paz Letrados se rigen por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 2°.- Plazo del mandato

Los Jueces de Paz ejercen sus funciones por un período de 3 (tres) años. Pueden ser reelegidos.

Artículo 4°.- Revocabilidad y renuncia del cargo

El cargo de Juez de Paz es revocable. La renuncia se sujeta a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 5°.- Convocatoria de Elecciones

El Presidente de la República, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema, convoca a elecciones de Jueces de Paz con una anticipación no menor de 240 (doscientos cuarenta) días naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el tercer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de los Jueces de Paz.

El Poder Judicial remitirá a los organismos electorales la relación de Juzgados de Paz en los que se llevarán a cabo las elecciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y sus normas reglamentarias.

Artículo 6°.- Proceso Electoral de Jueces de Paz

El Poder Judicial coordina con los organismos integrantes del Sistema Electoral, para el desarrollo del proceso electoral de Jueces de Paz. En este sentido el Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad del sufragio, administra justicia en materia electoral, proclama a los candidatos elegidos; la Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza y efectúa las elecciones de Jueces de Paz en todo el territorio de la República. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil prepara y mantiene actualizado el padrón electoral.

Artículo Io.- Elecciones en Comunidades Campesinas y Nativas

En las comunidades campesinas y nativas, que cuenten con Juzgados de Paz, las elecciones para elegir

estos Jueces se llevarán a cabo conforme a sus usos y costumbres. Posteriormente cada Corte Superior revisará que las personas elegidas lo hayan sido conforme a la real voluntad de los ciudadanos dentro del marco de la presente Ley.

Artículo 8°.- Requisitos del candidato a Juez de Paz No Letrado

Los candidatos a Juez de Paz deben reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 25 años y peruano de nacimiento.

2. Acreditar que reside por más de 2 años continuos en la circunscripción a la que postula.

3. Haber cursado, cuando menos, educación primaria completa.

4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

5. Tener ocupación conocida.

6. No registrar antecedentes penales.

7. Tener dominio, además del castellano, del idioma quechua, del aymara, o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo.

8. Ser ciudadano y estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos civiles.

9. Tener conducta intachable.

10. No haber sido condenado por delito doloso.

11. No encontrarse en estado de quiebra judicialmente declarada.

12. No haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública.

13. Para que la candidatura sea admitida deberá estar acompañada de una relación de vecinos en número no menor al 2.5% del total de electores de su circunscripción judicial. La lista de adhe-rentes, que no tendrá costo alguno, deberá consignar el nombre completo, dirección, número del documento de identificación y firma del vecino de ser el caso.

Artículo 9°.- Designación de personero

El candidato a Juez de Paz puede designar un personero para fines estrictamente electorales.

Artículo 10°.- Elecciones y procedimiento

Dentro de los tres (3) días naturales posteriores a la publicación provisional de las listas de candidatos efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tachas contra cualquier candidato fundadas en la infracción de lo dispuesto en la presente Ley. Las tachas son resueltas en instancia única por los Jurados Electorales Especiales en el término de tres (3) días naturales.

Artículo 11 Aplicación supletoria y sucesiva

Ante la ausencia de regulación especial en la presente Ley y sus normas reglamentarias, se aplicará de manera supletoria y sucesiva al proceso electoral de jueces de paz la Ley de Elecciones Municipales, la Ley Orgánica de Elecciones y demás disposiciones vigentes en materia electoral. El Jurado Nacional de Elecciones es la autoridad competente para resolver en última y definitiva instancia las controversias que se planteen durante el proceso electoral.

Artículo 12°.- Prohibiciones

Los candidatos a Jueces de Paz están prohibidos de postular a dos o más judicaturas simultáneamente y a realizar campaña política, bajo sanción de anulación inmediata de la inscripción. Ningún partido político, agrupación independiente, grupo vecinal o cualquier otra organización formal o informal, podrá auspiciar o patrocinar a los candidatos a Jueces de Paz.

Artículo 13°.- Publicidad de las candidaturas

Las inscripciones de las candidaturas se llevarán a cabo ante los Jurados Electorales Especiales hasta noventa (90) días naturales anteriores a la fecha de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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