Ley Nº 28025

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 28025

Lima, sábado 12 de julio de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 248021

Segunda.- La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de elaborar el reglamento correspondiente, el cual será promulgado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales a partir de la publicación de la presente Ley. El Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia.

Tercera.- El reglamento señalará las normas de ética que deberán observar los gestores de intereses en el desempeño de sus actividades.

Cuarta.- Dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley se implementará el Registro Público de Gestión de Intereses a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con cargo a su presu-3uesto institucional, sin demanda de recursos adiciona-es al Tesoro Público.

Quinta.- Deróganse y modifícanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

13238

LEY N2 28025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 542 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N2 809

Artículo 1°.- Modificación de la Ley General de Aduanas

Inclúyese como segundo párrafo del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas y normas modificatorias, el siguiente texto:

"Considérase como exportación de mercancías a las operaciones swap a que se refiere el numeral 2 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27625."

Artículo 2°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

13252

POD6R 6J6CUTIVO

PCM

Autorizan viaje de Ministro a los Estados Unidos Mexicanos y encargan la Cartera de la Producción al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 214-2003-PCM

Lima, 11 de julio del 2003

CONSIDERANDO:

Que, el señor Econ. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ, Ministro de la Producción, realizará una visita oficial a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, entre los días 16 y 17 del mes de julio en curso, con la finalidad de asistir a diversas reuniones de trabajo con altos funcionarios de dicho país, y entrevistarse con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señor Lie. Vicente Fox Quesada; en las que se tratarán temas vinculados a la promoción de la actividad económica del país;

Que, en consecuencia, es necesario otorgar la autorización de viaje que corresponde y encargar el Despacho del Ministerio de la Producción, durante la ausencia del titular;

De conformidad con el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor Econ. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ, Ministro de la Producción, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los días 15 al 18 de julio del 2003, para los fines



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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