Tipo de Norma: Ley
Número: 28023
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28023Pág. 247944 <El peruano Lima, viernes 11 de julio de 2003
RESOLUCION LEGISLATIVAN228023LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A LOS HIJOS DEL SEÑOR PEDRO PLANAS SILVAArtículo 1°.- Del objetoConcédese Pensión de Gracia a favor de los descendientes de quien en vida fuera Pedro Planas Silva, sus hijos Pedro Eduardo y Ana Sofía Planas Andrade, ascendente a ocho (8) remuneraciones mínimas vitales, monto total que debe ser entregado en forma mensual, hasta la mayoría de edad de los beneficiarios, a nombre de su representante legal, señora Mónica Andrade Borda viuda de Planas.
Artículo 2°.- De la naturalezaEl monto total de la pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente, es asignado a favor de los dos menores de edad, con carácter de intransferible en concordancia con el artículo 2o de la Ley N° 27747 y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimientoEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda encargado del cumplimiento de la Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 091-2002-PCM se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, señala que tratándose del empleo de anuncios o paneles a través de los cuales se difunda la realización de obras públicas, la conservación o mantenimiento de infraestructura pública, o las actividades pertenecientes a cualquier programa, proyecto o labor financiada con cargo a recursos públicos, será obligatorio el uso en el respectivo anuncio, panel o medio material empleado para la difusión pública del Escudo de la República del Perú, conjuntamente con el logo institucional aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el logo institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, organismo público descentralizado del Ministerio de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 y el Decreto Supremo N° 091-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Aprobar el logo institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
Alvaro vidal rivadeneyra
Ministro de Salud
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 10 de julio de 2003
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
13155ANEXOLogo Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS
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SCGURO
INTCGAAl D€ SALUDAprueban logo institucional del Seguro Integral de Salud - SISRESOLUCIÓN SUPREMA N° 210-2003-PCM13131
Lima, 10 de julio de 2003
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.