Ley Nº 28026

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 28026

Pág. 248168 <El peruano Lima, martes 15 de julio de 2003

r

Res. N° 1081-2003-MP-FN.- Nombran magistrados adjuntos provisionales en Despachos de fiscalías provinciales mixtas de Junín y Satipo 248189

RR. N°s. 1082, 1083 y 1085-2003-MP-FN.- Designan magistrados en Despachos de Fiscalías Superiores Penales de Arequipa y Civil de Huaura 248189

Res. N° 1084-2003-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de magistrada provisional de la Fiscalía Superior Civil del Distrito Judicial de Huaura 248190

S BS

Res. SBS N° 981-2003.- Autorizan al Banco de Comercio el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima 248190

Res. SBS N° 985-2003.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú incluir en su red de oficinas diversas agencias y oficinas del ex Banco Santander Central Hispano 248190

Res. SBS N° 995-2003.- Dejan sin efecto las RR. SBS N°s. 501-2000 y 679-2001, que autorizaron abrir oficinas al ex Banco Santander Central Hispano-Perú 248191

ORGANISMOS D€SC€NTRRUZñDOSSUNAT

Res. N° 000307-2003/SUNAT/A.- Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el Art. 15° del Reglamento de la Ley General de Aduanas 248191

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Res. N° 308-2003-GR-HVCA/PR.- Convocan a Concurso Público de Méritos para seleccionar Directores Regionales Sectoriales 248192

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 153-MDB.- Establecen Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y Administrativa en favor de contribuyentes del distrito 248194

Ordenanza N° 154-MDB.- Establecen Beneficio Tributario y Administrativo Extraordinario a favor de centros educativos e instituciones deportivas del distrito 248195

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza N° 079-2003/MDB.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama Estructural y Cuadro para Asignación de Personal de la municipalidad 248196

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 087-C/MC.- Prorrogan vigencia de artículos de la Ordenanza N° 083-C/MC sobre pago de Certificado de Compatibilidad de Uso y Tasa de Licencia de Funcionamiento 248197 Ordenanza N° 088-C/MC.- Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 071-2002-C/MC sobre suspensión de otorgamiento de Certificado de Compatibilidad de Uso y Autorización de Apertura de locales para diversos giros 248197

Ordenanza N° 089-C/MC.- Aprueban el "Censo Empresarial Comas 2003" 248198

D.A. N° 05-2003-A/MC.- Disponen celebrar matrimonio civil masivo 248198

D.A. N° 06-2003-A/MC.- Aprueban Bases del sorteo "La Municipalidad de Comas premia tu puntualidad", para contribuyentes que se encuentren al día en el pago de obligaciones tributarias 248199

D.A. N° 07-2003-A/MC.- Disponen el embanderamiento general del distrito 248200

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 126.- Determinan a diversas zonas del distrito como Zonificación de Comercio Local C-l 248200

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza N° 006-2003-CR/GRM.- Establecen acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional y sus sectores 248193

Acuerdo N° 072-2003-CR/GRM.- Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado de Moquegua 2003-2021

248193

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 19-2003-MDSM.- Incorporan infracción por instalar o reinstalar postes sin autorización en la Nomenclatura de Infracciones de la Municipalidad 248201

Acuerdo N° 64-2003-MDSM.- Aprueban resolver contrato de locación de servicios personalísimos de recuperación y fiscalización selectiva de tributos municipales de los principales contribuyentes, suscrito con SDQ SERVIS SRL 248201

PROVINCIAS

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. N° 143.- Disponen embanderamiento general de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima 248193

V

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

Acuerdo N° 077-2003-MPH/CM.- Autorizan adquisición de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche mediante adjudicación directa de menor cuantía 248202

LEY DEL SISTEMA DE MERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOSCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción y el desarrollo de mercados mayoristas de alimentos y los servicios que las empresas operadoras de dichos mercados prestan a los agentes de comercio para facilitar la actividad cotidiana de compraventa al por mayor de tales productos.

Artículo 2°.- Mercados Mayoristas de Alimentos

2.1 Se define como mercado mayorista de alimentos, en adelante el “mercado mayorista”, al establecimiento en el que, bajo la gestión de una empresa operadora, negocian agentes de comercio mayo-

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28026

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

rista y se concentra la mayor oferta de productos alimenticios agrícolas perecederos, menestras y otros granos secos, y recursos hidrobiológicos, y de ser el caso, la de otras poblaciones bajo la modalidad de reexpedición de productos.

2.2 Se entiende por productos alimenticios agrícolas perecederos a los tubérculos, raíces, hortalizas, legumbres y frutas.

Artículo 3°.- Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos

Entiéndase por Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos al conjunto de mercados mayoristas ubicados en las principales ciudades del país relacionados por un sistema de información pública de precios, volúmenes y stocks de productos, que favorezca una correcta formación de los precios a nivel nacional y una distribución espacial de los productos que beneficien en última instancia a productores y consumidores.

Artículo 4°.-Calificación de servicio público de los mercados mayoristas de alimentos

Califícase como servicio público prioritario la actividad básica de la empresa operadora del mercado mayorista, definida como el conjunto de servicios específicos que presta para facilitar la actividad principal del mercado mayorista y los servicios comunes que se brinden para todos los usuarios del mismo.

