Tipo de Norma: Ley
Número: 28034
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28034Pág. 248540 <El peruano Lima, martes 22 de julio de 2003
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28034EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN ELGASTO PÚBLICOArtículo 1°.- ObjetoEstablécese, a partir de la vigencia de la presente Ley, medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, con la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar, entre otros, al financiamiento de los gastos generados en la ejecución presupuestaria por los requerimientos de carácter prioritario formulados por entidades del Sector Público.
Artículo 2°.- AlcanceSe encuentran sujetas a la presente norma, todas las entidades y organismos de los niveles de Gobierno Nacional y Regional, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, incluidos la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú, así como las Entidades de Tratamiento Empresarial comprendidas en el Tomo V de la Ley N° 27879-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, y las empresas del Estado sujetas al FONAFE y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), por toda fuente de financiamiento.
Los Gobiernos Locales dictarán las normas que resulten necesarias en concordancia con las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público establecidas en la presente Ley.
Artículo 3°.- Medidas relativas a gastos de personal bajo cualquier modalidad contractual3.1 Queda prohibido el ingreso de nuevo personal al Sector Público bajo toda forma o modalidad contractual, tales como los contratos de servicios personales, locación de servicios y/o servicios no personales o contratos de intermediación laboral (services).
Asimismo, queda prohibido la aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su forma, modalidad o Fuente de Financiamiento. Esta prohibición también es aplicable respecto de incrementos que pudieren efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas Escalas Remunerativas.
3.2 La creación de nuevos programas, actividades y comisiones, no deben implicar bajo ningún motivo, el ingreso de nuevo personal, en cuyo caso la entidad podrá realizar reasignaciones y rotaciones de personal, con cargo a los recursos humanos con los que cuenta, a fin de atender dicha necesidad.
3.3 Están exceptuados del presente artículo, los siguientes casos:
a) Los reemplazos por cese del personal o porque temporalmente se requiera suplir a servidores del Sector Público en plaza presupuestada que se encuentren con licencias por enfermedad o lactancia; así como la contratación de personal por locación de servicios para realizar acciones de reparación o mantenimiento de la infraestructura y equipos de la entidad. Una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, automáticamente los contratos respectivos quedarán resueltos.
b) Las plazas vacantes presupuestadas de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Núms. 276 y 728 que al 16 de junio de 2003, se encuentren en proceso de concurso público de méritos en la etapa de convocatoria, con sujeción a la legislación sobre acceso a la administración pública.
c) La renovación o prórroga de los contratos de las personas que estuvieron prestando servicios por la modalidad de locación de servicios al 31 de diciembre del año 2002 así como aquellos contratos que a la fecha de publicación de la presente Ley se efectuaron al amparo del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27879. Dichos contratos podrán ser renovados o prorrogados sucesivamente durante el año fiscal 2003, no debiendo bajo ningún motivo incrementar la retribución mensual pactada.
Artículo 4°.- Restricción en materia de vehículos4.1 Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, bajo cualquier forma o modalidad (incluye el arrendamiento financiero). Se encuentra dentro de los alcances de la presente disposición la adquisición de vehículos en los proyectos de inversión a cargo del Sector Público.
Están excluidos del presente numeral, la adquisición de aquellos vehículos para el servicio policial y militar, la atención de incendios, desastres y emergencias de salud, siempre y cuando cuenten con el financiamiento correspondiente debidamente aprobado en el presupuesto institucional respectivo.
4.2 Redúcese en cincuenta por ciento (50%) el número total de vehículos con que cuenta la entidad, salvo los destinados al servicio policial y militar, la atención de incendios, desastres y emergencias de salud, para las tareas de investigación realizada por los fiscales, para la supervisión de proyectos y la fiscalización tributaria.
4.3 Los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos dentro de los noventa (90) días calendario a la vigencia de la presenta norma, de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente. Los recursos resultantes de la citada venta serán depositados dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse percibido el pago correspondiente, en las cuentas del Tesoro Público.
Artículo 5°.- Medidas de ahorro efectivo en el Gobierno Central e Instancias Descentralizadas5.1 Establécese que el Titular de la entidad del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, bajo responsabilidad, y a propuesta de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, disponga medidas para el ahorro efectivo en los conceptos siguientes:
a) Fondo para pagos en efectivo y/o caja chica: El monto mensual considerado en dicho rubro, se reducirá en veinte por ciento (20%), respecto al último monto aprobado por tal concepto.
b) Los gastos en bienes y servicios se reducen en por lo menos cinco por ciento (5%) respecto del monto autorizado, en dichos rubros, en el Presupuesto Institucional de Apertura, aprobado en el artículo 2o de la Ley N° 27879 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.
5.2 Las entidades sujetas a la presente norma, con excepción del Seguro Integral de Salud, disminuirán, preferentemente, dentro de la reducción del 5% en bienes y servicios, a que se hace referen-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.