CAPÍTULO IICARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS MAYORISTAS

Artículo 5°.- Actividad principal del mercado mayorista

5.1 La actividad principal del mercado mayorista es el comercio al por mayor de los productos alimenticios que se consigan en el numeral 2.1 de la presente Ley, pudiendo desarrollar actividades complementarias que contribuyan a mejorar la eficiencia de las operaciones de la actividad principal y actividades conexas que aprovechen las ventajas de la gran concentración de los agentes de comercio y económicos y otros usuarios en el mercado mayorista.

5.2 La empresa operadora del mercado mayorista no podrá realizar el comercio al por mayor de los productos relacionados con la actividad principal del mercado mayorista.

5.3 A través de los sectores correspondientes se fomentará, y progresivamente será obligatoria, la utilización de sistemas de calificación, envases y embalajes apropiados en el comercio de los productos alimenticios agrícolas perecederos e lidrobiológicos, de acuerdo con la normativa nacional y experiencia internacional.

Artículo 6°.-Actividades complementarias del mercado mayorista

6.1 Las actividades complementarias que se pueden desarrollar son la información privada de precios y mercados, el almacenamiento, la refrigeración, el congelado y la clasificación de productos agrícolas y recursos hidrobiológicos, la provisión de envases estandarizados, de equipos e infraestructura para la comercialización, servicios de laboratorio de sanidad y de residuos tóxicos, el control de calidad de productos, la publicidad sobre productos o servicios del mercado mayorista, la capacitación para modernizar las operaciones del mercado mayorista, la carga, descarga y el traslado de productos, facilidades para implementar modernos mecanismos de compraventa que hagan más eficientes las transacciones y otras actividades autorizadas por la municipalidad provincial.

6.2 Estas actividades pueden ser realizadas por terceros, y también por la empresa operadora previa autorización de la municipalidad provincial.

Artículo 7°.- Actividades conexas del mercado mayorista

7.1 Las actividades conexas que se pueden desarrollar son los servicios bancarios y de seguros, servicios de transporte y telecomunicaciones, restaurantes, hotelería, la compraventa al por mayor de flores y de productos alimenticios no estrictamente perecederos (transformados cárnicos, productos cárnicos, productos lácteos, conservas, productos envasados y precocidos), plataformas logísticas para cadenas de supermercados, estaciones de servicios para vehículos, parqueo privado de vehículos, posta de salud, locales de deporte, guarderías y otras actividades autorizadas por la municipalidad provincial.

7.2 Estas actividades pueden ser realizadas por terceros y también por la empresa operadora.

Artículo 8°.- Usuarios del mercado mayorista

8.1 Los agentes de comercio que ejercen la actividad principal del mercado mayorista pueden ser personas naturales o jurídicas.

8.2 El abastecimiento del mercado mayorista con productos alimentarios agrícolas perecederos y otros, puede ser ejercido por los productores, agentes acopiadores, transportistas, importadores y cualquier otro agente que sea titular de los productos o que bajo cualquier modalidad oferte y venda los productos a los comerciantes mayoristas por cuenta de terceros.

8.3 Los comerciantes mayoristas compran o reciben los productos de los agentes que abastecen el mercado mayorista, para que bajo cualquier modalidad oferten y vendan dichos productos a los comerciantes minoristas y otros agentes que desabastecen el mercado. Esta actividad se realiza directamente por el titular de la concesión del puesto o módulo de comercio mayorista, en forma cotidiana según el horario previsto en el reglamento interno del mercado mayorista.

8.4 El desabastecimiento del mercado mayorista de productos alimenticios agrícolas perecederos y otros, puede ser ejercido por comerciantes minoristas, agentes de reexpedición de productos a poblaciones fuera del área de influencia del mercado mayorista, exportadores y cualquier otro agente que bajo cualquier modalidad demande y compre productos por cuenta jropia o de terceros.

8.5 Los agentes de comercio están obligados a inscribirse en los registros de la empresa operadora y proporcionar a ésta la información de volúmenes, a procedencia, el destino y calidades de los productos, así como los precios de las transacciones realizadas, para fines estadísticos y para el buen funcionamiento del sistema de información pública que se constituye en herramienta fundamental para la gestión de los productores y de los agentes de comercio.

8.6 Los productores, organizados o no, pueden constituirse en agentes de comercio mayorista en los lugares específicos que le sean asignados en los mercados mayoristas cumpliendo las normas que señale el respectivo reglamento interno del mercado mayorista.

8.7 Los agentes económicos que realizan la prestación de servicios o venta de bienes, de las actividades complementarias y conexas del mercado mayorista, pueden ser personas naturales o jurídicas.

8.8 Los agentes económicos están obligados a inscribirse en los registros correspondientes de la empresa operadora y proporcionar información sobre volúmenes y precios de las transacciones comerciales realizadas, sólo para fines estadísticos.

8.9 Son usuarios del mercado mayorista, las personas naturales o jurídicas que demandan los servicios o bienes ofertados por los agentes económicos de las actividades complementarias y conexas del mercado mayorista.

Artículo 9°.- Ubicación

El mercado mayorista se ubica en áreas de zonifica-ción calificada de manera específica para tal fin por las municipalidades provinciales. La ubicación del mercado mayorista debe contar, o tener previsto, vías principales de acceso para vehículos de abastecimiento y desabastecimiento de productos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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